Agregar dependientes (cambios familiares)

Los empleados tienen 60 días a partir del evento (nacimiento, adopción/colocación en adopción/tutela legal, matrimonio, etc.) para solicitar cambios en la inscripción debido a la incorporación de nuevos dependientes que cumplan los requisitos.

¿A quién puedo inscribir en mi(s) plan(es)?

Los siguientes tipos de dependientes pueden inscribirse en los planes de salud del condado:

  • Cónyuge o pareja de hecho del empleado
  • Niños :
    • Los niños que pueden optar a esta ayuda son:
      • Hijos biológicos, hijastros, hijos adoptados, hijos biológicos/adoptivos de su pareja de hecho y niños bajo su custodia en espera de adopción, todos ellos elegibles hasta los 26 años.
        • Inscribir a los hijos de su pareja de hecho puede resultar en impuestos más altos a través de la imputación de ingresos y puede ubicarlo en un tramo impositivo más alto.
        • Un recién nacido o un niño recién dado en adopción debe ser inscrito dentro de los 60 días posteriores a su nacimiento o colocación. Si no se inscribe correctamente, no podrá inscribir al niño hasta el próximo período de inscripción anual.
          • CONSEJO: ¡Muchos padres se pierden este importante período de inscripción! Los recién nacidos están cubiertos automáticamente por el seguro médico de los padres para los gastos hospitalarios del nacimiento y los primeros 31 días de vida, así como para las primeras citas del recién nacido.
          • Se requiere documentación para la adopción y la colocación en un hogar adoptivo.
      • Los niños de los que usted sea su tutor legal designado por el tribunal pueden optar a esta ayuda hasta los 26 años.
        • Se requiere documentación para la tutela designada por un tribunal.
      • Un hijo mayor de 26 años con una discapacidad que comenzó antes de los 26 años podría ser elegible para una extensión de cobertura. Comuníquese con la Oficina de Beneficios para Empleados (antes de que el niño cumpla 26 años) para evaluar si la extensión de cobertura es apropiada.
        • Para poder cubrir a los hijos mayores de 26 años, se requiere un certificado médico que acredite la discapacidad significativa y continua, así como la aprobación de la compañía de seguros.
  • Nietos:
    • Los nietos deben nacer de una persona dependiente (por ejemplo, su hijo) que cumpla con los siguientes requisitos:
      • actualmente inscrito en sus planes,
      • soltero,
      • y menores de 26 años.
    • Tanto el padre como el nieto deben residir en su hogar. El nieto recién nacido DEBE ser inscrito dentro de los 60 días posteriores a su nacimiento; de lo contrario, no podrá ser incluido en sus planes a menos que usted obtenga la custodia legal.
  • El nieto puede permanecer en sus planes hasta que el padre o madre inscrito cumpla 26 años, se case o el padre o madre y/o el nieto dejen de residir con el empleado (lo que ocurra primero).
    • Se requiere una declaración jurada de la condición de dependiente, y es posible que se requiera otra documentación para incluir a un nieto dependiente.

Nuevos dependientes

Nacimiento, Adopción, Colocación en Adopción o Tutela Legal

Tiene 60 días a partir de la fecha de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela legal para notificar el evento y agregar a su hijo o modificar sus beneficios. Su nuevo hijo se agregará a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. Nota: su nuevo hijo está cubierto automáticamente por el plan médico del padre o madre biológico durante los primeros 31 días. Asegúrese de inscribirlo en Workday para que continúe con su cobertura.

Logotipo de Workday

También puede agregar a su cónyuge o pareja de hecho, o cambiar su plan médico. Se requiere una declaración jurada de matrimonio o pareja de hecho .

*Para adopción o tutela legal, envíe copias de la documentación oficial de adopción o colocación a employee.benefits@multco.us.

Matrimonio o nueva unión de hecho

Tiene 60 días a partir de la fecha del matrimonio, del registro de pareja de hecho (estatal o del condado) o de que se cumpla el período de espera de 6 meses de residencia compartida para informar del suceso.

Dependientes elegibles para agregar:

  • nuevo cónyuge/pareja de hecho* y
  • hijos del cónyuge/pareja de hecho*

También puedes cambiar tu plan médico o renunciar a la cobertura si actualmente la tienes a través de tu cónyuge o pareja de hecho.

Elegibilidad para el seguro de vida complementario para cónyuge/pareja de hecho: Un nuevo cónyuge/pareja de hecho puede optar a una cobertura garantizada de hasta 50 000 $ si la solicita dentro de los 60 días posteriores al evento que da derecho a la cobertura. Solicite en Workday .

Tenga en cuenta que agregar a su pareja de hecho o a los hijos de su pareja de hecho a sus planes conlleva costos adicionales significativos. Visite nuestra página de dependientes no elegibles para el IRS para obtener una estimación del impuesto sobre la renta imputado específico para su plan y contáctenos si tiene alguna pregunta. Consulte con su asesor fiscal sobre las implicaciones de estar en un tramo impositivo más alto, si corresponde.

Todos los cambios entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su envío a través de Workday y a la recepción de la documentación justificativa necesaria.

Última revisión 9 de Octubre de 2026