Los impuestos sobre la propiedad pueden ajustarse en el caso de propiedades destruidas o dañadas por incendio o fuerza mayor, o en el caso de edificios demolidos o retirados.
Además, si el evento ocurrió entre el 1 de enero y el 1 de julio del año de evaluación, puede beneficiarse al solicitar una reevaluación a partir del 1 de julio.
Utilice los siguientes enlaces para obtener información adicional y los formularios de solicitud (se utilizan formularios diferentes para cada caso específico y, en ocasiones, puede resultar beneficioso presentar solicitudes tanto de prorrateo como de reevaluación).
Para todas las solicitudes que se detallan a continuación, incluya toda la documentación que respalde su reclamación, como por ejemplo: fotos de los daños, tanto del interior como del exterior, informe de incendio, documentos del seguro, etc.
Todas estas solicitudes tienen fecha límite, así que por favor envíelas lo antes posible para asegurarse de que se entreguen a tiempo.
Para agilizar el procesamiento y la verificación de la recepción, se recomienda enviar la solicitud y la documentación de respaldo por correo electrónico a dart.special.programs@multco.us .
Si no puede enviar un correo electrónico, puede enviar una carta a:
Grupo de apoyo especial DART del condado de Multnomah
PO Box 2716
Portland, OR 97208-2716
(El envío por correo puede ocasionar un mayor tiempo de procesamiento; por favor, verifique dos semanas después del envío que hayamos recibido lo que envió).
Prorrateo por incendio o fuerza mayor
Esto puede prorratear los impuestos para el año fiscal durante el cual ocurrió el daño.
Información: Incendio o fuerza mayor: explicación del prorrateo de impuestos (enlace externo)
Aplicación: Prorrateo de impuestos sobre la propiedad debido a daños por incendio o fuerza mayor (enlace externo)
Estatuto: ORS 308.425 (enlace externo)
Reevaluación de los bienes dañados o destruidos.
Si el daño se produce entre el 1 de enero y el 30 de junio, esto puede modificar la fecha de evaluación del año fiscal del 1 de enero (antes del daño) al 1 de julio (después del daño).
Aplicación: Reevaluación de bienes destruidos o dañados (enlace externo)
Estatuto: ORS 308.146(6) (enlace externo)
Edificio demolido o retirado
Aplicación: Reducción del valor catastral máximo de edificios demolidos o retirados (enlace externo)
Estatuto: ORS 308.146(8) (enlace externo)