Preguntas frecuentes sobre propiedades flotantes

Información adicional sobre la valoración de propiedades flotantes

¿Debo presentar una Declaración de Propiedad Personal Confidencial cada año para la propiedad flotante?

Quizás. Las propiedades flotantes son bienes personales gravables según el ORS 308.290. Consulte la página de Propiedades Flotantes para obtener información sobre los requisitos de declaración. Si su propiedad es una vivienda flotante, según la definición del ORS 830.700, contáctenos al 503-988-0078 si tiene preguntas sobre los requisitos de declaración.

¿Existe alguna sanción por no presentar una Declaración de Propiedad Personal Confidencial cada año?

Sí. Si debe presentar una declaración, esta debe tener matasellos del 15 de marzo o antes para evitar una multa. Si el matasellos de la declaración es posterior al 15 de marzo, pero anterior al 1 de junio, se aplicará una multa del 5 % del impuesto recaudado. Si el matasellos de la declaración es posterior al 1 de junio, pero anterior al 1 de agosto, la multa es del 25 % del impuesto recaudado. Si el matasellos de la declaración es posterior al 1 de agosto, o si no se presenta, la multa es del 50 % del impuesto recaudado.

¿Los propietarios de amarres están obligados a presentar una declaración cada año?

Sí. Los propietarios de amarres presentan una declaración para declarar todos los activos utilizados para su funcionamiento, como paseos, muelles, rampas, pilotes, etc. También deben declararse las nuevas mejoras realizadas al amarre. Los bienes muebles comerciales se declaran por separado. Los plazos de presentación y las sanciones por presentación tardía para los propietarios de amarres son los mismos que para otras propiedades flotantes.

¿A quién debo notificar sobre un cambio de propietario de mi propiedad flotante?

La transferencia de propiedad de una propiedad flotante se realiza mediante una transferencia de título ante la Junta Marina del Estado de Oregón (OSMB). Para obtener más información, comuníquese con la OSMB. La información de contacto de la OSMB se encuentra al final de esta página. Una vez emitida por la OSMB una copia del nuevo Certificado de Título, envíe una copia del título a la oficina del Tasador del Condado de Multnomah por correo electrónico a dart.data.operations@multco.us o por correo postal a: Multnomah County DART, ATTN: Floating Property, PO Box 2716 , Portland, OR 97208 .

¿Cómo agrego o elimino un titular de gravamen en mi propiedad flotante?

Comuníquese con la Junta Marina del Estado de Oregón para agregar o eliminar un titular de gravamen. Una vez notificada, la Junta Marina enviará una copia del título actualizado a la oficina de Tasadores del Condado.

Si la placa de la Junta Marina se pierde o se la roban, ¿a quién debo comunicarme?

Comuníquese con la Junta Marina del Estado de Oregón para obtener información sobre una placa de reemplazo.

¿A quién debo comunicarme si mi propiedad flotante fue dañada, destruida o trasladada fuera del condado?

Comuníquese con la oficina del evaluador del condado y con la Junta Marina del Estado de Oregón.

¿Las propiedades flotantes necesitan tener documentos registrados como escrituras?

No. A diferencia de los bienes inmuebles, las propiedades flotantes están tituladas y no requieren documentos registrados para comprobar la propiedad. Se consideran bienes personales y la documentación de propiedad se gestiona a través de la Junta Marina del Estado de Oregón.

Para obtener información adicional, comuníquese con DART .

Información de contacto de la Junta Marina del Estado de Oregón:

Junta Marina del Estado de Oregón (OSMB)
435 Commercial St NE #400
Salem OR 97301
503-378-8587
Correo electrónico: marine.board@boat.oregon.gov
oregon.gov/osmb/Pages/index.aspx

Last reviewed November 28, 2025