El artículo 192.324 de ORS permite a una agencia pública cobrar tarifas que no excedan sus costos reales para la puesta a disposición de registros. Esta oficina considerará la posibilidad de eximir o reducir nuestras tarifas para cualquier solicitud de registros públicos que beneficie principalmente al público en general. Los registros cuya localización y revisión requieran un esfuerzo mínimo se pueden proporcionar sin costo. Para cualquier otro registro, le proporcionaremos un estimado del costo total según la tabla de tarifas que se muestra a continuación y le solicitaremos el pago anticipado de la totalidad o una parte de la tarifa antes de comenzar el trabajo. Se cobrará el tiempo de investigación incluso si la búsqueda no produce la cantidad o el tipo de documentos deseados.
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