Debe seleccionar una opción entre las alternativas médicas. No es necesario que se inscriba en un plan dental.


Opciones de planes médicos

Tenga en cuenta que los documentos del EOC (documentos del plan completo) suelen llegar después de febrero para el año en curso.

Plan Kaiser 10/20

Plan de mantenimiento de Kaiser (disponible ÚNICAMENTE para empleados a tiempo parcial)

Plan Moda PPO 400

Plan médico principal de Moda (no disponible para empleados a tiempo completo de Local 88, JCSS o IUPAT)

Exclusión voluntaria

La cobertura de medicamentos recetados está incluida en todos los planes médicos.
La cobertura de visión está incluida en los planes médicos Moda PPO 400, Kaiser 10/20 y Kaiser Maintenance. El plan Moda Major Medical no incluye cobertura de visión.


Opciones de planes dentales


Inscripción predeterminada

Si no se registra utilizando Workday dentro de sus primeros 31 días, se le inscribirá en los siguientes planes:

  • Empleados de Local 88, JCSS, MCDAI e IUPAT:
    • Empleados a tiempo completo: Plan Moda PPO 400 y Plan Delta Dental 50 con cobertura exclusiva para el empleado.
    • Empleados a tiempo parcial (tres cuartos de jornada): Plan médico principal de Moda con cobertura exclusiva para el empleado.
    • Empleados a tiempo parcial: Plan médico principal de Moda con cobertura exclusiva para el empleado.
  • Todos los demás empleados:
    • Empleados a tiempo completo: Plan PPO de Moda Major Medical y Plan Delta Dental 50 con cobertura exclusiva para el empleado.
    • Empleados a tiempo parcial: Plan médico principal de Moda con cobertura exclusiva para el empleado.

No habrá oportunidad de cambiar esta inscripción predeterminada hasta el próximo período de inscripción abierta anual o hasta que cambie el estado familiar que cumpla con los requisitos.


Elegibilidad

Los empleados permanentes a tiempo completo y parcial, así como sus dependientes elegibles, pueden acceder a la cobertura del plan de salud patrocinado por el condado. Los empleados a tiempo parcial trabajan entre 0.5 y 0.79 FTE, o entre 20 y 31.9 horas semanales. El monto que usted paga por sus primas (costo mensual en su nómina) se basa en su unidad de negociación, el plan y el número de dependientes.

Dependientes elegibles:

  • Su cónyuge legal o pareja de hecho.
    • Para inscribir a un cónyuge o pareja de hecho, el empleado también debe completar un formulario de Declaración jurada de matrimonio/unión de hecho .
    • La inscripción de una pareja de hecho genera un hecho imponible ante el IRS para el empleado que reduce su salario neto (véase el ingreso imputado a continuación).
  • Niños menores de 26 años: hijo biológico del empleado, hijastro, hijo adoptado, niño bajo la custodia del empleado en espera de adopción, un niño para quien el empleado está obligado por orden judicial a proporcionar cobertura, un niño para quien el empleado es tutor legal designado por el tribunal, e hijo biológico/adoptivo de la pareja de hecho, nieto nacido de un dependiente soltero inscrito menor de 26 años si tanto el padre como el nieto residen en su hogar y el nieto se inscribe dentro de los 60 días posteriores a su nacimiento.
    • Se deben adjuntar copias de los documentos judiciales, los registros de adopción o de acogimiento familiar al formulario de inscripción.

Impuesto sobre la renta imputada para parejas de hecho e hijos : El condado permite la cobertura de un número mayor de familiares que el que reconoce el IRS como dependientes sujetos a impuestos. Si inscribe a un dependiente no elegible según el IRS (pareja de hecho o hijo de una pareja de hecho), deberá pagar impuestos sobre el valor de su cobertura. Esto se denomina impuesto sobre la renta imputada. Si tiene preguntas sobre el monto del impuesto adicional que pagaría por la cobertura de un dependiente no elegible según el IRS, comuníquese con employee.benefits@multco.us para obtener un estimado.


Renunciar a la cobertura médica

Si no se inscribe en un plan médico del condado (es decir, si opta por no participar), puede recibir un pago siempre que tenga otra cobertura. Se requiere una declaración jurada de exclusión voluntaria .

Importes de pago mensuales para quienes optan por no participar:

  • Empleados a tiempo completo: $250.00
  • Empleados a tiempo parcial (tres cuartos de jornada): $187.50
  • Empleados a tiempo parcial/medio tiempo: $125.00

Aún puedes inscribirte en un plan dental, pero no hay ningún pago por renunciar a la cobertura dental.

Usted no podrá optar a los pagos de exclusión voluntaria durante ningún período en el que se encuentre en situación de impago.


Cómo registrarse

Debe inscribirse a través de Workday dentro de los 31 días posteriores a la fecha de contratación. Si no presenta el formulario de inscripción durante este período, el empleado se inscribirá automáticamente.

FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA : La cobertura del Plan Médico y Dental comienza el primer día del mes siguiente a la inscripción, excepto si el primer día del mes es su primer día de trabajo y la inscripción se completa en o antes de esa fecha, la cobertura entra en vigor el primer día.


Cambios en el plan de mitad de año

Usted es responsable de informar los cambios de elegibilidad de los miembros de la familia inscritos debido a:

  • nuevos miembros en la familia (por matrimonio, nacimiento, etc.).
  • dependientes que ya no reúnen los requisitos para recibir cobertura (divorcio, fin de la unión de hecho, etc.).
  • Al solicitar la cancelación de la cobertura de un cónyuge o pareja de hecho debido a un divorcio o al fin de una unión de hecho, también se debe completar un formulario web de Declaración de Disolución de Matrimonio/Unión de Hecho .
  • Cuando se produce un evento de este tipo, independientemente de cuándo se notifique el cambio de elegibilidad, la cobertura del ex cónyuge se cancela retroactivamente al final del mes en que se finalizó el divorcio; la cobertura de la ex pareja de hecho se cancela retroactivamente al final del mes en que se disolvió la relación.

Si no se informan estos cambios, es posible que se le facture al empleado los beneficios utilizados por su ex cónyuge/pareja después de la fecha del divorcio/disolución.

El condado otorga a los empleados un plazo de 60 días para notificar la incorporación de un nuevo dependiente o la cancelación de la cobertura para dependientes que no cumplen los requisitos. Sin embargo, recomendamos a los empleados que realicen esta notificación lo antes posible.

  • Si no solicita la inscripción de un nuevo dependiente durante este período de 60 días, no podrá inscribirlo hasta el próximo período de inscripción anual.
  • Si no se informa sobre un dependiente que no cumple con los requisitos dentro de los 60 días posteriores al evento que causó la pérdida de la elegibilidad, el Condado podría recuperar el costo de las reclamaciones pagadas en nombre de dicho dependiente durante el período de inelegibilidad. La cancelación de la cobertura se basará en la fecha del evento que causó la pérdida de la cobertura, no en la fecha en que se informó del evento.

NOTA IMPORTANTE: Las regulaciones federales de COBRA (la oportunidad de mantener la cobertura para un ex dependiente pagando la prima completa) exigen que el empleado informe la pérdida de elegibilidad de un dependiente dentro de los 60 días posteriores al evento que la causó. No informar la pérdida de elegibilidad durante este período de 60 días conlleva la pérdida de los derechos COBRA del dependiente dado de baja.

Última revisión 16 de Junio de 2026