Cualquier caso puede derivar en un juicio. Esto incluye tanto delitos menores como delitos graves. En el juicio, la Oficina del Fiscal del Distrito proporciona la evidencia que considere que demostrará que un delincuente cometió el delito que se le imputa. Los juicios pueden tardar varios días y se llevan a cabo en un juzgado abierto al público. El delincuente y su abogado defensor están presentes durante todo el juicio.
Las fechas de los juicios se fijan con semanas o meses de anticipación, para dar tiempo para prepararse al abogado defensor y a la Oficina del Fiscal del Distrito. En los días hábiles previos al comienzo del juicio, habrá un llamado o una audiencia de preparación para el juicio. En esta audiencia, el juez, la Oficina del Fiscal del Distrito y el abogado defensor deciden si están listos para el juicio. Para que el juez proceda con el juicio según lo previsto, tienen que saber si están confirmados los testimonios de la víctima y de todos los testigos en el juicio.
Las víctimas tienen derecho a que se tenga en cuenta su agenda al seleccionar una fecha de juicio. Obtenga más información sobre los derechos de las víctimas. Si el abogado defensor o la Oficina del Fiscal del Distrito no están listos, es probable que se reprograme el juicio. Es importante saber que es común que las fechas de los juiciose reprogramen varias veces.
En la mayoría de los casos, la víctima de un delito es tanto una víctima como un testigo en el caso. Las víctimas y los testigos pueden ser citados para testificar en el juicio. El abogado defensor y la Oficina del Fiscal del Distrito pueden interrogar a cualquier persona que testifique. Por lo general se le pide a los testigos que esperen fuera de la sala del juzgado hasta que sea su turno de testificar. Sin embargo, las víctimas tienen el derecho a estar en la sala del juzgado durante todo el juicio, incluso antes de testificar. Las víctimas también pueden optar por esperar fuera de la sala del tribunal durante cualquier parte del proceso judicial, y solo están obligadas a estar en la sala cuando testifiquen.
Consejo para las víctimas: las fechas de los juicios suelen reprogramarse el día antes de la fecha fijada para que comiencen. Si tiene preguntas sobre la situación de un juicio, llame al número que aparece en su citación. Si no tiene su citación a mano, puede llamar a la Oficina del Fiscal del Distrito al 503-988-3222. También puede revisar el expediente en línea del MCDA después de las 6:00 PM el día hábil antes del juicio.
Pasos en el proceso del juicio
Los pasos a continuación se mencionan en el orden en que deben ocurrir; sin embargo, no ocurrirá cada uno de ellos en todos los juicios.
Tipos de jucio
El delincuente tiene derecho a decidir si quiere un juicio con jurado o un juicio sin jurado. En un juicio con jurado, se selecciona un grupo de personas del público para formar el jurado, para que esté presente en el juicio, revise la evidencia y decida si el delincuente es culpable o no. En un juicio sin jurado, es el juez quien decide si el delincuente es culpable o no basándose en la evidencia proporcionada. Es común no saber hasta el primer día de un juicio si se tratará de un juicio con o sin jurado.
Mociones
Las mociones son solicitudes que hacen al juez el abogado defensor o la Oficina del Fiscal del Distrito. Una moción pide al juez que tome una decisión sobre un asunto legal respecto al caso. Estas audiencias pueden ocurrir antes, durante o después del juicio. Las mociones pueden afectar al tipo de evidencia que se permite presentar en el juicio.
Selección del jurado
La selección del jurado es el primer paso de un juicio con jurado. Este es el proceso de elegir a las personas que conformarán el jurado. Los posibles jurados vienen al juzgado como parte de su obligación de servir como jurado. Durante la selección del jurado, el juez, el abogado defensor y la Oficina del Fiscal del Distrito hacen preguntas a cada posible integrante del jurado sobre sus antecedentes, experiencias y creencias. Basándose en las respuestas, algunas personas son seleccionadas para integrar el jurado y otras no. Es probable que se excuse a los jurados si conocen o tienen una relación personal con la víctima, los testigos, el acusado, el juez o los abogados. El proceso de selección del jurado puede tardar varias horas. Las víctimas tienen derecho a estar presentes durante la selección del jurado pero no pueden interactuar con los miembros del jurado en ningún momento durante el proceso del juicio. La cantidad de jurados seleccionados depende del tipo de delito. Los juicios donde haya cargos de delito grave requieren un mínimo de 12 miembros en el jurado. Los juicios donde solo haya cargos de delitos menores requieren un mínimo de 6 miembros en el jurado.
Alegatos iniciales
Cuando empieza el juicio, la Oficina del Fiscal del Distrito y el abogado defensor presentan sus alegatos iniciales. Durante estos alegatos, ambos abogados brindan al juez o al jurado un panorama general del caso y qué evidencia planean presentar durante el juicio. La Oficina del Fiscal del Distrito siempre empieza describiendo lo que creen que sucedió y la evidencia que presentarán para demostrar su caso. Luego, el abogado defensor brinda un panorama general de la evidencia que usará para recusar los cargos. Estos alegatos ayudan al juez o al jurado a entender los principales argumentos del caso antes de que testifique cualquier testigo.
Presentación de evidencia
Después de los alegatos iniciales, la Oficina del Fiscal del Distrito presentará evidencia para intentar demostrar que el delincuente cometió el delito. La evidencia puede incluir fotos, grabaciones, mensajes de texto, armas, expedientes y testimonios de la policía, testigos o víctimas. Además, puede que el abogado defensor presente evidencia adicional, incluyendo más testigos, para sugerir que el delincuente no cometió el delito o para generar dudas respecto a los cargos. La Oficina del Fiscal del Distrito y el abogado defensor tienen la opción de objetar la evidencia que se presenta. El juez decide qué evidencia y testimonios de testigos pueden tenerse en cuenta durante el juicio. Después de presentada toda la evidencia, el delincuente tiene derecho a decidir si quiere testificar o no.
Consejo para víctimas: debido a las normas jurídicas, es posible que haya información que no se pueda compartir en el juicio. El juez o la Oficina del Fiscal del Distrito le explicará qué información no se puede compartir como parte de su testimonio. Es importante seguir estas normas jurídicas durante el testimonio. Si el testimonio incluye información que no se puede compartir, el juez podrá dar por terminado el juicio y deberá volver a empezar todo el proceso del juicio desde el principio.
Contrainterrogatorio
Después de que cada abogado presenta evidencia a través del testimonio de testigos, el otro abogado puede cuestionar la evidencia presentada. Esto incluye cuestionar los testimonios proporcionados por los testigos de la otra parte, incluyendo la víctima. El objetivo del contrainterrogatorio es cuestionar información o generar dudas sobre la evidencia que presentó la otra parte.
Un tipo común de moción durante todo juicio es la llamada moción de fallo de sobreseimiento. Esta moción pide al juez que determine que la Oficina del Fiscal del Distrito no presentó suficiente evidencia para que el delincuente sea declarado culpable. Con esta moción, el abogado defensor pide al juez que desestime un cargo, varios cargos o todos los cargos. Si el juez lo acepta, se desestiman los cargos. Si no hay más cargos, el juicio termina. Si aún quedan cargos, el abogado defensor sigue adelante con la presentación del caso.
Alegatos de cierres
Después de que ambos abogados terminaron de presentar la evidencia, se hacen los alegatos de cierre ante el juez o el jurado. En primer lugar, la Oficina del Fiscal del Distrito ofrece un resumen de sus puntos principales y de la evidencia que presentó durante el juicio. Luego, el abogado defensor resume sus argumentos. Por último, el fiscal de distrito tiene una oportunidad de responder los puntos del abogado defensor y reforzar su caso.
Deliberación
En un juicio con jurado, el juez le dice al jurado las reglas que deben seguir. Luego, el jurado se reúne en privado para revisar la evidencia compartida en el juicio y votar si el delincuente es culpable o no de cada cargo. Para que un delincuente sea declarado culpable de un cargo, todos los miembros del jurado deben estar de acuerdo. El jurado puede tomarse el tiempo que necesite, el cual a veces puede ser de más de un día.
Veredicto
Cuando el jurado ha tomado una decisión respecto a si el acusado es culpable o no de cada uno de los cargos, informará al juez que han llegado a un veredicto. El juez informará a la Oficina del Fiscal del Distrito y al abogado de la defensa y solicitará que todas las partes vuelvan a la sala del juzgado. La Oficina del Fiscal del Distrito informará a la víctima en este momento. El juez recibe el veredicto del jurado y comunica la resolución de cada cargo con el delincuente y todas las personas presentes en la sala. El delincuente puede ser declarado no culpable o culpable de alguno o varios cargos. Si el delincuente es declarado no culpable de todos los cargos, el caso se cierra.
Sentencia
Si el delincuente es declarado culpable de uno o más cargos, entonces el juez decide la sentencia para el delincuente. La sentencia dependerá del delito, de los antecedentes penales del delincuente y la ley de Oregon. Una sentencia puede incluir tiempo de cárcel, tiempo de prisión, libertad condicional o supervisión posterior a la prisión. Una sentencia incluye también todas las multas, tarifas o restitución que el delincuente esté obligado a pagar. La sentencia puede ocurrir el mismo día que se comparte el veredicto o podría ocurrir semanas o meses después.
Consejo para las víctimas: Las víctimas también tienen derecho a solicitarle a la Oficina del Fiscal del Distrito que considere su disponibilidad cuando programen la fecha y la hora de la audiencia de sentencia. Las víctimas tienen derecho a hacer una declaración de impacto en las audiencias de sentencia. Obtenga más información sobre cómo hacer una declaración de impacto. Si tiene preguntas sobre su caso, puede llamar a la Oficina del Fiscal del Distrito al 503-988-3222.
Glosario de términos
La Oficina del Fiscal del Distrito determina si un cargo es un delito menor o un delito grave basándose en la información que tienen sobre el delito. Un delito menor es un tipo de cargo que puede tener un castigo menor que el de un delito grave. Los casos con cargos por delitos menores generalmente se resuelven más rápido en el proceso judicial que los casos con cargos de delitos graves. Regresar al contenido.
La Oficina del Fiscal del Distrito determina si un cargo es un delito grave o un delito menor basándose en la información que tienen sobre el delito. Un delito grave con frecuencia es más grave y puede tener una sentencia mayor que la de un delito menor. Cuando a un delincuente se le imputa un delito grave, un Gran Jurado debe revisar el cargo para determinar si hay suficientes pruebas para respaldar que avance el caso en el proceso judicial. Regresar al contenido.
Información que ayuda a demostrar o desmentir que un delincuente ha cometido un delito. Esto puede ser, por ejemplo, la recopilación de elementos por parte de la policía, tales como fotografías, grabaciones, mensajes de texto, armas, registros o entrevistas con el delincuente, las víctimas o los testigos. Regresar al contenido.
El abogado que representa al delincuente y protege los derechos del delincuente. Su trabajo es ayudar al delincuente a entender el proceso judicial y defender al delincuente de los cargos en su contra. Regresar al contenido.
De lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM, excepto en los días de cierre de tribunales o feriados. Regresar al contenido.
Cuando un abogado hace preguntas a una víctima o a un testigo fuera del tribunal, estando bajo juramento (lo que implica un acuerdo legal para decir la verdad). Si no es honesto durante un testimonio, la información compartida se podrá usar en su contra en un tribunal. Aunque dé su testimonio es posible que le pidan que testifique en el tribunal. Durante un testimonio puede contar con la representación de un abogado. Regresar al contenido.
La ley de Oregon define a la víctima como cualquier persona que el tribunal o un abogado de la Oficina del Fiscal del Distrito determine que ha experimentado daño económico, mental o físico como resultado de un delito. Si la víctima es menor de 18 años, el padre, la madre o el tutor legal de la víctima también pueden ser considerados como víctimas. Si la víctima fue asesinada durante el delito, los miembros de la familia inmediata de la víctima también pueden ser considerados víctimas. Regresar al contenido.
Persona que tiene información relacionada con el caso. Se puede exigir a los testigos que declaren en audiencias judiciales respondiendo las preguntas del abogado defensor y de la Oficina del Fiscal del Distrito. Regresar al contenido.
Documento especial emitido por el tribunal que exige que una persona brinde información o declare en un caso penal. Regresar al contenido.
Un grupo de personas de la comunidad convocados al tribunal para cumplir funciones de jurado. Su trabajo es recibir, revisar y comentar los detalles de un caso y tomar decisiones sobre el resultado. La cantidad de personas en un jurado puede ser diferente según el tipo de caso o audiencia. Regresar al contenido.
Un jurado es un grupo de personas del público que revisan los detalles de un caso y deciden su resultado. Las personas que viven en el condado de Multnomah pueden estar obligadas a oficiar de jurado como parte de su deber civil. Regresar al contenido.
Cuando un abogado cree que una pregunta o una pieza de evidencia no es admisible según las reglas del tribunal o la ley. El juez toma una decisión de aceptar o no la objeción, y sobre qué evidencia se puede tener en cuenta en el juicio. Regresar al contenido.
Pérdidas económicas sufridas por una víctima como resultado de un delito. Dichas pérdidas pueden incluir cosas tales como: daño a la propiedad, el deducible del seguro de un automóvil robado, pérdida de salario debido al delito, facturas de ambulancias, costos médicos o de tratamiento psicológico, medicamentos, dinero robado o costos relacionados al cambio de cuentas bancarias. La víctima debe completar documentos que demuestren sus pérdidas económicas e incluir documentos de respaldo como presupuestos, facturas o recibos. Todos los documentos de restitución y de respaldo se comparten con el abogado del delincuente. Si todas las partes están de acuerdo en el monto de restitución en las audiencias de sentencia, se ordenará al delincuente pagar el monto acordado. Si no se llega a un acuerdo sobre la restitución, se programará una audiencia de restitución dentro de los 90 días posteriores a la sentencia. En una audiencia de restitución, el juez decidirá si la pérdida fue causada por el delincuente como resultado del delito y se decreta el monto que debe pagar el delincuente. Puede exigirse a las víctimas que asistan a las audiencias de indemnización. La Oficina del Fiscal del Distrito debe poder demostrar que el delincuente en efecto causó el daño. Regresar al contenido.
(Menor) Restitución:
Pérdidas económicas sufridas por una víctima como resultado de un delito. Dichas pérdidas pueden incluir cosas tales como: costos médicos, daños a la propiedad, deducibles de seguros o costos de terapias psicológicas para víctimas de agresión sexual. La víctima debe completar documentos que demuestren sus pérdidas económicas e incluir documentos de respaldo como presupuestos, facturas o recibos. Todos los documentos de restitución y los de respaldo se comparten con el abogado del menor. Si todas las partes están de acuerdo en el monto de restitución en las audiencias de fallo, se ordenará al menor pagar el monto acordado. Si no se llega a un acuerdo sobre la restitución, se programará una audiencia de restitución dentro de los 90 días posteriores al fallo. En una audiencia de restitución, el juez decidirá si la pérdida fue causada por el menor como resultado del delito y se decreta el monto que debe pagar el menor a la víctima. Puede exigirse a las víctimas que asistan a las audiencias de indemnización. Regresar al contenido.
Esta página/sitio web/video fue producido por el condado de Multnomah con la subvención número 15POVC-21-GK-01091-NONF, otorgada por la Oficina para Víctimas de Crímenes, Oficina de Programas de Justicia, Departamento de Justicia de EE. UU. Las opiniones, hallazgos y conclusiones o recomendaciones expresadas en esta página/sitio web/video son las de los colaboradores y no representan necesariamente la posición oficial ni las políticas del Departamento de Justicia de EE. UU.