Descripción general del proceso
- DocumentoCode Compliance Procedure (430.89 KB)
- DocumentoEnforcement Code Administrative Rules (3.55 MB)
El propietario de un inmueble es responsable de resolver cualquier infracción del código urbanístico, independientemente de si fue quien la originó o no. Se recomienda a los posibles compradores que programen una cita virtual con un planificador urbanístico de guardia antes de adquirir cualquier propiedad en el condado de Multnomah (zona no incorporada) para investigar las infracciones del código urbanístico detectadas y otros posibles problemas.
Una vez identificada una infracción del código, nuestro proceso se centra en colaborar con el propietario (el demandado) para resolver el problema. Siempre que sea posible, comenzamos con la educación o el cumplimiento voluntario. Si esto no resuelve el problema, iniciaremos el proceso formal de aplicación de la ley, recomendando la imposición de una multa civil.
Recepción de quejas
Tras la presentación de una queja , el personal de Cumplimiento Normativo evalúa la ubicación y la naturaleza de la presunta infracción. Si nuestro equipo puede investigar la queja, el denunciante recibirá un correo electrónico de confirmación con un enlace a nuestro portal en línea , donde podrá consultar el estado de la investigación.
1. Priorización de la investigación
Debido a que nuestros recursos son limitados, priorizamos las denuncias más graves. Es posible que no atendamos las quejas en el orden en que fueron recibidas.
Damos prioridad a la investigación de cuestiones que:
- Representar una amenaza existente o inminente para la salud o la seguridad pública;
- Representar una amenaza existente o inminente para los recursos naturales;
- El demandado busca afirmativamente resolver; y/o
- Están sujetos a una orden judicial.
2. Determinación tras la investigación
Si la investigación halla pruebas suficientes de una infracción del código, se abrirá un expediente de infracción para la propiedad en cuestión. Si la investigación no logra corroborar la presunta infracción, la denuncia será desestimada. El denunciante podrá consultar esta resolución a través de nuestro portal en línea .
Creación de casos de código
A. Proceso de Cumplimiento Voluntario
1. Solicitud de Cumplimiento Voluntario
Se podrá emitir una notificación de Solicitud de Cumplimiento Voluntario al infractor, en la que se detallarán las acciones correctivas requeridas y el plazo para completarlas. Las acciones correctivas son los pasos necesarios para resolver una infracción del código y podrían incluir:
- Cese de un uso no permitido
- Instalación de sistemas de control de aguas pluviales o erosión.
- Retirada o demolición
- Devolver una estructura o área a su estado original.
- Permisos retroactivos
2. Reuniones obligatorias
Como medida correctiva inicial, se le puede indicar al demandado que se ponga en contacto con la oficina de Planificación del Uso del Suelo o con la oficina de Derecho de Paso para analizar las opciones de permisos.
Muchos permisos de uso del suelo requieren una reunión formal con un planificador antes de que se pueda aceptar la solicitud. Esta reunión se programará después de que el solicitante envíe una solicitud de reunión a través del portal de permisos y pague la tarifa correspondiente. El aviso de solicitud de cumplimiento voluntario especificará el tipo de reunión que se requiere como parte del proceso de autorización retroactiva.
Durante la reunión, el planificador identificará los permisos/aprobaciones necesarios para resolver una posible infracción del código y proporcionará notas escritas que describan dicho proceso.
Obtenga más información sobre cómo presentar una solicitud de reunión previa a la presentación de la solicitud o de solicitud ante el Departamento de Planificación del Uso del Suelo.
3. Solicitudes de permisos
Se le dará al demandado un plazo para presentar todas las solicitudes que un planificador considere necesarias para resolver una infracción del código.
Si se requieren varios permisos para resolver una infracción del código, es posible que se le exija al demandado firmar un Acuerdo de Cumplimiento Voluntario que describa el orden y el plazo en que se presentarán las solicitudes de permisos.
4. Demolición o cese de uso
En lugar de solicitar permisos retroactivos para subsanar una infracción del código, el demandado puede optar por demoler la construcción no autorizada o cesar el uso no autorizado. Se requiere una inspección de seguimiento y/o evidencia fotográfica para confirmar la demolición o el cese del uso.
B. Proceso de aplicación
Si el demandado no completa las medidas correctivas requeridas dentro del plazo establecido, se iniciará el proceso de ejecución.
1. Notificación de infracción
Se entregará al infractor una Notificación de Infracción, en la que se identificarán las infracciones al código y se calcularán las multas civiles.
2. Apelación
El demandado u otra parte autorizada tendrá 14 días a partir de la fecha de notificación para presentar una apelación por escrito y pagar la tasa de apelación de 250 dólares.
Si se interpone una apelación dentro de los 14 días, se notificará al demandado la Notificación de Apelación y Audiencia Pública con al menos 15 días de antelación a la fecha de la audiencia. Dicha notificación también se enviará por correo a las propiedades ubicadas a menos de 750 pies de la propiedad en cuestión, al demandante y a cualquier otra parte interesada.
3. Audiencia y/o Orden Final
Si no se presenta apelación, un funcionario de audiencias revisará la notificación de infracción y emitirá una resolución final. Si se presenta apelación, se emitirá una resolución final tras la audiencia de apelación y el cierre del expediente. La resolución final puede requerir que el demandado subsane la infracción y pague la multa civil acumulada. Si la multa no se paga dentro de los 60 días posteriores a la resolución final, el Departamento de Cumplimiento Normativo podrá presentar un gravamen sobre la propiedad.
Las apelaciones de la Orden Final se tramitarán mediante recurso de revisión, según lo dispuesto en los artículos 34.010 a 34.100 de los Estatutos Revisados de Oregón (ORS), a menos que el funcionario encargado de las audiencias tome una decisión sobre el uso del suelo, en cuyo caso dicha decisión podrá ser revisada por la Junta de Apelaciones sobre el Uso del Suelo de conformidad con el Capítulo 197 de los ORS. Cualquier apelación de una decisión del funcionario encargado de las audiencias en el Área Escénica Nacional podrá ser revisada por la Comisión del Desfiladero del Río Columbia.
Cierre del caso de código
Una vez resuelta la infracción del código y pagada la multa civil correspondiente, la oficina de Cumplimiento del Código registrará la liberación de cualquier gravamen presentado sobre la propiedad y cerrará el caso del código.