Derechos de las víctimas de delitos

Como víctima de un delito en Oregon, usted tiene derechos legales. Algunos derechos entran en vigor automáticamente, pero hay otros que deben ser solicitados por la víctima.

Como víctima de un delito en Oregon, usted tiene derechos legales. Algunos derechos entran en vigor automáticamente, pero hay otros que deben ser solicitados por la víctima. Algunos derechos solo se aplican cuando el caso involucra ciertos tipos de crímenes o delitos. Puede seleccionar o hacer cambios a los derechos que le gustaría solicitar a través del portal de Case Companion en cualquier momento.

 Si tiene preguntas sobre cómo solicitar sus derechos, póngase en contacto con la Oficina del Fiscal de Distrito llamando al 503-988-3222.

Los derechos enumerados aquí están protegidos por la ley y se conceden a las víctimas en todos los casos de tribunales de adultos y de menores. La forma en que se aplican puede cambiar dependiendo de los detalles de cada caso. Esta página proporciona una visión general básica de los derechos de las víctimas, si son automáticos o deben solicitarse, y a qué tipos de casos se aplican. Esta información tiene por objeto ayudarlo a comprender y solicitar los derechos que tiene a su disposición. Sin embargo, no es asesoramiento jurídico. No es necesario que tenga un abogado que lo represente en el caso penal, pero puede optar por consultar a un abogado especializado en derechos de las víctimas para asegurarse de que sus derechos están plenamente protegidos o recibir orientación sobre cuestiones jurídicas específicas relacionadas con el caso. Obtenga más información sobre recursos para las víctimas.

Derecho de notificación

Usted tiene derecho a asistir a las audiencias del tribunal cuando el infractor vaya a estar presente. Si usted lo solicita, tiene derecho a que se le informe sobre estas audiencias antes de que ocurran. A través del portal de Case Companion, puede solicitar notificaciones automáticas de las audiencias por mensaje de texto o correo electrónico. También puede solicitar notificaciones directamente a la Oficina del Fiscal de Distrito al 503-988-3222.

Tener información sobre lo que está ocurriendo durante su caso puede ayudarle a tomar decisiones que le parezcan correctas. Por ejemplo, puede que quiera que se le notifique cada vez que el infractor vaya a comparecer ante el tribunal por su caso, o puede que prefiera recibir notificación solo cuando haya una audiencia en la que tenga derecho a hacer una declaración ante el tribunal. Puede informarse sobre los diferentes tipos de audiencias para casos con un infractor adultoinformarse sobre los diferentes tipos de audiencias para casos con un infractor menor de edad.

El derecho a ser notificado con antelación de todas las audiencias judiciales no es automático y tiene que ser solicitado específicamente por la víctima. Para asegurarse de que recibe las notificaciones que desea, actualice su información de contacto y sus preferencias a través del portal de Case Companion.

Derecho a participar

Tener un papel significativo en el proceso de justicia penal puede ser diferente para cada persona. Por ejemplo, usted puede querer hacer una declaración ante el tribunal en cada audiencia cuando tenga derecho a ello, o solo proporcionar información al tribunal cuando se le exija testificar.


Consejos para las víctimas: Hay momentos específicos del proceso en los que las víctimas tienen derecho a compartir información con el tribunal. Obtenga más información sobre el derecho a hacer una declaración.


El derecho a participar también incluye el derecho a estar presente en ciertas audiencias del tribunal. Por ejemplo, puede elegir asistir solo a las audiencias a las que se le exija asistir. También puede elegir asistir a las audiencias en las que se tomen decisiones sobre la liberación o la sentencia. O, usted puede querer asistir a cualquier procedimiento en audiencia pública al que se requiera que asista el infractor. Ya sea que elija asistir a todas las audiencias o solo a algunas, también puede elegir tener una persona de apoyo con usted durante la mayoría de las etapas del proceso de investigación y del tribunal. Si tiene preguntas sobre cuándo puede estar presente una persona de apoyo, comuníquese con la Oficina del Fiscal de Distrito al 503-988-3222.

Derecho de consulta

Este derecho tiene que ser solicitado y solo se aplica a ciertos delitos. Si se solicita, la Oficina del Fiscal de Distrito hará esfuerzos para comunicarse con usted y considerar su opinión antes de que se presente una oferta de declaración de culpabilidad a un infractor o a su abogado, y antes de que se llegue a un acuerdo de declaración de culpabilidad.

Cuando un Fiscal del Distrito Adjunto consulta con usted, le explicarán qué consecuencias o resultados están sugiriendo para la oferta de declaración de culpabilidad, hablarán sobre cómo los detalles del delito y cualquier antecedente penal pueden influir en la decisión, y le preguntarán qué quiere que suceda. La Oficina del Fiscal de Distrito equilibrará su opinión con las normas legales y los límites que están obligados a seguir cuando hacen una oferta de declaración de culpabilidad.

Derecho a una indemnización

Si ha perdido dinero como consecuencia directa del delito, el tribunal puede ordenar al infractor que le devuelva lo perdido, lo que se denomina indemnización.

La indemnización puede ser ordenada cuando la Oficina del Fiscal de Distrito ha recibido una solicitud y todo lo siguiente tiene lugar:

  • La víctima sufrió una pérdida económica: se puede ordenar una indemnización de los gastos documentados causados por el delito del que se acusa al infractor. Esto incluye cosas como facturas médicas por lesiones, daños a la propiedad, pérdida de salarios, gastos de asesoramiento y gastos de celebración de la vida. Para que el tribunal ordene una indemnización, las víctimas deben proporcionar documentación de sus pérdidas a la Oficina del Fiscal de Distrito. La documentación puede incluir cosas como estimaciones o recibos de reparación, facturas médicas o talones de pago. Excepto en el caso de la información protegida, toda la documentación será compartida con el abogado del infractor y el tribunal. Si tiene preguntas o dudas acerca de lo que tiene que ser compartido, póngase en contacto con la Oficina del Fiscal de Distrito llamando al 503-988-3222 antes de presentar los documentos de indemnización.

  • El infractor es condenado por un delito: la indemnización solo puede ordenarse en un caso cuando hay una condena. Una condena puede ser el resultado de un veredicto de culpabilidad en un juicio o de que el infractor acepte un acuerdo de culpabilidad.

  • El tribunal ordena la cantidad: todo el papeleo de indemnización y los documentos de apoyo se comparten con el abogado del infractor. Si el infractor está de acuerdo con la cantidad de la indemnización se le ordenará pagar esa cantidad. Si el infractor no está de acuerdo con la cantidad de la indemnización, entonces se programará una audiencia de indemnización dentro de los 90 días. En una audiencia de indemnización, la Oficina del Fiscal de Distrito debe demostrar que la pérdida financiera fue un resultado directo del delito por el cual el infractor es condenado y que los gastos son razonables. Las víctimas pueden ser obligadas a declarar en una audiencia de indemnización.


Consejo para las víctimas: El Programa de Compensación a las Víctimas de Delitos de Oregon puede ayudar a reducir algunas cargas financieras relacionadas con un delito. Para obtener más información, puede visitar el sitio web de Compensación a las Víctimas de Delitos. También puede ponerse en contacto con la Oficina del Fiscal de Distrito para obtener información o ayuda para solicitar la Compensación a las Víctimas de Delitos.


Si se ordena una indemnización como parte de la sentencia de un infractor, los infractores no pagan a la víctima directamente. En su lugar, los pagos se hacen al tribunal y el tribunal envía el dinero por cheque a la víctima. Un cheque solo puede ser emitido a una víctima cuando un infractor hace un pago. Hay muchos factores que podrían afectar cuándo y cuánto dinero recibe una víctima. Por ejemplo, el infractor podría estar bajo custodia, puede o no estar trabajando, o puede adeudar una indemnización a más de una víctima. Un infractor podría pagar el monto de la indemnización en su totalidad o crear un plan de pago para pagar a lo largo del tiempo. Es importante que el tribunal tenga una dirección postal actualizada de las víctimas con el fin de enviar los pagos de indemnización. Para obtener más información sobre el estado de los pagos de indemnización en un caso cerrado, póngase en contacto con los tribunales llamando al 971-274-0560 o por correo electrónico en mul.financialdept@ojd.state.or.us.

Derecho a la información

Es necesario proporcionar a las víctimas de delitos información precisa para que se cumpla su derecho de participar y a ser tratadas con dignidad y respeto. Usted puede tener derecho a solicitar la siguiente información:

Información sobre el infractor

Las víctimas tienen derecho a solicitar información sobre el infractor, incluida su condena, sentencia, tiempo en custodia, antecedentes penales y futura puesta en libertad. Este derecho no es automático y debe ser solicitado específicamente por la víctima.

Para saber si un infractor está detenido en una cárcel del condado de Multnomah, puede visitar la lista de cárceles del condado de Multnomah. Si el infractor está en una cárcel del condado de Multnomah y desea que se le notifique antes de que el infractor sea puesto en libertad, puede llamar a la cárcel al 503-988-3689 y pedir que se pongan en contacto con usted directamente. Puede recibir notificaciones automáticas sobre el estado de la custodia de cualquier persona detenida en Oregon suscribiéndose a las notificaciones en VISOR.

 La forma en que se comparte otra información sobre el infractor — como sus antecedentes penales, condena o sentencia — depende del estado del caso y de la edad del infractor. Si desea solicitar información específica relacionada con el infractor de su caso, puede ponerse en contacto con la Oficina del Fiscal de Distrito llamando al 503-988-3222.

Grabaciones o transcripciones de procedimientos judiciales

Generalmente, las audiencias judiciales se graban en audio. A veces, se prepara una transcripción escrita de la grabación. Las víctimas tienen derecho a solicitar una copia de estos registros. Si está interesado en una grabación o transcripción de un procedimiento, póngase en contacto con la Oficina del Fiscal de Distrito llamando al 503-988-3222 para obtener más información.

Información sobre el VIH u otras enfermedades transmisibles

Si usted es víctima de un delito que implica la transmisión de fluidos corporales del infractor, puede solicitar que éste se someta a una prueba de detección del VIH y de cualquier otra enfermedad transmisible. En los casos en que estén implicados infractores adultos, este derecho se solicita al inicio del proceso judicial. Si el caso implica a un infractor menor de edad, este derecho entra en vigor al concluir su caso. Si desea someterse a la prueba, es posible que el Programa de Indemnización a las Víctimas de Delitos le ayude a cubrir los gastos. Obtenga más información sobre el apoyo y los recursos para las víctimas.

Información disponible tras la resolución del caso

Los derechos de las víctimas se extienden más allá de la conclusión de un caso penal. Si la sentencia del infractor incluye un período de libertad condicional, las víctimas tienen derecho a solicitar información sobre la supervisión del infractor. Los ejemplos pueden incluir si el infractor está siguiendo los requisitos que el juez ordenó, si el infractor está trabajando o en la escuela, y si están haciendo pagos para la indemnización. Para otros ejemplos o más información, póngase en contacto con el Departamento de Justicia Comunitaria en 503-988-7606.

Si hay otras audiencias después de la condena, las víctimas tienen derecho a solicitar que se les notifique y a estar presentes cuando haya un procedimiento que pueda afectar a la resolución del caso. Además de los derechos a recibir notificación, las víctimas mantienen su derecho a compartir una declaración. Puede seleccionar o realizar cambios en los derechos que le gustaría solicitar a través del portal de Case Companion en cualquier momento.

Derecho a la privacidad y a la protección

Las víctimas tienen derecho a la privacidad y a la protección frente al infractor. Entre las formas concretas en que puede protegerse su privacidad se incluyen:

Derecho a rechazar la proposición de prueba

Proposición de prueba es un término general para la información o pruebas que pueden estar relacionadas con el caso. Por ejemplo, un abogado defensor puede pedirle que le dé fotos, mensajes de texto, grabaciones o documentación personal, como copias de sus registros médicos, de asesoramiento o financieros. Si el abogado del infractor o su investigador se ponen en contacto con usted para obtener información o hacer preguntas sobre el caso, es su decisión si desea comunicarse con ellos o no. Usted puede negarse a tener contacto con ellos o decirles que le gustaría tener presente a un defensor o al Fiscal del Distrito Adjunto de la Oficina del Fiscal de Distrito durante la conversación. El abogado del infractor o cualquier persona que actúe en nombre del infractor debe informarle de su identidad y su papel cuando se pongan en contacto con usted. 

Derecho a la no divulgación de información personal

Una víctima puede solicitar que su dirección o número de teléfono no se proporcionen al acusado a menos que el tribunal considere que hay una razón específica del caso para que esta información sea compartida. Además, si cualquiera de sus identificadores personales se incluye en piezas de evidencia, al abogado del infractor generalmente no se le permite compartir esa información con el infractor. Identificadores personales incluyen su dirección, número de teléfono, número de seguro social, fecha de nacimiento, nombres de usuario, o cualquier información de identificación posterior asociada a una cuenta de redes sociales.

Liberación y condiciones antes del juicio

Cuando el tribunal decide si un infractor será puesto en libertad o no, debe tener en cuenta la seguridad de las víctimas. Usted tiene derecho a hacer una declaración para que el tribunal la tenga en cuenta cuando se tome una decisión sobre la puesta en libertad. Si el infractor es puesto en libertad, tiene derecho a que se ordene al infractor que no tenga ningún contacto con usted. 

Protección en procedimientos por delitos sexuales

Hay derechos adicionales que se aplican a las víctimas de delitos que involucran un delito sexual. Las víctimas tienen el derecho de solicitar que ninguna persona realice una grabación electrónica de los procedimientos de su caso. Esto no incluye el registro del tribunal, pero prohíbe que los medios de comunicación u otras personas en la sala del tribunal graben los procedimientos por video, audio, fotografía o cualquier otro medio. La Oficina del Fiscal de Distrito puede sustituir su nombre en documentos públicos con un seudónimo o sus iniciales. También pueden solicitar que el tribunal restrinja el copiar o compartir información o grabaciones de su testimonio. Para saber si estos derechos se aplican a su caso o ya han sido implementados, comuníquese con la Oficina del Fiscal de Distrito al 503-988-3222.

Esperamos que esta página le haya ayudado a comprender mejor los derechos que puede recibir. Póngase en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta adicional. Puede seleccionar o realizar cambios en los derechos que le gustaría solicitar a través del portal de Case Companion en cualquier momento.

Glosario de términos

Víctima:

La ley de Oregon define a la víctima como cualquier persona que el tribunal o un abogado de la Oficina del Fiscal del Distrito determine que ha experimentado daño económico, mental o físico como resultado de un delito. Si la víctima es menor de 18 años, el padre, la madre o el tutor legal de la víctima también pueden ser considerados como víctimas. Si la víctima fue asesinada durante el delito, los miembros de la familia inmediata de la víctima también pueden ser considerados víctimas. Regresar al contenido.

Testimonio:

Cuando un abogado hace preguntas a una víctima o a un testigo fuera del tribunal, estando bajo juramento (lo que implica un acuerdo legal para decir la verdad). Si no es honesto durante un testimonio, la información compartida se podrá usar en su contra en un tribunal. Aunque dé su testimonio es posible que le pidan que testifique en el tribunal. Durante un testimonio puede contar con la representación de un abogado. Regresar al contenido.

(Adulto) Audiencia de liberación:

Audiencia en la que el juez decide si el delincuente puede ser liberado de la cárcel. En esta audiencia, el juez podrá fijar reglas para la liberación del delincuente. Estas reglas se conocen como condiciones de liberación. Las condiciones de liberación pueden ayudar a asegurarse de que el delincuente regrese al tribunal para futuras audiencias o que las condiciones de liberación puedan estar relacionadas con la seguridad de la víctima y la comunidad. Usted tiene derecho a hacer una declaración en esta audiencia. 

Audiencias de liberación (de menores):

Una audiencia en la que un juez revisa las recomendaciones sobre dónde debe residir un menor de edad. El juez toma en cuenta la seguridad de la víctima y de la comunidad y si es probable que el menor regrese al tribunal para audiencias posteriores. Después de recibir estas recomendaciones, el juez puede ordenar que el menor resida en un centro de detención, en una colocación alternativa fuera del hogar como, por ejemplo, un centro de tratamiento o que regrese a su hogar. A un menor que sea liberado de un centro de detención se le puede ordenar que participe en el monitoreo electrónico (Electronic Monitoring, EM) o el monitoreo comunitario (Community Monitoring, CM). Este programa ofrece supervisión adicional que puede incluir usar un brazalete que registre la ubicación física del menor. Los menores en este programa asisten a audiencias donde el juez recibe información sobre cómo le va al menor en el programa y toma decisiones sobre cualquier actualización o cambio en las condiciones de liberación del menor. Usted tiene derecho a hacer una declaración en estas audiencias. Si el menor queda recluido en un centro de detención, la ley exige que estas audiencias tengan lugar cada 10 días hábiles. Las audiencias para abordar las condiciones de EM/CM tienen lugar cada 30 días hábiles. Regresar al contenido.

Audiencia de sentencia:

Audiencia en la que el juez decide el castigo para el infractor. Usted tiene derecho a hacer una declaración en esta audiencia. También tiene derecho a que se tenga en cuenta su agenda cuando se determinen la fecha y la hora de una audiencia de sentencia. 

Audiencia de fallo:

Consecuencias ordenadas por el tribunal después de que un menor admite su responsabilidad por una infracción de la ley o es declarado responsable por el tribunal en el juicio. Regresar al contenido.

Investigación:

La policía intenta encontrar información y pruebas sobre lo sucedido. Esto puede incluir entrevistar a las víctimas, los delincuentes y los testigos y documentar o grabar lo que dicen. Esto también podría incluir recopilar pruebas, tal como fotografías, grabaciones, mensajes de texto, armas, registros u otros elementos. Regresar al contenido.

(Adulto) Ofrecimiento de acuerdo de culpabilidad:

Una oferta de la Oficina del Fiscal del Distrito o del abogado defensor del delincuente para resolver el caso judicial sin un juicio. Los ofrecimientos de acuerdo de culpabilidad consisten en que la Oficina del Fiscal del Distrito acepte desestimar o reducir algunos de los cargos o la sentencia. A cambio, el delincuente acepta admitir los cargos específicos ante el tribunal y, por lo tanto, acepta una condena. Si se acepta un ofrecimiento de acuerdo de culpabilidad, se programa una audiencia de acuerdo de culpabilidad para resolverla sin un juicio.

(Menor) Ofrecimiento de acuerdo de culpabilidad:

Oferta de la Oficina del Fiscal del Distrito o del abogado defensor del menor para resolver el caso judicial sin un juicio. Los ofrecimientos de acuerdo de culpabilidad consisten en que la Oficina del Fiscal del Distrito acepte desestimar o reducir algunos de los cargos o la sentencia. A cambio, el menor acepta admitir los cargos específicos ante el tribunal y, por lo tanto, acepta una resolución judicial. Si se acepta un ofrecimiento de acuerdo de culpabilidad, se programa una audiencia de acuerdo de culpabilidad para resolverla sin un juicio. Regresar al contenido.

Juicio:

Un proceso judicial formal que podría tardar muchos días. En el juicio, la Oficina del Fiscal del Distrito proporciona las pruebas que considera que demostrarán que el infractor cometió el delito que se le imputa. El abogado del infractor también puede presentar evidencia e interrogar a testigos. Un juez o un jurado decidirá si el infractor es culpable o no es culpable basándose en las pruebas proporcionadas. Regresar al contenido.

Joven o menor de edad:

Persona menor de 18 años que ha causado daños y sobre quien interviene el sistema de justicia de menores. Regresar al contenido.

Supervisión:

Cuando el tribunal o la Junta de Libertad Condicional de Oregon haya ordenado que el infractor siga determinadas reglas. Hay seis tipos diferentes de supervisión. Aprenda sobre los tipos de supervisión. Regresar al contenido.

Pruebas:

Información que ayuda a demostrar o desmentir que un delincuente ha cometido un delito. Esto puede ser, por ejemplo, la recopilación de elementos por parte de la policía, tales como fotografías, grabaciones, mensajes de texto, armas, registros o entrevistas con el delincuente, las víctimas o los testigos. Regresar al contenido.

Abogado defensor:

El abogado que representa al delincuente y protege los derechos del delincuente. Su trabajo es ayudar al delincuente a entender el proceso judicial y defender al delincuente de los cargos en su contra. Regresar al contenido.

Investigador:

Un investigador es una persona que reúne declaraciones, registros o evidencia.  Algunos investigadores trabajan para la Oficina del Fiscal del Distrito. Otros investigadores trabajan para el abogado defensor que representa al delincuente.  Si un investigador se comunica con usted, debe identificar con claridad para quién trabaja. Regresar al contenido.

Contacto con el abogado defensor del delincuente:

La víctima de un delito tiene derecho a negarse a comunicarse directamente con el abogado defensor del delincuente, su investigador o cualquier persona que actúe en nombre del delincuente relacionado con el caso judicial penal. Esto quiere decir que la víctima no tiene que hacer una entrevista ni compartir ninguna información con nadie de la oficina del abogado defensor. Esto no incluye a las citaciones judiciales que reciba la víctima que requieran que dé su testimonio en el juzgado. Este derecho es solo para víctimas de un delito; no se aplica a otros testigos, familiares ni amigos de la víctima. Tenga en cuenta que cualquier información que una víctima comparta con la Oficina del Fiscal del Distrito o con las autoridades policiales podrá ser compartida con el abogado defensor del delincuente. Si opta por hablar con el abogado defensor del delincuente, su investigador o cualquier persona que actúe en nombre del delincuente, tiene derecho a solicitar la presencia de alguien de la Oficina del Fiscal del Distrito durante la conversación. Regresar al contenido.

Defensor: 

Persona que apoya a las víctimas de delitos. Los defensores pueden trabajar con un organismo del sistema judicial o con una organización comunitaria. Su trabajo es ayudarle a comprender el sistema judicial y sus derechos, asistir con usted al tribunal, ofrecer apoyo emocional y conectarlo a usted con recursos para cubrir sus necesidades. Los servicios de los defensores siempre son gratuitos. Visite nuestra página de recursos para obtener información sobre los servicios de los defensores en el condado de Multnomah. Regresar al contenido.

Registro público:

Un registro público incluye información escrita creada, mantenida o guardada por una agencia gubernamental. No existe un motor de búsqueda en línea para todos los registros públicos. Cualquier persona puede solicitar una copia de un registro público mediante una solicitud por escrito a la agencia que mantiene el registro. Generalmente, los registros públicos no se divulgan mientras un caso está en investigación, siendo procesado o antes de que el infractor sea condenado por el delito. Hay muy pocas exenciones que pueden limitar que la información sea divulgada. Una vez que un registro público es divulgado, las agencias gubernamentales no pueden controlar lo que sucede con la información. Para obtener más información acerca de los registros públicos, sírvase llamar a la Oficina del Fiscal de Distrito al 503-988-3222. Regresar al contenido.


Esta página/sitio web/video fue producido por el condado de Multnomah con la subvención número 15POVC-21-GK-01091-NONF, otorgada por la Oficina para Víctimas de Crímenes, Oficina de Programas de Justicia, Departamento de Justicia de EE. UU. Las opiniones, hallazgos y conclusiones o recomendaciones expresadas en esta página/sitio web/video son las de los colaboradores y no representan necesariamente la posición oficial ni las políticas del Departamento de Justicia de EE. UU.

Last reviewed September 30, 2025