Procedimientos de petición de iniciativa del condado de Multnomah

Pasos necesarios para que una petición de iniciativa prospectiva se convierta en una medida electoral del condado de Multnomah.

Presentar una petición prospectiva

Peticionario: Presentar una declaración de organización ante la División de Elecciones del Estado.

Peticionario: Presente la petición de iniciativa electoral ante la División Electoral del Condado de Multnomah. La petición debe incluir:

  • Formulario de Petición Prospectiva - Iniciativa Local y Referéndum (SEL 370). Se deben incluir de uno a tres solicitantes principales, todos ellos registrados como votantes en el condado de Multnomah.
  • El texto de la legislación del condado propuesta para su adopción, enmienda, revisión o derogación y, cuando corresponda, el título, el número de ordenanza y los números de las secciones de la carta constitutiva o del código propuestas para su enmienda, revisión o derogación. Se recomienda a los principales peticionarios que busquen asistencia legal al redactar el texto legislativo.

División de Elecciones: Tiene cinco días hábiles desde la presentación de la petición prospectiva para emitir una declaración escrita a los principales peticionarios para determinar si la petición cumple con el Código del Condado de Multnomah y cumple con el requisito de tema único y califica como "legislación del condado" según la Constitución de Oregón.

División de Elecciones: Si el Director de Elecciones determina que la petición prospectiva cumple con el Código del Condado de Multnomah y los requisitos constitucionales procesales, transmitirá de inmediato dos copias al Fiscal del Condado.

  • Si la petición no cumple con los requisitos, se notificará al peticionario principal y se concluirá el trámite.
  • Solicitante: Puede impugnar la decisión del Director ante el Tribunal de Circuito del Condado de Multnomah. La petición judicial debe presentarse a más tardar el séptimo día hábil después de la notificación escrita de rechazo.


Título de la boleta

Fiscal del condado : Dentro de los 5 días hábiles de recibir la petición, redacta el título de la boleta y la declaración explicativa del folleto para los votantes de conformidad con la ley estatal.

Fiscal del condado : proporciona copias de la petición prospectiva, el título de la boleta y la declaración explicativa a la División de Elecciones y a los peticionarios principales.

División Electoral: Publica el aviso de recepción del título de la papeleta en la siguiente edición de un periódico de circulación general y en el sitio web de la División Electoral. El aviso incluye información sobre el proceso de impugnación del título de la papeleta.

  • Los electores pueden impugnar el título de la boleta y/o la declaración explicativa en el Tribunal de Circuito del Condado de Multnomah dentro de los siete días hábiles posteriores a que la División de Elecciones reciba el título de la boleta del Fiscal del Condado.
  • Cualquier persona que presente una impugnación debe presentar una copia de la misma ante la División de Elecciones antes del final del siguiente día hábil después de que se presente la impugnación ante el Tribunal de Circuito.

División de Elecciones: Si no se presenta ninguna impugnación, o tan pronto como se haya resuelto una impugnación, el Director de Elecciones certifica el título oficial de la boleta a uno de los peticionarios principales y proporciona el ID de la petición.


Aprobación para circular la petición

Peticionario : Debe presentar copias físicas de las hojas de firmas, ya que están destinadas a circular ante la División Electoral. Los peticionarios conservan sus propias copias para su circulación una vez certificada la petición.  

  • Portada de la Petición Local (SEL 369). El título completo de la boleta debe incluirse en el formulario y la hoja de firmas debe estar impresa en el reverso.
  • Copia del texto legislativo propuesto por el condado para el circulador. El texto puede incluirse en el formulario SEL 369 o proporcionarse como documento aparte. Los circuladores deben llevar consigo una copia del texto.
  • Hoja de Firmas Local (SEL 371). La portada debe estar impresa en el reverso.
  • Opcional: Hoja de Firma Electrónica Local (SEL 348). La portada debe estar impresa en el reverso. Las hojas electrónicas pueden distribuirse electrónicamente sin necesidad de un circulador, pero el formulario original, firmado físicamente, debe devolverse al peticionario principal y archivarse junto con las demás hojas de firmas.

División de Elecciones:

  • Revisa las hojas de portada y firma para verificar el cumplimiento de los requisitos para las posibles peticiones de iniciativa del condado.
  • Revisa la copia circulante del texto legislativo para asegurarse de que se lea exactamente igual y sea sustancialmente similar en formato al texto presentado originalmente con la petición prospectiva.
  • Verifica que los peticionarios principales hayan presentado una Declaración de Organización a través de ORESTAR o contactándose con la División de Elecciones del Estado.

División de Elecciones : Notifica por escrito a los principales peticionarios, ya sea certificando la petición para su circulación o proporcionando instrucciones sobre los cambios que se deben realizar y volver a presentar para su aprobación.

Peticionario : La circulación solo podrá comenzar después de que la petición se certifique por escrito. El peticionario tiene seis meses a partir de la fecha en que el Director Electoral certifique el título oficial de la boleta al peticionario principal para recolectar firmas.

Verificación y certificación de firmas

Peticionario: Si se reúne el número mínimo de firmas requeridas, presente las hojas de firmas físicas originales y un formulario de presentación de petición (SEL 339) ante la División de Elecciones antes de la fecha límite.

  • Fecha límite: Las firmas deben presentarse antes del final del día hábil 6 meses después de la fecha en que se certificó el título oficial de la boleta al peticionario principal.
  • Las hojas de firmas deben ser firmadas y fechadas por su circulante y numeradas y archivadas secuencialmente por un peticionario principal.

División de Elecciones : Debe certificar a la Junta de Comisionados del Condado dentro de los 30 días de aceptar la petición si contiene la cantidad requerida de firmas calificadas para ser considerada una medida electoral.

  • Se podrá utilizar un muestreo aleatorio para la verificación.

Junta de Comisionados del Condado: Si la petición tiene suficientes firmas calificadas, la Junta puede adoptar la legislación propuesta mediante ordenanza o convocar una elección para la medida (las enmiendas a los estatutos solo pueden ser adoptadas por los votantes).

  • La medida debe estar en la boleta electoral en la próxima elección disponible según la ley estatal, que es al menos 90 days after el Director de Elecciones certifique las firmas.
Last reviewed February 11, 2026