Actualización de agosto de 2010: Ya no es posible calificar para este subsidio. Como se explica a continuación, entre otros requisitos de elegibilidad, debe haber experimentado un evento COBRA calificado antes del 31 de mayo de 2010 para ser elegible. La siguiente información se proporciona solo como referencia histórica.
La Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 (ARRA), en su versión modificada, reduce la prima de COBRA en algunos casos. Si perdió su cobertura médica debido a una terminación involuntaria de su empleo, podría ser elegible para una reducción temporal de la prima por hasta quince meses. Si considera que cumple con los criterios para la reducción de la prima, debe completar la "Solicitud de Tratamiento como Persona Elegible para Asistencia" disponible en su notificación de COBRA y devolverla junto con su Formulario de Elección de COBRA completo.
El presidente Obama firmó la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense (ARRA) el 17 de febrero de 2009. La ARRA ha sido enmendada tres veces: el 19 de diciembre de 2009, firmó la Ley de Asignaciones del Departamento de Defensa de 2010 (Ley DOD de 2010). El 2 de marzo de 2010, firmó la Ley de Prórroga Temporal de 2010 (TEA). El 15 de abril de 2010, firmó la Ley de Prórroga Continua de 2010 (CEA). Estas leyes otorgan a las personas elegibles para recibir asistencia el derecho a pagar primas reducidas de COBRA por períodos de cobertura que comiencen a partir del 17 de febrero de 2009 y que pueden durar hasta 15 meses.
Para ser considerado una "persona elegible para recibir asistencia" y obtener primas reducidas, usted:
- DEBE tener una oportunidad de elección de cobertura de continuación relacionada con una terminación involuntaria del empleo que ocurrió en algún momento entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010;*
- DEBE elegir la cobertura;
- NO DEBE ser elegible para Medicare; Y
- NO DEBE ser elegible para la cobertura de ningún otro plan de salud grupal, como un plan patrocinado por un empleador sucesor o el empleador de un cónyuge. **
* La terminación involuntaria debe ocurrir a partir del 2 de marzo de 2010 si está precedida por un evento calificado que fue una reducción de horas que ocurrió en cualquier momento entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010.
** Generalmente, esto no incluye únicamente cobertura para servicios dentales, de la vista, de asesoramiento o de derivación; cobertura bajo un plan de gastos de salud flexible; o tratamiento que se brinda en un centro médico en el lugar mantenido por el empleador.
IMPORTANTE
- Si, después de optar por COBRA y mientras paga la prima reducida, cumple los requisitos para otro plan de salud grupal o Medicare, DEBE notificar al plan por escrito. De lo contrario, podría estar sujeto a una multa fiscal.
- Elegir la reducción de la prima lo descalifica para el Crédito Fiscal para la Cobertura Médica. Si es elegible para el Crédito Fiscal para la Cobertura Médica, que podría ser más valioso que la reducción de la prima, habrá recibido una notificación del IRS.
- No puede usar dinero de su cuenta HRA VEBA libre de impuestos del condado de Multnomah para pagar primas COBRA reducidas.
- El monto de la reducción de la prima se recupera para ciertas personas con ingresos altos. Si sus ingresos anuales superan los $125,000 (o $250,000 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta de impuestos federales), la totalidad o parte de la reducción de la prima podría recuperarse mediante un aumento en su obligación tributaria anual. Si considera que sus ingresos podrían superar los montos mencionados, podría considerar renunciar a su derecho a la reducción de la prima. Para obtener más información, consulte a su asesor fiscal o visite la página web del IRS sobre ARRA en www.irs.gov.
Para obtener información general sobre la cobertura COBRA de su plan o información específica relacionada con la administración de la Reducción de Prima ARRA por parte de su plan o para notificar al plan sobre su inelegibilidad para continuar pagando primas reducidas, comuníquese con la Oficina de Beneficios para Empleados del Condado de Multnomah, 501 SE Hawthorne Blvd, Suite 400 , Portland, OR 97214 , 503-988-3477 , employee.benefits@multco.us .
Si se le niega el tratamiento como "Persona Elegible para Asistencia", es posible que tenga derecho a que se revise la denegación. Para obtener más información sobre las revisiones o información general sobre la Reducción de Primas de ARRA, visite www.ContinuationCoverage.net o llame al 1-866-400-6689 .