La solicitud de un estudio preliminar de viabilidad para la posible desocupación de una carretera del condado requerirá el pago de una tarifa no reembolsable de $500.00. Cada solicitud de desocupación de una carretera del condado deberá ir acompañada de un depósito equivalente al 120% de los costos estimados, según las horas o partes necesarias para investigar y procesar la petición. La tarifa mínima será de $1,000.00, más $65.00 adicionales para que el Agrimensor del Condado publique la desocupación de la calle, según lo exige ORS 271.230 (2).
Esto no incluye ninguna tarifa de registro cobrada por el Secretario del Condado.
El costo final se determinará al finalizar el proyecto con base en los costos reales incurridos por el Condado de Multnomah, incluyendo gastos generales y otros costos relacionados. La diferencia entre los costos reales y el depósito, para depósitos superiores a $1,000.00, se facturará o reembolsará al solicitante.
No se registrará una desocupación de vía pública aprobada hasta que se paguen montos adicionales.
Código del condado de Multnomah, sección 5.10.225
Después de un estudio preliminar de factibilidad exitoso sobre la posibilidad de desalojar una vía pública en particular, se puede presentar una solicitud formal al condado de Multnomah de parte del propietario de una propiedad adyacente o del titular del título de propiedad que se va a desalojar, que, de conformidad con ORS 368.341, incluye:
- Descripción legal de la propiedad que se propone desocupar, incluidas las servidumbres.
- Exposición de motivos del desalojo.
- Nombres y direcciones de todas las personas que tengan algún interés registrado en la propiedad que se va a desocupar.
- Nombres y direcciones de todas las personas propietarias de cualquier mejora construida en propiedad pública que se propone desalojar (incluye respuesta escrita de las compañías de servicios públicos que indique la existencia de servicios públicos y cualquier requisito de servidumbre si existe dicho servicio).
- Nombres y direcciones de todas las personas que poseen bienes inmuebles adyacentes a la propiedad pública que se propone desalojar.
- Firmas, reconocidas por una persona autorizada para tomar reconocimientos de escrituras (oficina del tasador), de cualquiera de los propietarios del 60 por ciento de la tierra adyacente a la propiedad que se propone desocupar o del 60 por ciento de los propietarios de la tierra.
- Si la petición es para la desocupación de una propiedad que será dividida de cualquier manera, un plano de subdivisión o plano de partición que muestre la división propuesta.
- Un depósito del 120% del costo estimado, mínimo $1,065.00.
SI LA PETICIÓN NO ES CONTROVERTIDA (el 100 % de los propietarios de las propiedades adyacentes están de acuerdo) Y el Ingeniero del Condado considera que la propuesta es de interés público:
Según ORS 368.351, es posible la anulación sin audiencia, y se puede presentar una Resolución a la Junta de Comisionados del Condado para su aprobación. Si la propiedad es multijurisdiccional, las decisiones del Condado pueden ser consensuadas mediante Orden o Resolución del consejo de otras jurisdicciones.
Si la petición es impugnada, pero se han reconocido las firmas de los propietarios del 60% de los terrenos colindantes, o del 60% de los propietarios de los terrenos colindantes, y el Ingeniero del Condado considera que la propuesta es de interés público, se podrá presentar una Resolución de Inicio de Procedimientos ante la Junta de Comisionados del Condado para su aprobación. En ese momento se fijará una fecha para la audiencia pública.
SI SE REQUIERE UNA AUDIENCIA, es necesario publicarla. El Ingeniero del Condado prepara una evaluación formal para su lectura en la audiencia; en ese momento, se puede aprobar la RESOLUCIÓN FINAL. Si se trata de una jurisdicción multijurisdiccional, la anulación puede entrar en vigor cuando la otra jurisdicción concuerde, mediante Resolución u Orden, con las conclusiones del Condado.