Fiscal de Distrito: Unidad de Juicios del Tribunal de Menores
Descripciones de las series
Título de la serie (N.° de serie de la agencia) : Descripción, retención (cita legal)
Registros de casos de delincuencia juvenil (DAJ1-002(d) y DAJ1-002(e)):
Documenta casos de delitos graves y menores cometidos por menores y tramitados por el Tribunal de Menores. Proporciona antecedentes penales para su posible referencia en futuros casos penales de menores o adultos. Incluye informes policiales de incidentes, notas del registro del fiscal de distrito, evaluaciones psicológicas, resúmenes y recomendaciones de casos de consejeros juveniles, historiales sociales de menores y peticiones y órdenes del Tribunal de Menores.
Retención: Retención de casos de delitos graves durante 75 años (DAJ1-002(d)); Retención de casos de delitos menores durante 24 años (DAJ1-002(e)). (Sección 2.2 de los Registros del Tribunal de Primera Instancia del Estado: Expedientes de Casos)
Expedientes de casos de dependencia juvenil (DAJ1-001):
Documenta casos de dependencia juvenil derivados de abuso infantil, negligencia, abandono u otras condiciones de vida adversas. Los casos se cierran cuando el Tribunal de Menores determina la custodia temporal del menor (tutela judicial) por parte de los Servicios Estatales para Familias y Niños (SCF). Una vez cerrados, puede proporcionar referencias sobre antecedentes familiares y penales, condiciones de futuros hermanos y casos de pérdida de la patria potestad. Se mantiene un expediente con información sobre todos los miembros de la familia. Incluye informes de incidentes de abuso infantil, informes de custodia protectora, peticiones y órdenes del Tribunal de Menores, notas del registro del Fiscal de Distrito, correspondencia y perfiles psicológicos.
Conservación: Conservar durante 75 años. (Expedientes del Tribunal de Primera Instancia Estatal, Sección 2.2—Expedientes del caso)
Expedientes de casos de terminación de la patria potestad (DAJ1-003):
Documenta las audiencias del tribunal de menores para la rescisión de la patria potestad de uno o ambos progenitores de un menor. Este proceso se rige por el ORS 419B.500-524 y lo lleva a cabo el juez del Tribunal de Menores. Puede involucrar a la Fiscalía Estatal y a los Servicios Estatales para Niños y Familias, así como a la Fiscalía del Condado. Los registros incluyen registros de casos (que muestran todas las acciones del caso por fecha), mociones y órdenes del tribunal de menores, expedientes de casos de diversas jurisdicciones utilizados como prueba para respaldar el caso, estudios de tutela, informe de admisión, informe del SCF al tribunal, actas de la audiencia de planificación, peticiones de custodia, citaciones, órdenes de rescisión, actas de reconsideración e información relacionada.
Conservación: Conservar durante 75 años. (Expedientes del Tribunal de Primera Instancia Estatal, Sección 2.2—Expedientes del caso)