¿Quién es mi oficial de libertad condicional/libertad vigilada (PPO, por sus siglas en inglés) y cómo puedo contactarlo?
Utilice la herramienta de búsqueda de PPO
Llame o visite una oficina del DCJ.
¿Dónde debo presentarme ante mi oficial de libertad condicional/libertad vigilada (PPO)?
Todas las personas asignadas a la Unidad de Violencia Doméstica deben presentarse en el Campus Oeste de ASD: 421 SW 5th Ave , Portland OR 97204 .
¿Cuáles son las condiciones de supervisión?
Si bien las condiciones específicas de la supervisión pueden variar según el caso, existe un conjunto de condiciones estándar que se aplican a casi todos los adultos bajo supervisión. Además, el tribunal o la junta de revisión posterior a la prisión pueden imponer condiciones especiales de libertad condicional en función del riesgo que la persona represente para la comunidad o de sus necesidades de rehabilitación.
¿Cómo me entrego?
Hay tres (3) maneras de entregarse:
- Llama a tu PPO y elaboren un plan juntos.
- Diríjase a la oficina de campo del DCJ donde normalmente se presenta.
- Preséntese en la recepción de cualquier comisaría de policía del condado de Multnomah.
¿Cómo sé cuándo he terminado con la supervisión?
Pregunte a su oficial de libertad condicional o llame a cualquier oficina local del DCJ. Ellos podrán informarle sobre el estado de su supervisión. Consulte la lista de ubicaciones y números de teléfono del DCJ .
¿Qué debo hacer si creo que alguien está incumpliendo las condiciones de su supervisión?
Comuníquese directamente con la PPO de la persona. También puede llamar o visitar cualquier oficina local del DCJ. Consulte la lista de ubicaciones y números de teléfono del DCJ .
¿Qué es la Ley de Prevención del Abuso Familiar (FAPA)?
La ley que autoriza a los tribunales a emitir órdenes de protección (un tipo especial de orden de restricción) cuando ha habido violencia u otras formas de abuso dentro de una familia. Las órdenes FAPA pueden incluir órdenes de custodia y planes de crianza. Se trata de una protección civil que puede modificarse, desestimarse o renovarse una vez que se haya otorgado la orden. La orden también puede ser impugnada por el demandado (agresor) de las siguientes maneras:
- Una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la notificación inicial de la orden de restricción para tratar las objeciones a la orden o a sus disposiciones específicas;
- Una audiencia sobre “circunstancias excepcionales” para determinar la custodia provisional y resolver otras cuestiones controvertidas.
- En cualquier momento mientras la orden de restricción permanezca vigente, se celebrará una audiencia relativa a la modificación de la custodia de los hijos o al régimen de visitas, o a ambos, de forma similar a cualquier otra audiencia para presentar alegaciones sobre dichas cuestiones.
- Una audiencia para impugnar los fundamentos de la renovación de una orden.
Las violaciones de una orden de restricción requieren arresto obligatorio y se consideran desacato al tribunal y están sujetas a sanciones punitivas según ORS 33.015(3).
¿Qué es una orden de no contacto en libertad condicional o bajo supervisión posterior a la prisión?
Las personas en libertad condicional, supervisión posterior a la prisión y supervisión del Pacto Interestatal suelen estar sujetas a órdenes de "no contacto" autorizadas por la autoridad competente. Estas órdenes prohíben a las personas bajo supervisión tener contacto con la víctima del delito, su familia y acercarse a su lugar de trabajo, escuela o residencia. Si bien una orden de "no contacto" presenta características similares a una orden FAPA, son diferentes y tienen procesos de adjudicación distintos. Las violaciones de una orden de "no contacto" se consideran violaciones de las condiciones de la supervisión y no pueden imputarse como nuevos delitos, a menos que se produzcan junto con una orden FAPA. Las consecuencias por violaciones de las órdenes de libertad condicional o supervisión posterior a la prisión quedan a discreción de la autoridad emisora y pueden o no resultar en el arresto de la persona que la infrinja.
¿Quiénes son los socios de la Unidad de Violencia Doméstica?
La Unidad de Violencia Doméstica forma parte del modelo de respuesta comunitaria coordinada del Condado de Multnomah. La unidad colabora con las fiscalías, las fuerzas del orden, el Tribunal de Familia del Condado de Multnomah, los proveedores de servicios, los defensores de víctimas y los grupos comunitarios. Su objetivo es romper el ciclo de la violencia doméstica mediante un enfoque específico de intervención, supervisión, sanciones y servicios. La Unidad de Violencia Doméstica considera como violencia cualquier comportamiento que incluya, entre otros, el abuso emocional, psicológico, sexual y físico.