El Auditor y la Carta del Condado

Lea la parte de la Carta del Condado de Multnomah que estableció la Oficina del Auditor del Condado y le encargó responsabilidades.

La Carta del Condado de Multnomah asigna responsabilidades al Auditor en las secciones 3.15, 4.30 y 8.10.

Carta del Condado

3.15. Distribución de distritos de comisionados.

A más tardar el 1 de agosto del año de la publicación oficial de cada censo decenal federal del Condado de Multnomah, el auditor determinará la distribución de la población entre los distritos de comisionados especificados en esta carta. Si la población de cualquier distrito de comisionados supera el 103 % de la población de cualquier otro distrito de comisionados, el auditor, en consulta con la división electoral del Condado de Multnomah, preparará y presentará a la junta de comisionados del condado, a más tardar el 1 de agosto, un plan para modificar los límites de los distritos, de modo que la población de ningún distrito de comisionados supere el 102 % de la población de cualquier otro distrito de comisionados, a pesar de la delimitación de los distritos de comisionados establecida en esta carta. La junta de comisionados del condado, dentro de los 45 días siguientes a la presentación del informe, modificará los límites de los distritos de comisionados según sea necesario mediante ordenanza para lograr una distribución de la población aproximadamente equitativa. El cambio en los límites de los distritos no afectará la toma de posesión del comisionado electo respecto del mandato para el cual fue elegido antes de la aprobación de la redistribución. El auditor deberá conservar, en la medida de lo posible, las características geográficas generales de los distritos establecidos por esta carta.

[Enmienda propuesta por la Ordenanza 170 §4 (1978), aprobada por el pueblo el 7 de noviembre de 1978; enmienda propuesta por la Ordenanza 427 §2 (1984) (medida electoral 11), aprobada por el pueblo el 6 de noviembre de 1984; enmienda (medidas electorales 26-79) aprobada por el pueblo el 3 de noviembre de 1998]


4.30. Remuneración del Presidente, Comisionados, Sheriff y Fiscal de Distrito.

El auditor designará una comisión de salarios de cinco miembros, compuesta por profesionales cualificados en recursos humanos con experiencia en compensación, antes del 1 de enero de cada año par. Esta comisión establecerá los salarios del presidente de la junta de comisionados del condado, los comisionados del condado, el alguacil y el salario suplementario pagado por el condado para el fiscal de distrito, documentando el fundamento de sus decisiones. Todos los funcionarios y empleados electos o designados del Condado de Multnomah tienen prohibido formar parte de la comisión de salarios.

[Enmienda propuesta por petición de iniciativa presentada el 8 de octubre de 1981, adoptada por el pueblo el 18 de mayo de 1982, reafirmada el 21 de septiembre de 1982; enmienda propuesta por Ord. 427 §2 (1984) (medida electoral 13), adoptada por el pueblo el 6 de noviembre de 1984; enmienda propuesta por Ord. 521 §1 (1986), adoptada por el pueblo el 4 de noviembre de 1986; enmienda propuesta por Ord. 603 §1 (1988), adoptada por el pueblo el 28 de marzo de 1989; enmienda propuesta por Ord. 659 §2 (1990) (medida 4), adoptada por el pueblo el 6 de noviembre de 1990); enmienda (medida electoral 26-76) adoptada por el pueblo el 3 de noviembre de 1998; [Enmienda (medida electoral 26-58) adoptada por el pueblo el 2 de noviembre de 2004; enmienda (medida electoral 26-111) adoptada por el pueblo el 2 de noviembre de 2010]


8.10. Auditor.

(1) Por la presente se establece el cargo de auditor del condado.

(2) En las elecciones generales de noviembre de 1966 y, posteriormente, en las elecciones generales de noviembre de cada cuatro años, se elegirá un auditor. El candidato a auditor deberá ser contador público certificado o auditor interno certificado a la fecha de postulación, sujeto a la siguiente disposición. El cargo de auditor quedará vacante cuando la persona que lo ejerza deje de estar certificada. A partir de la certificación, el salario del auditor será equivalente a cuatro quintos del salario de un juez de circuito.

(3) El auditor realizará auditorías de desempeño de todas las operaciones y asuntos financieros del condado y presentará informes al respecto a la junta de comisionados del condado, de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas. El auditor también podrá realizar estudios para medir o mejorar el desempeño de las iniciativas del condado.

(a) El auditor tendrá acceso irrestricto y oportuno a los empleados del condado, la información y los registros necesarios para el desempeño de sus funciones. El condado y el auditor determinarán cómo proporcionar y gestionar los registros o bienes confidenciales o de acceso limitado, de conformidad con las obligaciones legales.

(b) Todos los contratos con contratistas y subcontratistas externos deberán contener una cláusula de “derecho a auditoría” y prever el acceso del auditor a los empleados del contratista y a todos los registros financieros y de desempeño, propiedades y equipos comprados total o parcialmente con fondos del condado.

(4) La función del Defensor del Pueblo se establece dentro de la oficina del Auditor.

(a) Bajo la dirección del auditor, el defensor del pueblo está fácilmente disponible para el público como un recurso imparcial autorizado para recibir e investigar quejas y hacer informes relacionados sobre las acciones administrativas del condado con el objetivo de salvaguardar los derechos del público y promover altos estándares de imparcialidad, competencia, eficiencia y justicia en la prestación de los servicios del condado.

(b) El defensor del pueblo no investigará los actos de un funcionario electo o del personal del funcionario, asuntos actualmente en litigio, asuntos sujetos a procedimientos de quejas del convenio colectivo, violaciones de las reglas de personal del condado o quejas de discriminación de un empleado o solicitante de empleo.

(c) El Defensor del Pueblo se guiará por las normas generalmente aceptadas para los defensores del pueblo gubernamentales que sirven al público.

(5) El presidente de la junta de comisionados o el funcionario electo responsable responderá por escrito a todos los informes de auditoría y del defensor del pueblo, indicando las medidas adoptadas o previstas para abordar las conclusiones contenidas en dichos informes. La respuesta escrita se enviará a la junta y al auditor en la forma y plazo que soliciten estos.

(6) La junta conservará cada informe del auditor y cada respuesta como registro público durante al menos tres años después de recibir el informe y la respuesta.

[Enmienda propuesta por la Ordenanza 427 §2 (1984) (medida electoral n.° 21), aprobada por el pueblo el 6 de noviembre de 1984; enmienda propuesta por la Ordenanza 603 §1 (1988), aprobada por el pueblo el 28 de marzo de 1989; enmienda (medidas electorales n.° 26-76 y n.° 26-84) aprobada por el pueblo el 3 de noviembre de 1998; enmienda (medidas electorales n.° 26-234 y n.° 26-235) aprobada por el pueblo el 8 de noviembre de 2022]

Last reviewed October 23, 2023