Resumen de las disposiciones de reducción de primas de COBRA bajo la ARRA, según enmendada.

Actualización de agosto de 2010: Ya no es posible optar a este subsidio. Como se explica a continuación, entre otros requisitos de elegibilidad, debe haber experimentado un evento COBRA que califique en...

Actualización de agosto de 2010: Ya no es posible optar a este subsidio. Como se explica a continuación, entre otros requisitos de elegibilidad, para ser elegible, debe haber sufrido un evento COBRA que califique antes o el 31 de mayo de 2010. La información que se presenta a continuación es solo para referencia histórica.

La Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense de 2009 (ARRA), en su versión enmendada, reduce la prima de COBRA en algunos casos. Si perdió su cobertura médica debido a un despido involuntario, podría ser elegible para la reducción temporal de la prima por hasta quince meses. Si cree que cumple con los requisitos para la reducción de la prima, debe completar la "Solicitud para Tratamiento como Individuo Elegible para Asistencia" disponible en su notificación de COBRA y enviarla junto con su Formulario de Elección de COBRA.

El presidente Obama promulgó la Ley de Recuperación y Reinversión Estadounidense (ARRA, por sus siglas en inglés) el 17 de febrero de 2009. La ARRA ha sido enmendada tres veces: el 19 de diciembre de 2009, el presidente promulgó la Ley de Asignaciones del Departamento de Defensa de 2010 (Ley del Departamento de Defensa de 2010). El 2 de marzo de 2010, el presidente promulgó la Ley de Prórroga Temporal de 2010 (TEA, por sus siglas en inglés). El 15 de abril de 2010, el presidente promulgó la Ley de Prórroga Continua de 2010 (CEA, por sus siglas en inglés). Estas leyes otorgan a las personas elegibles para asistencia el derecho a pagar primas reducidas de COBRA para períodos de cobertura que comiencen a partir del 17 de febrero de 2009 y que pueden durar hasta 15 meses.

Para ser considerado una "Persona que Requiere Asistencia" y obtener primas reducidas, usted debe:

  • DEBE tener la oportunidad de elegir una cobertura de continuación relacionada con una terminación involuntaria del empleo que ocurrió en algún momento entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010;*
  • DEBE seleccionar la cobertura;
  • NO DEBE ser elegible para Medicare; Y
  • NO DEBE ser elegible para la cobertura bajo ningún otro plan de salud grupal, como un plan patrocinado por un empleador sucesor o el empleador de su cónyuge. **

* La terminación involuntaria debe ocurrir el 2 de marzo de 2010 o después de esa fecha si está precedida por un evento que califique como una reducción de horas que ocurrió en cualquier momento entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010.
** En general, esto no incluye la cobertura para servicios dentales, de visión, de asesoramiento o de derivación únicamente; la cobertura bajo un plan de gastos flexibles de salud; o el tratamiento que se proporciona en un centro médico en el lugar de trabajo mantenido por el empleador.

IMPORTANTE

  • Si, después de optar por COBRA y mientras paga la prima reducida, cumple los requisitos para la cobertura de otro plan de salud grupal o Medicare, DEBE notificarlo al plan por escrito. De no hacerlo, podría estar sujeto a una multa fiscal.
  • Optar por la reducción de la prima le impide acceder al Crédito Tributario por Cobertura Médica. Si reúne los requisitos para dicho crédito, que podría ser más beneficioso que la reducción de la prima, habrá recibido una notificación del IRS.
  • No puede utilizar el dinero de su cuenta VEBA HRA del condado de Multnomah, exenta de impuestos, para pagar las primas reducidas de COBRA.
  • El monto de la reducción de la prima se recupera para ciertas personas con altos ingresos. Si sus ingresos anuales superan los $125,000 (o $250,000 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta de impuestos federales sobre la renta), la totalidad o parte de la reducción de la prima podría recuperarse mediante un aumento en su obligación tributaria anual. Si considera que sus ingresos podrían exceder las cantidades mencionadas, puede optar por renunciar a su derecho a la reducción de la prima. Para obtener más información, consulte con su asesor fiscal o visite la página web del IRS sobre la ARRA en www.irs.gov.

Para obtener información general sobre la cobertura COBRA de su plan o información específica relacionada con la administración de la reducción de primas ARRA de su plan o para notificar al plan su inelegibilidad para continuar pagando primas reducidas, comuníquese con la Oficina de Beneficios para Empleados del Condado de Multnomah, 501 SE Hawthorne Blvd, Suite 400 , Portland, OR 97214 , 503-988-3477 , employee.benefits@multco.us .

Si se le niega el tratamiento como "Persona que Recibe Asistencia", usted podría tener derecho a que se revise la denegación. Para obtener más información sobre las revisiones o información general sobre la Reducción de Primas de la ARRA, visite www.ContinuationCoverage.net o llame al 1-866-400-6689 .

Última revisión 25 de Junio de 2026