Requisitos de grabación para la grabación estándar
- El texto debe estar escrito a máquina o impreso en letra de 10 puntos o más ( ORS 205.232 ).
- El tamaño de la página debe estar entre 8 1/2" x 11" y 8 1/2" x 14" ( ORS 205.232 )
- El papel debe ser de calidad suficiente para su reproducción fotográfica ( ORS 205.232 )
- Debe haber suficiente espacio para colocar la etiqueta de grabación (4" x 2") en la primera página del documento (preferiblemente en la esquina superior derecha) ( ORS 205.236 )
Requisitos de la primera página
Cuando se presenta un documento al secretario del condado para su registro, la primera página del documento debe contener:
- El título(s) de la(s) transacción(es) ( ORS 205.236 )
- Los nombres de las personas involucradas en la transacción según se describe en ORS 205.160
- El nombre y la dirección de la persona a quien se entregará el documento ( ORS 205.180 )
- La contraprestación verdadera y real (la cantidad de dinero) pagada por la transferencia ( ORS 93.030 )
- El nombre y la dirección a la que se entregarán las declaraciones de impuestos (ORS 93.260)
- Para los registros de gravámenes del secretario del condado, la información descrita en ORS 205.125(1)(c) y (e)
- Para los documentos que asignan una hipoteca o escritura de fideicomiso, el nombre y la dirección del cesionario ( ORS 205.234 )
Si la información anterior no figura en la primera página del documento, se requerirá una portada que la contenga. Esta formará parte del documento y se añadirán $5 a la tarifa de registro.
Si el documento no cumple con los requisitos anteriores, pero puede registrarse legalmente y la persona no prepara una portada de grabación, se agregarán $20 a la tarifa de grabación. ( ORS 205.327 )
Correcciones de documentos
Un documento previamente grabado puede volver a grabarse para realizar correcciones en el documento original. No es necesario confirmar el recibo del documento corregido. La primera página del documento corregido debe cumplir todos los requisitos de registro.
La persona que presente el documento para su regrabación deberá incluir una declaración de regrabación en la primera página del documento o en una hoja de portada autorizada por ORS 205.244 (2). La declaración de regrabación deberá contener las siguientes palabras:
"REGISTRADO A PETICIÓN DE ___________________ PARA CORREGIR ________________ PREVIAMENTE REGISTRADO EN EL LIBRO _____ Y PÁGINA _______ O COMO NÚMERO DE HONORARIO ___________________."
Si no tiene el documento original para corregir y volver a registrar, deberá solicitar una copia certificada del documento.
Una copia certificada de un documento registrado no podrá alterarse para corregir el documento original (ORS 205.244 (2)). La portada de la grabación debe contener la declaración de regrabación descrita anteriormente. El documento regrabado puede incluir los anexos identificados en la portada que sean necesarios para realizar correcciones.
¿Preguntas?
Teléfono: 503.988.2273
Correo electrónico: clerk@multco.us