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- Se adoptan las normas para las reuniones de la Junta Directiva y se deroga la Resolución 07-014
- Sección 1: Organización
- Sección 2: Nombramiento del Vicepresidente
- Sección 3: Actas
- Sección 4: Reuniones
- Sección 5: Aviso y agenda
- Sección 6: Consentimiento unánime
- Sección 7: Asistencia, quórum
- Sección 8: Votación
- Sección 9: Testimonio público
- Sección 10: Ordenanzas
- Sección 11: Aplicación de las reglas
- Sección 12: Varios
- Sección 13: Adopción
Se adoptan las normas para las reuniones de la Junta Directiva y se deroga la Resolución 07-014
La Junta de Comisionados del Condado de Multnomah concluye:
A. La sección 3.50 de la Carta de Autonomía Local del Condado de Multnomah contiene requisitos para las reuniones de la Junta, y la subsección (1) requiere que la Junta adopte y publique reglas para la conducción de sus reuniones.
B. Todas las reuniones de la Junta deben cumplir con la Ley de Reuniones Públicas de Oregón.
C. La Resolución 07-014 adoptó las actuales reglas del Directorio que ahora necesitan revisión.
La Junta de Comisionados del Condado de Multnomah resuelve:
Sección 1: Organización
A. El Presidente preside las reuniones de la Junta y tiene derecho a voto en cada asunto que se trate. El presidente no podrá presentar ni secundar mociones a menos que renuncie previamente a su cargo para tal fin.
B. El Vicepresidente preside cuando el Presidente está ausente.
C. En ausencia tanto del Presidente como del Vicepresidente, actuará como presidente el Comisionado con mayor antigüedad en el cargo.
D. El presidente firmará todos los documentos aprobados en la reunión de la Junta.
Sección 2: Nombramiento del Vicepresidente
A. En la primera reunión ordinaria de cada año calendario, la Junta nombrará a un Vicepresidente. Los nombramientos se realizarán por rotación según el número de distrito de la Comisión. Un Comisionado puede rechazar el cargo, y entonces se nombrará al Comisionado del distrito con la siguiente numeración.
B. Si hay una vacante en el puesto de Vicepresidente, la Junta designará un Vicepresidente del siguiente Distrito de Comisionados numérico en la primera reunión regular siguiente a la vacante.
Sección 3: Actas
A. El Secretario de la Junta levantará acta de todas las reuniones de la Junta.
B. El registro escrito cumplirá con la Ley de Reuniones Públicas de Oregón. El público podrá acceder a él durante el horario de oficina habitual.
Sección 4: Reuniones
A. Reuniones ordinarias
(1) Todas las reuniones están abiertas al público, excepto las sesiones ejecutivas.
(2) Todas las reuniones de la Junta se llevan a cabo en la Sala de Comisionados y otros lugares accesibles al público según se indica en la agenda.
(3) La Junta se reúne cada jueves para deliberar sobre asuntos del condado y tomar decisiones.
(4) El Consejo se reúne los martes y los días que sean necesarios para sesiones informativas, sesiones ejecutivas, sesiones de trabajo y reuniones conjuntas. El Presidente podrá cancelar las sesiones de trabajo o informativas del Consejo o combinarlas con reuniones ordinarias o extraordinarias.
(5) Cuando sea de interés público, la Junta, por mayoría de votos en cualquier reunión, podrá aplazar su sesión a otro momento o lugar accesible al público.
B. Reuniones especiales
(1) El Presidente o tres miembros adicionales de la Junta podrán convocar reuniones extraordinarias. La convocatoria deberá incluir el orden del día de los asuntos a tratar. La notificación deberá entregarse personalmente a cada Comisionado, o en su oficina o domicilio, al menos 24 horas antes de la reunión.
(2) Las acciones de la Junta en una reunión especial, excepto la adopción de una ordenanza de emergencia, no entran en vigor a menos que sean ratificadas en la siguiente reunión regular.
C. Sesiones ejecutivas
(1) La Junta podrá reunirse en sesión ejecutiva de conformidad con la ley estatal. Al comienzo de cada sesión ejecutiva, deberá indicarse la autoridad legal para la reunión.
(2) La Junta requerirá que se ordene específicamente a los representantes de los medios de comunicación y a todos los demás asistentes que no divulguen información específica que sea objeto de la sesión ejecutiva.
Sección 5: Aviso y agenda
A. El Secretario de la Junta mantendrá una lista de personas interesadas en las convocatorias de las reuniones de la Junta. Esta lista incluirá los nombres y direcciones de las personas interesadas, incluidos los medios de comunicación que hayan solicitado la convocatoria de las reuniones de la Junta. El Secretario de la Junta notificará a las personas incluidas en la lista, indicando la hora y el lugar de las reuniones de la Junta y el orden del día, y publicará el aviso en el sitio web de la Junta. El material del programa también se publicará en el sitio web.
(1) La convocatoria se dará por lo menos 72 horas antes de cada reunión ordinaria.
(2) La convocatoria se dará 24 horas antes de cada reunión extraordinaria.
B. El Presidente, cada Comisionado, el Sheriff, el Fiscal de Distrito, el Auditor y los Directores de Departamento podrán incluir asuntos en el orden del día de una reunión de la Junta. El funcionario que incluya un asunto en el orden del día de la Junta podrá retirarlo o posponerlo en cualquier momento antes del inicio de la reunión. Si se ha distribuido el orden del día, la Junta deberá decidir aplazarlo para otra fecha o posponerlo indefinidamente.
C. El Presidente supervisará la preparación de la agenda. Podrá adoptar el Reglamento Ejecutivo para la inclusión de asuntos en la agenda de la Junta, así como el formato de las ordenanzas, resoluciones, órdenes, proclamaciones y otros documentos de la Junta.
D. La Junta, el Sheriff, el Fiscal de Distrito y el Auditor no están sujetos al Procedimiento Administrativo para la presentación de agendas a la Junta ni al proceso establecido por el Presidente de los Directores de Departamento del Condado. La fecha límite para la presentación de agendas para los funcionarios electos es el mediodía del miércoles, una semana antes de la reunión de la Junta del jueves.
Sección 6: Consentimiento unánime
A. La Junta puede actuar sobre un tema que no esté en la notificación de la agenda si al menos tres Comisionados votan a favor de una moción para considerar inmediatamente el asunto.
B. Para que el asunto sea adoptado, todos los Comisionados presentes deben votar a favor del mismo.
Sección 7: Asistencia, quórum
A. Los comisionados se notificarán por escrito o por correo electrónico sobre todas las ausencias previstas a las reuniones de la Junta a cada uno de ellos y al Secretario de la Junta.
B. El quórum se compone de tres comisionados.
C. En caso de emergencia, dos comisionados podrán reunirse y obligar a la asistencia de los miembros ausentes con la ayuda del alguacil.
Sección 8: Votación
A. Un Comisionado que no pueda asistir físicamente a una reunión podrá asistir y participar por teléfono. Salvo en las sesiones ejecutivas, se proporcionará al público un espacio para escuchar la comunicación.
B. Si existe un posible conflicto de intereses para cualquier Comisionado en relación con cualquier asunto del orden del día de la Junta, este anunciará públicamente la naturaleza del mismo antes de participar en la discusión del asunto en la Junta. Si un Comisionado tiene un conflicto de intereses real en relación con cualquier asunto, no podrá participar ni votar sobre dicho asunto.
C. Tras la moción y su secundación, el presidente solicitará una explicación del asunto del orden del día y aceptará el testimonio del público. Al concluir el debate de la Junta, el presidente presentará la moción ante la Junta y solicitará la votación.
D. Después de la convocatoria a votación, no se permitirá más discusión, pero el presidente permitirá al autor retirar la moción para permitir más discusión.
E. No se permite la abstención. Los comisionados deben votar "sí" o "no", a menos que hayan sido excusados por un conflicto de intereses.
F. Los comisionados votarán oralmente. Se realizará una votación nominal si así lo solicita algún comisionado. El presidente anunciará los resultados de la votación y se registrará el voto de cada comisionado.
G. Las mociones y enmiendas a las mociones fracasan si hay empate en la votación.
H. Como lo exige la Sección 6.20(4) de la Carta, se requiere la concurrencia afirmativa de cuatro o más Comisionados para:
(1) Establecer departamentos administrativos adicionales,
(2) Abolir cualquier departamento,
(3) Combinar dos o más departamentos en uno, y
(4) Departamentos separados así combinados.
I. Las agendas de las reuniones ordinarias incluyen un calendario de consenso para la aprobación de los puntos que el Presidente determine como rutinarios. El calendario de consenso podrá aprobarse mediante una sola moción, secundación y votación de la Junta. A solicitud de cualquier Comisionado, se considerará un punto del calendario de consenso en la agenda ordinaria.
J. Los puntos del orden del día podrán ser sacados del orden establecido a discreción del presidente.
Sección 9: Testimonio público
A. El presidente podrá regular la duración de la participación pública y limitar las comparecencias a la presentación de puntos relevantes.
B. Para ayudar a las personas que deseen testificar en las reuniones de la Junta, el Secretario de la Junta pondrá a disposición del público las hojas de inscripción. Las personas serán citadas a testificar en el orden en que se presenten al Secretario de la Junta, a menos que el presidente indique lo contrario.
C. El presidente tiene la autoridad para mantener el orden e imponer las restricciones razonables necesarias para el desarrollo eficiente y ordenado de una reunión. Cualquier persona que incumpla las normas de conducta razonables o que cause disturbios podrá ser obligada a retirarse, y de no hacerlo se le considerará intruso.
Sección 10: Ordenanzas
A. Las ordenanzas propuestas serán preparadas o revisadas y aprobadas por el Fiscal del Condado.
B. A excepción de las ordenanzas que contengan cláusulas de emergencia, las ordenanzas propuestas se leerán en reuniones regulares de la Junta en dos días diferentes con al menos seis días de diferencia.
C. Una ordenanza propuesta puede leerse por título solo si hay copias de la ordenanza disponibles para el público en la reunión.
D. Una moción para pasar una ordenanza propuesta a segunda lectura requiere la aprobación de al menos tres miembros de la Junta. Salvo que la Junta establezca una fecha posterior, una vez aprobada la moción, el presidente anunciará que la segunda lectura está programada para la siguiente sesión ordinaria, que deberá celebrarse al menos seis días después de la aprobación de la moción.
E. No se podrá realizar ningún cambio ni enmienda a una ordenanza propuesta que se haya incluido en el orden del día, salvo con la aprobación de la mayoría de la Junta durante la audiencia pública. Si la Junta aprueba un cambio que afecte sustancialmente a una ordenanza propuesta, se podrá realizar una lectura adicional de la misma.
F. Una ordenanza que no sea de emergencia entra en vigor treinta días después de su adopción por la Junta, a menos que prescriba una fecha de vigencia posterior o se remita a los votantes del condado.
G. Una ordenanza propuesta para atender una emergencia podrá presentarse, leerse una sola vez y promulgarse en una sola sesión con el consentimiento unánime de todos los miembros de la Junta presentes. Si la Junta vota a favor de su aprobación en primera lectura, pero la votación no es unánime, la ordenanza propuesta deberá programarse para una segunda lectura. En la segunda lectura, la ordenanza propuesta podrá aprobarse como ordenanza de emergencia o no emergencia por mayoría de votos.
H. Después de su adopción por la Junta, una ordenanza de emergencia entra en vigor inmediatamente después de la firma del presidente o en la fecha prevista en la ordenanza.
Sección 11: Aplicación de las reglas
La Junta es el órgano rector del Distrito de Servicios Sanitarios n.° 1 de Dunthorpe-Riverdale, el Distrito de Alumbrado Público n.° 14 de Mid-County y el Distrito de Bibliotecas del Condado de Multnomah. La Junta también actúa como Comité de Presupuesto del Condado de Multnomah, Junta de Revisión de Contratos Públicos y en otras funciones. Este Reglamento se aplica a las reuniones en todos los ámbitos.
Sección 12: Varios
A. Cualquier procedimiento o situación no contemplada en la ley o en estas Reglas se rige por la edición más reciente de las Reglas de Orden de Robert Nuevamente Revisadas.
B. Copias de este Reglamento estarán disponibles en todas las reuniones del Consejo.
Sección 13: Adopción
Esta resolución deroga la Resolución 07-014 y todo el Reglamento de la Junta Directiva previamente adoptado. Este Reglamento entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Adoptado este día 14 de marzo de 2013.
Junta de Comisionados del Condado de Multnomah, Oregón
Jeff Cogen, presidente
Revisado por Jenny M. Morf, Fiscal del Condado