Requisitos de grabación

Requisitos para registrar un documento ante el secretario del condado

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Requisitos de grabación para la grabación estándar

  • El texto debe estar mecanografiado, escrito a mano o impreso en un tamaño de letra de 10 puntos o superior ( ORS 205.232 ).
  • El tamaño de la página debe estar entre 8 1/2" x 11" y 8 1/2" x 14" ( ORS 205.232 )
  • El papel debe ser de calidad suficiente para su reproducción fotográfica ( ORS 205.232 ).
  • Debe haber suficiente espacio para colocar la etiqueta de registro (4" x 2") en la primera página del documento (preferiblemente en la esquina superior derecha) ( ORS 205.236 ).

Requisitos de la primera página

Cuando se presenta un documento al secretario del condado para su registro, la primera página del documento debe contener:

  • El/los título(s) de la(s) transacción(es) ( ORS 205.236 )
  • Los nombres de las personas involucradas en la transacción, tal como se describe en ORS 205.160.
  • El nombre y la dirección de la persona a quien se entregará el documento ( ORS 205.180 )
  • La contraprestación verdadera y real (la cantidad de dinero) pagada por la transferencia ( ORS 93.030 )
  • El nombre y la dirección a la que se entregarán las declaraciones de impuestos (ORS 93.260)
  • Para los registros de gravámenes del secretario del condado, la información descrita en ORS 205.125(1)(c) y (e)
  • Para los documentos que ceden una hipoteca o escritura de fideicomiso, el nombre y la dirección del cesionario ( ORS 205.234 ).

Si la información anterior no figura en la primera página del documento, se requerirá una portada que la incluya. Esta pasará a formar parte del documento y se añadirán 5 dólares a la tasa de registro.

Si el documento no cumple con los requisitos anteriores, pero puede registrarse legalmente, y la persona no prepara una página de portada para el registro, se añadirán $20 a la tarifa de registro. ( ORS 205.327 )

Documento

Correcciones de documentos

Un documento previamente registrado puede volver a registrarse para corregir errores en el original. No es necesario volver a acusar recibo del documento corregido. La primera página del documento corregido debe cumplir con todos los requisitos de la primera página para su registro.

La persona que presente el documento para su reinscripción deberá incluir una declaración de reinscripción en la primera página del documento o en una hoja de portada autorizada por ORS 205.244 (2). La declaración de reinscripción deberá contener las siguientes palabras:
"REGISTRADO A SOLICITUD DE ___________________ PARA CORREGIR ________________ REGISTRADO PREVIAMENTE EN EL LIBRO _____ Y LA PÁGINA _______ O COMO CUOTA NÚMERO ___________________."

Si no dispone del documento original para corregirlo y volver a registrarlo, deberá solicitar una copia certificada del mismo.

No se permite alterar una copia certificada de un documento registrado con el fin de corregir el documento original (ORS 205.244 (2)). La portada del registro debe contener la declaración de re-registro descrita anteriormente. El documento re-registrado puede incluir los anexos identificados en la portada que sean necesarios para realizar las correcciones.

Documento

¿Preguntas?

Teléfono: 503.988.2273
Correo electrónico: clerk@multco.us

Last reviewed November 28, 2025