¿A quién puedo inscribir en mi(s) plan(es)?
Los siguientes tipos de dependientes son elegibles para inscribirse en los planes de salud del condado:
- Cónyuge o pareja de hecho del empleado
La definición de pareja de hecho se puede encontrar en
DocumentoRule 1-10: General Provisions (355.38 KB)- Inscribir a su pareja de hecho puede tener un impacto significativo en los costos. Consulte nuestra página "Parejas de hecho y sus beneficios" .
- Niños :
- Los niños elegibles incluyen:
- Hijos biológicos, hijastros, hijos adoptados, hijos biológicos/adoptivos de su pareja de hecho y niños bajo su custodia pendientes de adopción, todos elegibles hasta los 26 años.
- Inscribir a los hijos de su pareja de hecho puede resultar en impuestos más altos a través de ingresos imputados y puede colocarlo en una categoría impositiva más alta.
- Un niño recién nacido o un niño recién dado en adopción debe inscribirse dentro de los 60 días posteriores al nacimiento o la adopción. Si no se inscribe correctamente, no podrá inscribir al niño hasta el próximo período de inscripción anual.
- CONSEJO: ¡Muchos padres se pierden este importante período de inscripción! Los recién nacidos reciben cobertura automática por parte de los padres para los gastos de hospitalización por nacimiento y los primeros 31 días de vida, así como para las primeras citas de los recién nacidos.
- Se requiere documentación para la adopción y la colocación en adopción.
- Los niños para quienes usted es su tutor legal designado por el tribunal son elegibles hasta los 26 años.
- Se requiere documentación para la tutela designada por el tribunal.
- Un hijo mayor de 26 años con una discapacidad continua que comenzó antes de los 26 años podría ser elegible para una extensión de la cobertura. Comuníquese con la Oficina de Beneficios para Empleados (antes de que el hijo cumpla 26 años) para evaluar si la extensión de la cobertura es apropiada.
- Se requiere la certificación médica de la discapacidad significativa actual y la aprobación de la compañía de seguros para poder cubrir a los hijos mayores de 26 años.
- Hijos biológicos, hijastros, hijos adoptados, hijos biológicos/adoptivos de su pareja de hecho y niños bajo su custodia pendientes de adopción, todos elegibles hasta los 26 años.
- Los niños elegibles incluyen:
- Nietos:
- Los nietos deben ser hijos de una persona a cargo (por ejemplo, su hijo) que esté actualmente inscrita en sus planes, ser solteros y menores de 26 años. Tanto el padre como el nieto deben residir en su hogar. El nieto recién nacido DEBE estar inscrito dentro de los 60 días posteriores al nacimiento; de lo contrario, no podrá ser incluido en sus planes a menos que obtenga la custodia legal.
- El nieto puede permanecer en sus planes hasta el cumpleaños número 26 del padre-hijo inscrito, el matrimonio, o hasta que el padre, el hijo y/o el nieto ya no residan con el empleado (lo que ocurra primero).
- Se requiere una declaración jurada del estado de dependiente y es posible que se requiera otra documentación para cubrir a un nieto dependiente.
Nuevos dependientes
Nacimiento, Adopción, Colocación en Adopción o Tutela Legal
Tiene 60 días a partir de la fecha de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela legal para informar el evento y agregar a su hijo o modificar sus beneficios. Su nuevo hijo se agregará a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. Nota: Su nuevo hijo está cubierto automáticamente por el plan médico del padre biológico durante los primeros 31 días. Sin embargo, asegúrese de inscribirlo en Workday para mantener su cobertura.
También puede agregar a su cónyuge o pareja de hecho o cambiar su plan médico. Se requiere una Declaración Jurada de Matrimonio o Pareja de Hecho .
- Cambie sus beneficios utilizando el Centro de beneficios y pagos de Workday .
*Para adopción o tutela legal, envíe por correo electrónico copias de la documentación oficial de adopción o colocación a employee.benefits@multco.us.
Matrimonio o nueva unión de hecho
Tiene 60 días a partir de la fecha de matrimonio, registro de pareja de hecho (estatal o condado) o cumplimiento del período de espera de 6 meses de residencia compartida para informar el evento.
Dependientes elegibles para agregar:
- nuevo cónyuge/pareja de hecho* y
- hijos del cónyuge/pareja de hecho*
También puede cambiar su plan médico o cancelar la cobertura si ahora tiene cobertura a través de su cónyuge/pareja de hecho.
- Cambie los beneficios utilizando el Centro de beneficios y pagos de Workday .
- Formulario web de declaración jurada de matrimonio/unión de hecho : necesario para agregar un cónyuge/pareja a cualquier plan de beneficios
- Formulario web de declaración jurada de exclusión voluntaria : necesario si desea optar por no recibir cobertura médica del condado.
Elegibilidad para el Seguro de Vida Suplementario para Cónyuge/Pareja: Un nuevo cónyuge/pareja puede optar a una cobertura garantizada de hasta $50,000 si la solicita dentro de los 60 días posteriores al evento que califica. Solicite en Workday .
*Tenga en cuenta que añadir a su pareja de hecho o a sus hijos a sus planes conlleva costos adicionales significativos. Visite nuestra página de dependientes no elegibles para el IRS para obtener una estimación del impuesto sobre la renta imputado específico para su plan y contáctenos si tiene alguna pregunta. Consulte a su asesor fiscal para conocer las consecuencias de estar en una categoría impositiva más alta, si corresponde.
Todos los cambios entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su presentación en Workday y la recepción de cualquier documento de respaldo requerido.