Tipos de apelaciones
Puede apelar el valor de su propiedad o la multa por presentación de la declaración de impuestos que se le haya impuesto. No puede apelar el monto de los impuestos que debe. Si su apelación es exitosa, el monto adeudado podría disminuir.
Atractivos de valor
Si no está de acuerdo con el valor de su propiedad que figura en su declaración, puede presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Valores de Propiedad de su condado.
¿Qué apelar? Usted solicita una reducción del valor de su propiedad. Puede imprimir solicitudes para bienes inmuebles o muebles, o llamar al 503-988-2273 para obtener información o un formulario de solicitud.
Cuándo presentar una apelación: Debe presentar una apelación entre la fecha de envío de la declaración de impuestos y el 31 de diciembre. Si el 31 de diciembre cae en sábado, domingo o día festivo, el plazo para presentar la apelación se extiende al siguiente día hábil.
Costo de la apelación: Debe abonar una tasa de presentación de $30.00 por cuenta. Si la petición se recibe sin el pago de la tasa, tendrá 20 días a partir de la fecha de notificación para abonarla; de lo contrario, la petición será desestimada.
Apelaciones de sanciones
Si no está de acuerdo con la sanción que se le ha impuesto por la presentación tardía de su declaración de bienes inmuebles o muebles, puede solicitar a la Junta de Apelaciones de Valores de la Propiedad que le exima de dicha sanción.
La junta podrá eximir total o parcialmente de la multa impuesta por la presentación tardía de una declaración de bienes muebles o bienes inmuebles industriales solo si usted puede demostrar que hubo una causa justificada y suficiente para la presentación tardía.
La definición de causa justificada y suficiente puede incluir, entre otras cosas, "una circunstancia extraordinaria ajena al control del contribuyente, o de su agente o representante".
Las circunstancias extraordinarias incluyen:
- Enfermedad, ausencia o discapacidad que menoscabe sustancialmente la capacidad del contribuyente para presentar una solicitud a tiempo.
- Confianza razonable en información errónea proporcionada por el personal de evaluación e impuestos del condado o por el personal del Departamento de Ingresos.
La junta podrá eximir del pago de una parte de la sanción si se cumplen ciertos criterios adicionales.
Si no puede demostrar que existió una causa justificada y suficiente para la presentación tardía, la junta no puede eximirle ni reducir la multa.
Qué apelar: Usted solicita la exención de la multa por presentación tardía. Puede imprimir el formulario de Solicitud de exención de multa por presentación tardía o llamar al 503-988-2273 para obtenerlo.
Cuándo presentar una apelación: Debe presentar una apelación entre la fecha de envío de la declaración de impuestos y el 31 de diciembre. Si el 31 de diciembre cae en sábado, domingo o día festivo, el plazo para presentar la apelación se extiende al siguiente día hábil.
Costo de la apelación: Debe abonar una tasa de presentación de $30.00 por cuenta. Si la petición se recibe sin el pago de la tasa, tendrá 20 días a partir de la fecha de notificación para abonarla; de lo contrario, la petición será desestimada.