Si está preguntando sobre el pago de una propiedad en ejecución hipotecaria, llame al 503-988-3334 para analizar las opciones de pago.
El año fiscal para todas las propiedades comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio del año siguiente. La fecha de tasación para el año fiscal que comienza el 1 de julio es el 1 de enero del mismo año calendario.
Los impuestos sobre bienes inmuebles son un gravamen sobre la propiedad. Los impuestos sobre bienes muebles e inmuebles son un gravamen a partir del 1 de julio.
Tipos de propiedad
¿Qué tipo de propiedad posee? Puede identificarla consultando la primera letra del número de cuenta en su declaración de impuestos, es decir, P123456.
Tipos de propiedades residenciales
- R (bienes inmuebles)
- M (Estructura manufacturada)
- P (Propiedad flotante)
Tipos de propiedades no residenciales
- P (bienes personales comerciales)
- R (Maquinaria y Equipo)
- R (Propiedad Inmueble Comercial o Industrial
- U (Utilidad)
Bienes inmuebles
La solución para la morosidad en el pago de bienes inmuebles es la ejecución hipotecaria. Una propiedad se considerará embargada una vez transcurridos tres años desde el primer incumplimiento.
Ej.: Año fiscal 2021: los impuestos entran en mora el 16 de mayo de 2022. En mayo de 2025, cualquier propiedad inmueble que adeude impuestos de 2021 (o anteriores) queda sujeta al proceso de ejecución hipotecaria de 2025.
Si su propiedad está en proceso de ejecución hipotecaria, recibirá notificaciones por correo con más detalles sobre el proceso y los plazos de pago. Para obtener más información, llame al departamento de Recaudación de Impuestos al 503-988-3334 .
Si adeuda impuestos de años más recientes y no corre riesgo de ejecución hipotecaria, pague lo que pueda. Se acumularán intereses del 1,3333 % mensual sobre el saldo moroso de impuestos después del día 15 de cada mes. Los descuentos (2-3 %) solo están disponibles para pagos de las cantidades correctas recibidos en la fecha oportuna. Cualquier pago de impuestos realizado cubre el impuesto más antiguo adeudado sobre la propiedad.
Estructuras prefabricadas, propiedad flotante, propiedad personal comercial, maquinaria y equipo, servicios públicos
Estos tipos de bienes se cobran mediante el proceso de orden judicial. Para asegurar el gravamen fiscal del Condado, el Recaudador de Impuestos emite un Aviso de Intención de Orden Judicial y, en última instancia, una Orden Judicial. La orden judicial se registra a nombre del "propietario" o persona en control y posesión de la propiedad. La orden judicial otorga al Condado la facultad de iniciar un cobro progresivo. Este cobro progresivo puede incluir embargo bancario, embargo de salario, incautación, etc.
Se devengará un interés del 1,3333% mensual sobre el saldo moroso de impuestos después del día 15 de cada mes. Los descuentos (2-3%) solo están disponibles para pagos de las cantidades correctas recibidos a tiempo. Cualquier pago de impuestos realizado cubre el impuesto más antiguo adeudado sobre la propiedad.
¿Cómo puedo evitar una acción de cobro?
Puede evitar una mayor recaudación comunicándose con el condado y firmando un Acuerdo de Plan de Pago. Para saber si cumple los requisitos para un Plan de Pago del Impuesto Predial por correo electrónico, haga clic en "Solicitud" o contáctenos por teléfono al 503-988-3334 .
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