Tipos de apelaciones
Puede apelar el valor de su propiedad o una multa por presentación que se le haya impuesto. No puede apelar la cantidad de impuestos que adeuda. Si su apelación es exitosa, la cantidad que adeuda podría disminuir.
Apelaciones de valor
Si no está de acuerdo con el valor de su propiedad que aparece en su declaración, puede presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Valores de Propiedad de su condado.
Qué apelar: Solicita una reducción del valor de su propiedad. Puede imprimir peticiones para bienes inmuebles o muebles o llamar al 503-988-2273 para obtener información o un formulario de petición.
Cuándo apelar: Debe presentar una apelación entre la fecha en que se envía por correo la declaración de impuestos y el 31 de diciembre. Si el 31 de diciembre cae en sábado, domingo o feriado legal, la fecha límite de presentación se traslada al siguiente día hábil.
Costo de apelación: Debe pagar una tarifa de presentación de $30.00 por cuenta. Si la petición se recibe sin la tarifa de presentación, tendrá 20 días a partir de la fecha de notificación para pagarla o la petición será desestimada.
Apelaciones de sanciones
Si no está de acuerdo con una multa que se le impuso por la presentación tardía de su declaración de bienes inmuebles o personales, puede solicitar a la Junta de Apelaciones de Valores de Propiedad que lo exima de la multa.
La junta puede renunciar a la totalidad o una parte de una multa impuesta por la presentación tardía de una declaración de propiedad personal o de propiedad industrial únicamente si puede demostrar que hubo una causa buena y suficiente para la presentación tardía.
La definición de una causa buena y suficiente puede incluir, pero no limitarse a, "una circunstancia extraordinaria fuera del control del contribuyente o de su agente o representante".
Las circunstancias extraordinarias incluyen:
- Enfermedad, ausencia o discapacidad que afecte sustancialmente la capacidad del contribuyente para presentar una solicitud en tiempo y forma.
- Confianza razonable en información errónea proporcionada por el personal de evaluación e impuestos del condado o por el personal del Departamento de Ingresos.
La junta podrá condonar una parte de la sanción si se cumplen ciertos otros criterios.
Si no puede probar que hubo una causa buena y suficiente para la presentación tardía, la junta no puede eximir ni reducir la multa.
Qué apelar: Solicita la exención de la multa por presentación tardía. Puede imprimir el formulario de Solicitud de Exención de la Multa por Presentación Tardía o llamar al 503-988-2273 para obtenerlo.
Cuándo apelar: Debe presentar una apelación entre la fecha en que se envía por correo la declaración de impuestos y el 31 de diciembre. Si el 31 de diciembre cae en sábado, domingo o feriado legal, la fecha límite de presentación se traslada al siguiente día hábil.
Costo de apelación: Debe pagar una tarifa de presentación de $30.00 por cuenta. Si la petición se recibe sin la tarifa de presentación, tendrá 20 días a partir de la fecha de notificación para pagarla o la petición será desestimada.