Aviso de política de la ADA y proceso de quejas por discapacidad

Política del condado de Multnomah de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, con enlaces al procedimiento de quejas del condado según la ADA y un nuevo manual del Título II de la ADA.

AVISO SOBRE LA LEY DE ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES

De acuerdo con los requisitos del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, 28 CFR Parte 35, el Condado de Multnomah no discriminará a personas calificadas por motivos de discapacidad que intenten acceder a los servicios y programas del Condado o participar en actividades públicas patrocinadas por el Condado.

Comunicación Efectiva: El Condado de Multnomah generalmente, previa solicitud, brindará la asistencia adecuada para facilitar la comunicación efectiva a las personas con discapacidades calificadas, de modo que puedan participar en igualdad de condiciones en los programas, servicios y actividades del Condado. Esto incluye intérpretes de lenguaje de señas calificados, documentos en braille y otras maneras de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para las personas con discapacidades del habla, la audición o la visión. Esta política se ajusta a la Política del Condado de Multnomah.

Modificaciones a las Políticas y Procedimientos: El Condado de Multnomah realizará todas las modificaciones razonables a las políticas y programas para garantizar que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas del Condado de Multnomah, incluso donde generalmente se prohíben las mascotas.

Cualquier cliente que necesite asistencia para comunicarse eficazmente o una adaptación razonable para participar en un programa, servicio o actividad del Condado debe comunicarse con el administrador del programa u otro miembro del personal lo antes posible, a más tardar 48 horas antes del evento programado. El Condado de Multnomah no impondrá un recargo a personas o grupos de personas con discapacidad por el costo de atender cualquier solicitud de asistencia o adaptación razonable, como proporcionar ayudas auxiliares o recoger artículos de lugares públicos inaccesibles para personas con movilidad reducida.

La ADA no requiere que el condado de Multnomah tome ninguna medida que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios, o que imponga una carga financiera o administrativa indebida.

Cuándo presentar una queja

Los clientes del condado que crean que los programas, servicios o actividades del condado no son accesibles para personas con discapacidades, deben comunicarse con el administrador del programa o el administrador de derechos civiles del condado en diversity.equity@multco.us.

Manual del Título II de la ADA

Última revisión: enero de 2026

Last reviewed January 9, 2026