Preguntas frecuentes sobre propiedades flotantes

Información adicional sobre la evaluación de propiedades flotantes

¿Debo presentar una Declaración Confidencial de Bienes Personales cada año para los bienes flotantes?

Tal vez. Los bienes flotantes son bienes personales sujetos a impuestos según ORS 308.290. Consulte la página de Bienes Flotantes para obtener información sobre los requisitos de presentación. Si su propiedad es una vivienda flotante según se define en ORS 830.700, comuníquese con nosotros al 503-988-0078 si tiene preguntas sobre los requisitos de presentación.

¿Existe alguna sanción por no presentar la Declaración Confidencial de Bienes Personales cada año?

Sí. Si debe presentar una declaración de impuestos, esta debe tener un matasellos del 15 de marzo o anterior para evitar una multa. Si el matasellos es posterior al 15 de marzo, pero anterior o igual al 1 de junio, se aplicará una multa del 5% del impuesto adeudado. Si el matasellos es posterior al 1 de junio, pero anterior o igual al 1 de agosto, la multa será del 25% del impuesto adeudado. Si el matasellos es posterior al 1 de agosto, o si no se presenta la declaración, la multa será del 50% del impuesto adeudado.

¿Los propietarios de amarres están obligados a presentar una declaración cada año?

Sí. Los propietarios de amarres deben presentar una declaración para informar sobre todos los activos utilizados para su funcionamiento, como pasarelas, muelles, rampas, pilotes, etc. También deben informar sobre las nuevas mejoras realizadas en el amarre. Los bienes muebles de la empresa se declaran por separado. Los plazos de presentación y las penalizaciones por presentación tardía para los propietarios de amarres son los mismos que para otras propiedades flotantes.

¿A quién debo notificar en caso de cambio de propietario de mi propiedad flotante?

La transferencia de propiedad de una propiedad flotante se realiza mediante una transferencia de título ante la Junta Marina del Estado de Oregón (OSMB). Para obtener más información, comuníquese con la OSMB. La información de contacto de la OSMB se encuentra al final de esta página. Una vez que la OSMB emita una copia del nuevo Certificado de Título, envíe una copia a la oficina del tasador del condado de Multnomah por correo electrónico a dart.data.operations@multco.us o por correo postal a: Multnomah County DART, ATTN: Floating Property, PO Box 2716 , Portland, OR 97208 .

¿Cómo puedo agregar o eliminar un acreedor prendario sobre mi propiedad flotante?

Comuníquese con la Junta Marítima del Estado de Oregón para agregar o eliminar un titular de gravamen. Una vez que la Junta Marítima reciba la notificación, enviará una copia del título actualizado a la oficina del tasador del condado.

Si pierdo o me roban la placa de la Junta Marítima, ¿con quién debo ponerme en contacto?

Póngase en contacto con la Junta Marina del Estado de Oregón para obtener información sobre una placa de repuesto.

¿Con quién debo ponerme en contacto si mi propiedad flotante resultó dañada, destruida o trasladada fuera del condado?

Comuníquese con la oficina del tasador del condado y con la Junta Marina del Estado de Oregón.

¿Es necesario registrar documentos como escrituras para las propiedades flotantes?

No. A diferencia de los bienes inmuebles, las propiedades flotantes están tituladas y no requieren documentos registrados para probar su propiedad. Se consideran bienes muebles y la documentación de propiedad se tramita a través de la Junta Marina del Estado de Oregón.

Para obtener información adicional, póngase en contacto con DART .

Información de contacto de la Junta Marina del Estado de Oregón:

Junta Marina del Estado de Oregón (OSMB)
435 Commercial St NE #400
Salem OR 97301
503-378-8587
Correo electrónico: marine.board@boat.oregon.gov
oregon.gov/osmb/Pages/index.aspx

Last reviewed November 28, 2025