Información general sobre Cobra

COBRA permite que los empleados y sus dependientes continúen con su cobertura de salud después de experimentar una pérdida de cobertura calificada.

¿Qué es la cobertura de continuación de COBRA?

COBRA es una ley federal que exige a los grandes empleadores (incluido el Condado de Multnomah) ofrecer a sus empleados y a sus familias la oportunidad de continuar con su cobertura médica cuando se produce un evento calificador que resulte en la pérdida de la cobertura del plan de salud del Condado. Según el tipo de evento calificador, los beneficiarios calificados pueden incluir al empleado (o empleado jubilado) cubierto por el plan de salud grupal, su cónyuge y sus hijos dependientes. (Ciertos recién nacidos, hijos recién adoptados y beneficiarios alternativos bajo órdenes calificadas de manutención médica infantil también pueden ser beneficiarios calificados).

La cobertura de continuación de COBRA es la misma que el Condado ofrece a otros participantes o beneficiarios del plan de salud que no la reciben. Cada beneficiario calificado que opte por la cobertura de continuación tendrá los mismos derechos bajo el plan de salud que los demás participantes o beneficiarios cubiertos por el mismo, incluyendo los derechos de inscripción abierta e inscripción especial.

La descripción de la continuación de la cobertura de COBRA en esta página se aplica únicamente a los beneficios de salud grupales del plan y no a ningún otro beneficio ofrecido por el Condado de Multnomah. Nada de lo aquí contenido pretende ampliar sus derechos más allá de los requisitos de COBRA.

Aunque el Condado de Multnomah permite que las parejas de hecho adquieran una cobertura de continuación similar a la de COBRA, no cumplen los requisitos de un Beneficiario Calificado ni disfrutan de todos los derechos que se explican aquí. Para obtener más información, comuníquese con la Oficina de Beneficios para Empleados del Condado de Multnomah.

¿Cómo puedo elegir la cobertura de continuación de COBRA?

Para optar por la continuación de la cobertura COBRA, debe completar un Formulario de Elección de COBRA y entregarlo según las instrucciones. Cada persona registrada tiene derecho a optar por la continuación de la cobertura. Por ejemplo, el cónyuge del empleado puede optar por la continuación de la cobertura incluso si el empleado no lo hace. La continuación de la cobertura puede optarse solo para uno, varios o todos los hijos dependientes que sean Beneficiarios Calificados. Un padre puede optar por continuar la cobertura en nombre de cualquier hijo dependiente. El empleado o su cónyuge (si este es Beneficiario Calificado) puede optar por la continuación de la cobertura en nombre de todos los Beneficiarios Calificados.

Puede optar por la cobertura COBRA para uno o más de los planes con los que contaba el día anterior al Evento Calificativo. Por ejemplo, si tenía la opción de elegir cobertura médica o dental, podrá continuar con cualquiera de los planes con los que contaba el día anterior al Evento Calificativo. Si el plan de salud en el que está inscrito al momento del Evento Calificativo es específico de su región (como un plan de atención médica administrada) y se muda fuera del área de servicio, puede optar por la cobertura de otro plan de salud ofrecido por el Condado de Multnomah, si está disponible en el área a la que se mudó. Esto también aplica si se muda después de optar por la cobertura COBRA. Es su responsabilidad informar a PacificSource Administrators (nuestro administrador de COBRA) sobre su mudanza.

Información adicional sobre los beneficios disponibles bajo el plan está disponible en la descripción resumida del plan (folleto de beneficios). Si no tiene una copia de la descripción resumida del plan, puede obtener una comunicándose con el condado de Multnomah o visitando la página de planes de atención médica .

Los beneficiarios calificados que tienen derecho a optar por COBRA pueden hacerlo incluso si cuentan con otra cobertura de salud grupal o tienen derecho a los beneficios de Medicare en o antes de la fecha de elección de COBRA. Sin embargo, como se explica con más detalle a continuación, la cobertura de COBRA de un beneficiario calificado terminará si, después de optar por COBRA, adquiere derecho a los beneficios de Medicare o queda cubierto por otra cobertura de salud grupal.

Consideraciones especiales para decidir si elegir la cobertura de continuación de COBRA

Al considerar la opción de continuar con la cobertura, debe tener en cuenta que si no continúa con su cobertura médica grupal, sus derechos futuros bajo la Ley Federal se verán afectados. Tenga en cuenta que tiene derechos especiales de inscripción bajo la Ley Federal. Tiene derecho a solicitar la inscripción especial en otro plan médico grupal para el que sea elegible (como un plan patrocinado por el empleador de su cónyuge) dentro de los 30 days after la finalización de su cobertura médica grupal debido a un Evento Calificativo. También tendrá el mismo derecho especial de inscripción al final de la cobertura de continuación si la adquiere por el tiempo máximo disponible.

¿Cuánto tiempo durará la cobertura de continuación de COBRA?

Cuando la pérdida de cobertura se debe al final del empleo o a una reducción de horas de trabajo, generalmente puede continuar hasta un total de 18 meses. Cuando la pérdida de cobertura se debe al fallecimiento, divorcio o separación legal de un empleado, a que el empleado adquiera derecho a los beneficios de Medicare o a que un hijo dependiente deje de ser dependiente según los términos del plan, la cobertura puede continuar hasta un total de 36 meses. Cuando el Evento Calificativo es el final del empleo o la reducción de horas de trabajo del empleado, y este adquirió derecho a los beneficios de Medicare menos de 18 meses antes del Evento Calificativo, la continuación de la cobertura COBRA para los Beneficiarios Calificados, excepto el empleado, dura hasta 36 months after de la fecha de adquisición de los derechos de Medicare. Su notificación mostrará el período máximo de continuación de cobertura disponible para las personas enumeradas en su Formulario de Elección.

La cobertura de continuación se dará por terminada antes del final del período máximo si:

  • cualquier prima requerida no se paga en su totalidad a tiempo; o
  • un Beneficiario Calificado queda cubierto, después de elegir la cobertura de continuación, por otro plan de salud grupal; o
  • un empleado cubierto adquiere derecho a los beneficios de Medicare (según la Parte A, la Parte B o ambas) después de elegir la cobertura de continuación; o
  • el empleador deja de proporcionar cualquier plan de salud grupal para sus empleados.

La cobertura de continuación también puede finalizar por cualquier motivo por el cual el plan cancelaría la cobertura de un participante o beneficiario que no recibe la cobertura de continuación (como fraude).

Debe notificar por escrito a los administradores de PacificSource dentro de los 30 días si, después de optar por COBRA, un beneficiario calificado adquiere derecho a Medicare (Parte A, Parte B o ambas) o queda cubierto por otro plan de salud grupal. Debe seguir los procedimientos de notificación especificados.

¿Cómo se puede extender la duración de la cobertura de continuación de COBRA?

Si elige la continuación de la cobertura, podría extenderse el período máximo de cobertura si un beneficiario calificado sufre una discapacidad o se produce un segundo evento calificador. Debe notificar a PacificSource Administrators sobre la discapacidad o el segundo evento calificador para extender el período de continuación de la cobertura. La falta de notificación sobre la discapacidad o el segundo evento calificador podría afectar el derecho a extender el período de continuación de la cobertura.

Discapacidad
Si la Administración del Seguro Social (SSA) determina que alguno de los Beneficiarios Calificados está incapacitado, el período máximo de cobertura COBRA resultante de la terminación de la relación laboral o la reducción de horas de un empleado cubierto (generalmente 18 meses, como se describió anteriormente) puede extenderse a un total de hasta 29 meses. La incapacidad debe haber comenzado antes del día 61 de la continuación de la cobertura COBRA y debe durar al menos hasta el final del período de 18 meses de dicha continuación. Cada Beneficiario Calificado que haya optado por la continuación de la cobertura tendrá derecho a la extensión de 11 meses por incapacidad si alguno de ellos cumple los requisitos.

La extensión de la discapacidad solo está disponible si notifica por escrito a los administradores de PacificSource sobre la determinación de discapacidad de la SSA dentro de los 60 days after a la última de las siguientes situaciones:

  • la fecha de la determinación de discapacidad de la SSA;
  • la fecha de terminación del empleo o reducción de horas del empleado cubierto; y
  • la fecha en la que el beneficiario calificado pierde (o perdería) la cobertura según los términos del plan como resultado de la terminación o reducción de horas del empleado cubierto.

Si la SSA determina que el Beneficiario Calificado ya no está incapacitado, deberá notificarlo a los Administradores de PacificSource dentro de 30 days after a la determinación de la SSA. Deberá seguir los procedimientos de notificación especificados.

Segundo evento clasificatorio
Se ofrecerá una extensión de 18 meses de la cobertura a los cónyuges e hijos dependientes que opten por la continuación de la cobertura si se produce un segundo Evento Calificativo durante los primeros 18 meses de continuación de la cobertura debido al Evento Calificativo original de pérdida de empleo. El período máximo combinado de cobertura para la continuación de la cobertura disponible cuando se produce un segundo Evento Calificativo es de 36 meses. Dichos segundos Eventos Calificativos pueden incluir el fallecimiento de un empleado cubierto, el divorcio o la separación legal del empleado cubierto, la adquisición del derecho a los beneficios de Medicare (bajo la Parte A, la Parte B o ambas), o la pérdida de la elegibilidad de un hijo dependiente para la cobertura como dependiente bajo el Plan. Estos eventos pueden considerarse un segundo Evento Calificativo solo si hubieran causado la pérdida de la cobertura del Beneficiario Calificado bajo el Plan de no haberse producido el primer Evento Calificativo. (Por ejemplo, Mark Smith finalizó su empleo el 14 de enero de 2024 y la cobertura COBRA para su esposa, Julie, y para él mismo comenzó el 1 de febrero de 2024. La cobertura podría durar hasta 18 meses, hasta el 31 de julio de 2025. Sin embargo, el 6 de marzo de 2024, Mark y Julie se divorciaron. Julie ahora es elegible para hasta 36 meses de cobertura COBRA, medidos a partir de la fecha del evento COBRA original. La cobertura COBRA de Julie podría durar hasta el 31 de enero de 2027, la cobertura COBRA de Mark podría durar hasta el 31 de julio de 2025). Debe notificar al Plan dentro de 60 days after que ocurra un segundo evento calificado si desea extender su cobertura de continuación COBRA siguiendo los procedimientos de notificación especificados.

¿Cuánto cuesta la cobertura de continuación de COBRA?

Por lo general, cada Beneficiario Calificado podría estar obligado a pagar el costo total de la continuación de la cobertura, a menos que el Formulario de Elección de COBRA indique lo contrario. El monto que un Beneficiario Calificado podría estar obligado a pagar no puede exceder el 102% (o, en caso de una extensión de la continuación de la cobertura por discapacidad, el 150%) del costo del plan de salud grupal (incluyendo las contribuciones del empleador y del empleado) para la cobertura de un participante o beneficiario del plan en situación similar que no reciba la continuación de la cobertura. El pago requerido para cada período de continuación de la cobertura para cada opción se describirá en su notificación.

Continuación de la cobertura para cónyuges de 55 años o más:

Según la ley de Oregón (ORS 743.600-743.602), si usted es el cónyuge legal o pareja de hecho del mismo sexo registrada en el estado (de 55 años o más) de un empleado y su elegibilidad para la cobertura del plan de salud grupal ha finalizado debido a la separación legal, la terminación del matrimonio, la terminación de la sociedad de hecho o la muerte del empleado, puede tener derecho a continuar con la cobertura de su plan (incluida la cobertura para hijos dependientes) hasta que ocurra uno de los siguientes eventos:

  • la fecha en que usted comienza a estar cubierto por cualquier otro plan de salud grupal;
  • la fecha en que usted se vuelve elegible para la cobertura federal de Medicare, independientemente de si se inscribe en Medicare;
  • el último día del mes en que se pagaron las primas al condado de Multnomah en caso de falta de pago de las primas;
  • la fecha en que finaliza el plan o la fecha en que el condado de Multnomah finaliza su participación en este plan;
  • Un hijo dependiente puede permanecer en el plan con usted hasta que ya no cumpla con la definición de hijo dependiente del plan.

La cobertura continua de Oregon está disponible solo si usted (cónyuge o pareja de hecho del mismo sexo registrada por el estado de 55 años o más) notifica a PacificSource Administrators por escrito sobre la separación legal, la terminación del matrimonio, la terminación de la sociedad de hecho o la muerte de su cónyuge/pareja de hecho dentro de:

  • treinta días a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado;
  • sesenta días a partir de la fecha de separación legal; o
  • sesenta días a partir de la fecha en que su divorcio o disolución de la unión de hecho se haga definitivo.

Para más información

Esta información no describe completamente la continuación de la cobertura de COBRA ni otros derechos que puedan estar a su disposición. Si tiene alguna pregunta sobre sus derechos de cobertura, comuníquese con:

Oficina de Beneficios para Empleados del Condado de Multnomah
501 SE Hawthorne Blvd, Suite 320
Portland, OR 97214
503-988-3477
Employee.Benefits@co.multnomah.or.us

Los empleados de los gobiernos estatales y locales que buscan más información sobre los derechos bajo la Ley del Servicio de Salud Pública (PHSA), incluyendo COBRA, la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA) y otras leyes que afectan los planes de salud grupales, deben comunicarse con HHS-CMS en www.cms.gov .

Mantenga su plan informado de los cambios de dirección

Para proteger sus derechos y los de su familia, debe mantener informados a los administradores de PacificSource sobre cualquier cambio en su dirección y la de sus familiares. También debe conservar una copia, para sus registros, de cualquier notificación que envíe a los administradores de PacificSource.

Last reviewed October 11, 2025