Cambios familiares (eliminación de un dependiente)

Cómo finalizar la cobertura para los dependientes inscritos que pierden la elegibilidad (divorcio o fin de la unión de hecho, el dependiente obtiene su propia cobertura, fallecimiento, etc.).

¿Necesita eliminar a algún dependiente?

Divorcio/Fin de una unión de hecho

  1. Utilice la función Cambiar dependientes de Workday para eliminar al dependiente de su plan.
  2. Debe enviar un formulario web de Declaración de Disolución de Matrimonio/Unión de Hecho .

Tiene 60 días a partir de la fecha de finalización del divorcio (fecha de la firma del juez) o de la disolución de la unión de hecho para informar del suceso a la Oficina de Prestaciones.

Su ex cónyuge/pareja será excluido de su plan médico/dental en la fecha del evento y posteriormente recibirá una oferta de continuación de cobertura COBRA. No informar sobre la disolución de un matrimonio/unión de hecho puede tener un impacto financiero en su salario.

Obtener otra cobertura

Con la documentación correspondiente, es posible que pueda eliminar a un dependiente si este ha obtenido otra cobertura en los últimos 60 días. Comuníquese con nosotros para obtener más información.

Fallecimiento de un miembro de la familia

Les expresamos nuestras más sinceras condolencias por su pérdida. Para obtener ayuda, comuníquese con la Oficina de Beneficios: employee.benefits@multco.us o 503-988-3477 .

Nuestro Programa de Asistencia al Empleado está disponible para todos los miembros del hogar de los empleados que reúnan los requisitos para recibir beneficios.

Recomendación: También puede ponerse en contacto directamente con PERS y el departamento de Compensación Diferida para actualizar su información.

Inscripción abierta

Puedes realizar cambios en las personas a tu cargo sin modificar tu estado familiar durante el período de inscripción abierta que se celebra cada año en octubre/noviembre.


¿Quiénes son los dependientes elegibles?

El condado permite la inscripción de los siguientes tipos de dependientes:

  • Cónyuge o pareja de hecho del empleado
  • Niños :
    • Los niños que pueden optar a esta ayuda son:
      • Hijos biológicos, hijastros, hijos adoptados, hijos biológicos/adoptivos de su pareja de hecho y niños bajo su custodia en espera de adopción, todos ellos elegibles hasta los 26 años.
        • Inscribir a los hijos de su pareja de hecho puede resultar en impuestos más altos a través de la imputación de ingresos y puede ubicarlo en un tramo impositivo más alto.
        • Un recién nacido o un niño recién dado en adopción debe ser inscrito dentro de los 60 días posteriores a su nacimiento o colocación. Si no se inscribe correctamente, no podrá inscribir al niño hasta el próximo período de inscripción anual.
          • CONSEJO: ¡Muchos padres se pierden este importante período de inscripción! Los recién nacidos están cubiertos automáticamente por el seguro médico de los padres para los gastos hospitalarios del nacimiento y los primeros 31 días de vida, así como para las primeras citas del recién nacido.
          • Se requiere documentación para la adopción y la colocación en un hogar adoptivo.
      • Niños de los que usted sea su tutor legal designado por el tribunal , con derecho a pensión hasta los 26 años.
        • Se requiere documentación para la tutela designada por un tribunal.
      • Un hijo mayor de 26 años con una discapacidad que comenzó antes de los 26 años podría ser elegible para una extensión de cobertura. Comuníquese con la Oficina de Beneficios para Empleados (antes de que el niño cumpla 26 años) para evaluar si la extensión de cobertura es apropiada.
        • Para poder cubrir a los hijos mayores de 26 años, se requiere un certificado médico que acredite la discapacidad significativa y continua, así como la aprobación de la compañía de seguros.
  • Nietos:
    • Los nietos deben ser hijos de una persona dependiente (por ejemplo, su hijo/a) que esté inscrita en sus planes, ser soltero/a y menor de 26 años. Tanto el padre/madre como el nieto/a deben residir en su domicilio. El recién nacido DEBE inscribirse dentro de los 60 días posteriores a su nacimiento; de lo contrario, no podrá ser incluido en sus planes a menos que usted obtenga la custodia legal.
    • El nieto puede permanecer en sus planes hasta que el padre o madre inscrito cumpla 26 años, se case o el padre o madre y/o el nieto dejen de residir con el empleado (lo que ocurra primero).
      • Se requiere una declaración jurada de la condición de dependiente, y es posible que se requiera otra documentación para incluir a un nieto dependiente.
Última revisión 21 de Octubre de 2026