Proceso de cumplimiento

Este es el proceso que sigue el Departamento de Cumplimiento del Código para hacer cumplir y resolver una violación del código.

Descripción general del proceso

El propietario de una propiedad es responsable de resolver cualquier infracción del código, independientemente de si fue él quien causó el problema. Se recomienda a los posibles compradores programar una cita virtual con un planificador de turno antes de comprar cualquier propiedad en la zona no incorporada del condado de Multnomah para investigar las infracciones del código identificadas y otros posibles problemas.

Tras identificar una infracción del código, nuestro proceso se centra en colaborar con el propietario (el demandado) para resolver el problema. Siempre que sea posible, comenzamos con la educación o el Cumplimiento Voluntario. Si esto no resuelve el problema, iniciaremos el Proceso de Cumplimiento formal con la recomendación de una multa civil.


Admisión de quejas

Tras presentar una queja , el personal de Cumplimiento del Código evalúa la ubicación y la naturaleza de la presunta infracción. Si nuestro equipo puede investigar una queja, el denunciante recibirá un correo electrónico de confirmación con un enlace a nuestro portal en línea , donde podrá consultar el estado de la investigación.

1. Priorización de la investigación

Debido a que nuestros recursos son limitados, abordamos primero las denuncias más graves. Es posible que no abordemos una queja en el orden en que se recibió.

Priorizamos la investigación de temas que:

  • Representar una amenaza existente o inminente para la salud o seguridad pública;
  • Representar una amenaza existente o inminente a los recursos naturales;
  • El demandado busca resolver afirmativamente; y/o
  • Están sujetos a orden judicial.

2. Determinación posterior a la investigación

Si la investigación encuentra evidencia suficiente de una infracción del código, se creará un caso de infracción del código para la propiedad en cuestión. Si la investigación no logra fundamentar una presunta infracción del código, la queja será desestimada. El denunciante podrá consultar esta determinación a través de nuestro portal en línea .


Creación de casos de código

A. Proceso de Cumplimiento Voluntario

1. Solicitud de Cumplimiento Voluntario

Se podrá emitir una notificación de Solicitud de Cumplimiento Voluntario al demandado, que detalla las medidas correctivas requeridas y el plazo para llevarlas a cabo. Las medidas correctivas son pasos necesarios para resolver una infracción del código y podrían incluir:

  • Cese de un uso no permitido
  • Instalación de control de aguas pluviales o erosión
  • Remoción o demolición
  • Devolver una estructura o área a su estado original
  • Permisos retroactivos

2. Reuniones obligatorias

Como acción correctiva inicial, se le puede indicar al encuestado que se comunique con la oficina de Planificación del Uso del Suelo o de Derecho de Paso para analizar las opciones de permisos.

Muchos permisos de uso de suelo requieren una reunión formal con un planificador antes de que se acepte la solicitud. Esta reunión se programará después de que el solicitante envíe una Solicitud de Reunión a través del portal de permisos y pague la tarifa correspondiente. El aviso de Solicitud de Cumplimiento Voluntario especificará el tipo de reunión requerida como parte de un proceso de permisos retroactivos.

Durante la reunión, el planificador identificará los permisos/aprobaciones necesarios para resolver potencialmente una violación del código y proporcionará notas escritas que describan ese proceso.

Obtenga más información sobre cómo presentar una solicitud de reunión previa a la presentación o pre-solicitud ante el Departamento de Planificación del Uso del Suelo.

3. Solicitudes de permisos

Se le dará al demandado una fecha límite para presentar todas las solicitudes identificadas por un planificador como necesarias para resolver una violación del código.

Si se requieren múltiples permisos para resolver una violación del código, se le puede solicitar al demandado que firme un Acuerdo de Cumplimiento Voluntario que describa el orden y el plazo en el que se presentarán las solicitudes de permisos.

4. Demolición o interrupción del uso

En lugar de solicitar permisos retroactivos para resolver una infracción del código, el demandado puede eliminar la construcción no permitida o suspender el uso no permitido. Se requiere una inspección de seguimiento o evidencia fotográfica para confirmar la demolición o la interrupción del uso.


B. Proceso de ejecución

Si el demandado no completa las acciones correctivas requeridas dentro del plazo establecido, entonces comenzará el proceso de ejecución.

1. Notificación de infracción

Se entregará al demandado un Aviso de Infracción, que identifica las infracciones del código y las multas civiles calculadas.

2. Apelación

El demandado u otra parte autorizada tendrá 14 días a partir de la fecha de notificación para presentar una apelación por escrito y pagar la tarifa de apelación de $250.

Si se presenta una apelación dentro de los 14 días, se notificará al demandado una Notificación de Apelación y Audiencia Pública al menos 15 días antes de la fecha de la audiencia. La notificación también se enviará por correo a las propiedades ubicadas a menos de 228 metros de la propiedad en cuestión, al demandante y a cualquier otra parte interesada.

3. Audiencia y/o Orden Final

Si no se presenta ninguna apelación, un Oficial de Audiencias revisará la Notificación de Infracción y emitirá una orden final. Si se presenta una apelación, se emitirá una orden final tras la Audiencia de Apelación y el cierre del expediente. La orden final puede exigir al demandado que subsane la infracción y pague una multa civil acumulada. Si la multa no se paga dentro de los 60 días posteriores a la orden final, el Departamento de Cumplimiento del Código puede presentar un gravamen sobre la propiedad.

Las apelaciones de la Orden Final se realizarán mediante un auto de revisión según lo dispuesto en ORS 34.010 a 34.100, a menos que el Funcionario de Audiencias tome una decisión sobre el uso de la tierra, en cuyo caso la decisión sobre el uso de la tierra puede ser revisada por la Junta de Apelaciones sobre el Uso de la Tierra de conformidad con el Capítulo 197 de ORS. Cualquier apelación de una decisión del Funcionario de Audiencias en el Área Escénica Nacional puede ser revisada por la Comisión de la Garganta del Río Columbia.


Cierre del caso de código

Después de que se haya resuelto una violación del código y se haya pagado cualquier multa civil evaluada, la oficina de Cumplimiento del Código registrará una liberación de cualquier gravamen presentado sobre la propiedad y cerrará el caso del código.

Last reviewed May 30, 2024