Duración de las exclusiones
Para determinar la duración de una exclusión, el PIC evaluará el impacto de la conducta de la persona en:
- Procesos y operaciones comerciales diarias normales;
- La seguridad del personal o de los miembros del público que acceden a los servicios del Condado y la capacidad de otros miembros del público de participar en el servicio del Condado; y
- La capacidad de la persona para participar en los negocios del condado, incluso si los servicios necesarios pueden proporcionarse de forma alternativa.
Proceso de exclusión y apelación
Se puede emitir un aviso de exclusión cuando el PIC determine que es más probable que una persona haya violado una regla de conducta.
Se puede apelar por escrito una notificación de exclusión ante el Condado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. La apelación por escrito debe presentarse en el lugar donde se excluyó a la persona o enviarse por correo electrónico a workplacesec@multco.us .
Para determinar si se debe mantener, rescindir o acortar la duración de una exclusión se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- Si la persona demostró comprensión de las reglas violadas;
- Cualquier información atenuante sobre la conducta que motivó la exclusión;
- Cualquier violación previa, y en particular si la persona ha violado repetidamente la misma regla;
- Si la persona representa un riesgo continuo para las operaciones y procesos comerciales normales;
- Cualquier explicación de la persona sobre cómo planea cumplir en el futuro con la regla que violó y las reglas de conducta en general.
El condado emitirá una determinación por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de una apelación oportuna.
Reglas de comportamiento
Cualquier persona que infrinja las reglas 1 a 4 mientras se encuentre en las instalaciones del Condado de Multnomah podrá ser expulsada inmediatamente por un período de hasta dos años. El incidente también podrá denunciarse ante la agencia policial correspondiente.
- Cometer o intentar cometer cualquier actividad que constituiría una violación de cualquier estatuto u ordenanza penal federal, estatal o local.
- Dirigir una amenaza específica de daño físico contra un individuo o grupo de individuos en la propiedad.
- Estar bajo la influencia, posesión, venta, distribución o consumo de cualquier sustancia controlada, cannabis o licor embriagante. Las sustancias controladas se definen en ORS 475.005.
- Posesión de un arma no autorizada.
Cualquier persona que infrinja las reglas 5 a 15 mientras se encuentre en una propiedad del Condado de Multnomah podrá recibir una advertencia antes de ser expulsada del establecimiento por ese día. Las infracciones posteriores podrán resultar en la expulsión inmediata del establecimiento por un período de hasta un año.
- Participar en conductas que alteren o interfieran con el funcionamiento normal de las instalaciones, incluidas, entre otras, peleas, conductas amenazantes, ruidos irrazonables y conductas o conversaciones inseguras y/o disruptivas.
- Utilizar materiales, equipos, muebles o accesorios de las instalaciones de una manera incompatible con el uso habitual de los mismos; o de una manera destructiva, abusiva o potencialmente dañina; o de una manera que pueda causar lesiones personales al actor o a otras personas.
- Desatender la solicitud razonable del PIC asignado o del personal de seguridad del edificio.
- Solicitar, hacer peticiones o distribuir materiales escritos o hacer campaña con fines políticos, caritativos o religiosos en cualquier instalación del condado de Multnomah, incluida la entrada o el vestíbulo de cualquier instalación, o de una manera que interfiera o impida de manera irrazonable el acceso a una instalación.
- Interferir con el libre paso del personal del condado o de los clientes dentro o en las instalaciones, incluyendo, entre otros, colocar objetos como bicicletas, patinetas, mochilas u otros artículos de manera que interfieran con el libre paso.
- Colocar pertenencias personales sobre o contra un local, edificio, mobiliario, equipo o accesorios de manera que interfiera con el uso de las instalaciones por parte del personal o de los clientes, o dejar pertenencias personales desatendidas.
- Traer bicicletas u otros dispositivos similares a las instalaciones del condado, incluidos, entre otros, vestíbulos o puertas o porches cubiertos si no se proporciona un portabicicletas dentro de esa área.
- Operar patines, patinetas u otros dispositivos similares dentro o en las instalaciones del condado.
- Fumar, vapear o cualquier otro uso de tabaco dentro o en las instalaciones fuera de las áreas específicamente designadas para fumar.
- Consumir alimentos o bebidas que generen molestias por olor, basura o derrames.
- Traer animales a una instalación del condado (con excepción de los animales de servicio) o dejar animales atados y sin supervisión en una instalación del condado.
Cualquier persona que infrinja las reglas 16 a 18 dentro o fuera de las instalaciones del Condado podrá recibir hasta dos advertencias antes de ser expulsada del recinto por ese día. Las infracciones posteriores podrán resultar en la expulsión inmediata por un período de hasta seis meses.
- No se permite dormir en las instalaciones del condado.
- Usar los baños de forma indebida, lo que incluye, entre otras cosas, bañarse, afeitarse, lavarse el cabello y cambiarse de ropa.
- Dejar a niños menores de 10 años sin supervisión o sin supervisión en cualquier lugar dentro de las instalaciones del condado.
Cualquier persona que viole las reglas 19-20 mientras esté dentro o en las instalaciones del Condado puede ser expulsada de las instalaciones hasta que se corrija el problema.
- Ingresar a una instalación del condado con los pies descalzos o el pecho descubierto.
- Molestar a los demás debido al olor corporal ofensivo.
Descargar la REGLAMENTO EJECUTIVO N.º 430 Delegación de la Autoridad de Exclusión completa: