Cambios familiares (eliminar a un dependiente)

Cómo finalizar la cobertura de los dependientes inscritos que pierden la elegibilidad (divorcio o fin de la unión de hecho, el dependiente obtuvo su propia cobertura, muerte, etc.).

¿Necesita eliminar a un dependiente?

Divorcio/Fin de una unión de hecho

  1. Utilice Workday Change Dependents para eliminar al dependiente de su plan.
  2. Debe enviar un formulario web de Declaración de disolución de matrimonio/unión civil .

Tiene 60 días a partir de la finalización del divorcio (fecha de la firma del juez) o la terminación de la unión de hecho para informar el evento a la Oficina de Beneficios.

Su excónyuge/pareja será dado de baja de su plan médico/dental en la fecha del evento y recibirá una oferta de continuación de cobertura bajo COBRA. No informar la disolución del matrimonio/pareja de hecho puede afectar su sueldo.

Obtener otra cobertura

Con la documentación, es posible que pueda eliminar a un dependiente si ha obtenido otra cobertura en los últimos 60 días. Contáctenos para obtener instrucciones.

Muerte de un miembro de la familia

Nuestro más sentido pésame por su pérdida. Para obtener ayuda, comuníquese con la Oficina de Beneficios: employee.benefits@multco.us o 503-988-3477 .

Nuestro Programa de Asistencia al Empleado está disponible para todos los miembros del hogar de los empleados elegibles para los beneficios.

Recomendado: También puede comunicarse directamente con PERS y Compensación Diferida para actualizar su información.

Inscripción abierta

Puede realizar cambios de dependientes sin cambios de estado familiar durante la Inscripción Abierta cada año en octubre/noviembre.


¿Quiénes son dependientes elegibles?

El condado permite la inscripción de los siguientes tipos de dependientes:

  • Cónyuge o pareja de hecho del empleado
  • Niños :
    • Los niños elegibles incluyen:
      • Hijos biológicos, hijastros, hijos adoptados, hijos biológicos/adoptivos de su pareja de hecho y niños bajo su custodia pendientes de adopción, todos elegibles hasta los 26 años.
        • Inscribir a los hijos de su pareja de hecho puede resultar en impuestos más altos a través de ingresos imputados y puede colocarlo en una categoría impositiva más alta.
        • Un niño recién nacido o un niño recién dado en adopción debe inscribirse dentro de los 60 días posteriores al nacimiento o la adopción. Si no se inscribe correctamente, no podrá inscribir al niño hasta el próximo período de inscripción anual.
          • CONSEJO: ¡Muchos padres se pierden este importante período de inscripción! Los recién nacidos reciben cobertura automática por parte de los padres para los gastos de hospitalización por nacimiento y los primeros 31 días de vida, así como para las primeras citas de los recién nacidos.
          • Se requiere documentación para la adopción y la colocación en adopción.
      • Niños para quienes usted es su tutor legal designado por el tribunal , elegibles hasta los 26 años.
        • Se requiere documentación para la tutela designada por el tribunal.
      • Un hijo mayor de 26 años con una discapacidad continua que comenzó antes de los 26 años podría ser elegible para una extensión de la cobertura. Comuníquese con la Oficina de Beneficios para Empleados (antes de que el hijo cumpla 26 años) para evaluar si la extensión de la cobertura es apropiada.
        • Se requiere la certificación médica de la discapacidad significativa actual y la aprobación de la compañía de seguros para poder cubrir a los hijos mayores de 26 años.
  • Nietos:
    • Los nietos deben ser hijos de una persona a cargo (por ejemplo, su hijo) que esté actualmente inscrita en sus planes, ser solteros y menores de 26 años. Tanto el padre como el nieto deben residir en su hogar. El nieto recién nacido DEBE estar inscrito dentro de los 60 días posteriores al nacimiento; de lo contrario, no podrá ser incluido en sus planes a menos que obtenga la custodia legal.
    • El nieto puede permanecer en sus planes hasta el cumpleaños número 26 del padre-hijo inscrito, el matrimonio, o hasta que el padre, el hijo y/o el nieto ya no residan con el empleado (lo que ocurra primero).
      • Se requiere una declaración jurada del estado de dependiente y es posible que se requiera otra documentación para cubrir a un nieto dependiente.
Last reviewed November 12, 2024