Este aviso se proporciona para garantizar que usted comprenda su derecho a solicitar cobertura de seguro médico grupal. Debe leer este aviso incluso si planea renunciar a la cobertura en este momento.
De acuerdo con las disposiciones especiales de inscripción de HIPAA, usted podría ser elegible, en ciertas situaciones, para inscribirse en un plan médico del Condado de Multnomah durante el año, incluso si previamente rechazó la cobertura. Este derecho se extiende a usted y a todos los miembros elegibles de su familia.
Pérdida de otra cobertura
Usted podrá inscribirse (y sus dependientes elegibles) si, durante el año, usted o sus dependientes han perdido la cobertura de otro plan debido a:
- La cobertura finalizó debido a la terminación del empleo, el divorcio, el fallecimiento o una reducción de las horas trabajadas que afectó la elegibilidad para los beneficios;
- Las contribuciones del empleador al plan cesaron;
- El plan fue cancelado; o
- La cobertura COBRA ha finalizado.
Ejemplo: Usted renunció a la cobertura porque estaba cubierto por un plan ofrecido por el empleador de su cónyuge. Su cónyuge deja su trabajo. Si notifica a su empleador dentro de los 60 días posteriores a la fecha de finalización de la cobertura, usted y sus dependientes elegibles pueden solicitar cobertura bajo nuestro plan de salud.
Debe notificar al plan dentro de los 60 días posteriores a la pérdida de cobertura para poder inscribirse en el plan médico del condado de Multnomah durante el año. De lo contrario, deberá esperar hasta el período de inscripción abierta del plan.
Matrimonio, nacimiento o adopción
Si durante el año adquiere un nuevo dependiente como resultado de matrimonio, nacimiento, adopción o acogimiento familiar en proceso de adopción, puede inscribir a ese dependiente, así como a usted mismo y a cualquier otro dependiente elegible en el plan, incluso si previamente rechazó la cobertura médica.
Ejemplo: Cuando usted fue contratado por nuestra empresa, era soltero y optó por no contratar un seguro médico. Un año después, contrae matrimonio. Usted y sus dependientes elegibles tienen derecho a inscribirse en este plan de salud grupal. Sin embargo, debe solicitar la inscripción dentro de los 60 días posteriores a la fecha de su matrimonio.
Para inscribirse en el plan médico del condado de Multnomah durante el año, debe notificar al plan dentro de los 60 días posteriores al evento. De lo contrario, deberá esperar hasta el período de inscripción abierta del plan. La cobertura será retroactiva a la fecha de nacimiento o adopción para los niños inscritos durante el año conforme a estas disposiciones.
Medicaid o CHIP
A partir del 1 de abril de 2009, usted podrá inscribirse a sí mismo y a sus dependientes elegibles si ocurre alguno de los siguientes dos eventos:
- Usted o su dependiente pierde la cobertura de Medicaid o del Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) porque ya no cumple con los requisitos de elegibilidad.
- Usted o su dependiente reúnen los requisitos para recibir asistencia estatal para el pago de las primas del plan médico grupal de su empleador.
Ejemplo: Cuando usted fue contratado por nosotros, sus hijos contaban con cobertura médica a través del programa CHIP y usted no los inscribió en nuestro plan de salud. Debido a cambios en sus ingresos, sus hijos ya no son elegibles para la cobertura de CHIP. Puede inscribirlos en este plan de salud grupal si presenta la solicitud dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que perdieron su cobertura de CHIP.
Independientemente de otros plazos de inscripción, tendrá 60 días a partir de la fecha del evento de Medicaid/CHIP para solicitar la inscripción en el plan médico del condado de Multnomah.
Tenga en cuenta que los derechos de inscripción especiales le permiten:
- Inscríbase en su cobertura médica actual; o
- Inscríbase en cualquier opción de plan médico para la que usted y sus dependientes sean elegibles.