Ciudad de Portland - Medida 26-126
TÍTULO DE LA BOLETA
MODIFICA LA DISPOSICIÓN DE AVISO DE AGRAVIO DE LA CARTA PARA AJUSTARSE A LA LEY ESTATAL
PREGUNTA: ¿Debería modificarse la disposición sobre notificación de reclamos por agravio en la Carta de la Ciudad de Portland para que sea coherente con la ley estatal?
RESUMEN: Actualmente, el Artículo 1-106 de la Carta de la Ciudad de Portland establece que las notificaciones de demandas por agravios deben presentarse al Fiscal Municipal. La Ley de Reclamaciones por Agravios de Oregón identifica quién puede recibir notificaciones de demandas por agravios en nombre de la Ciudad, incluyendo al Fiscal Municipal y otros funcionarios municipales. Para mantener la coherencia con la legislación estatal, esta medida elimina el requisito de la Carta de que la notificación se realice únicamente al Fiscal Municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta medida modifica la Carta de la Ciudad de Portland. La Sección 1-106 de la Carta establece actualmente que las notificaciones de demandas por agravios deben presentarse al Fiscal Municipal. Esto contradice la Ley de Reclamaciones por Agravios de Oregón, que determina quién puede recibir notificaciones de demandas por agravios en nombre de la Ciudad, incluyendo al Fiscal Municipal y otros funcionarios municipales. Para mantener la coherencia con la ley estatal, esta medida elimina el requisito de la Carta de que la notificación se realice únicamente al Fiscal Municipal.
La Comisión de la Carta de la Ciudad remitió esta medida a los votantes. La Comisión revisó la Carta e identificó partes que consideró obsoletas, inaplicables u ofensivas, incluyendo la disposición de notificación en la Sección 1-106 de la Carta. Esta enmienda no modificará la estructura ni las operaciones del gobierno municipal.
Enviado por
James H. Van Dyke
Fiscal de la ciudad
Ciudad de Portland