Ciudad de Portland - Medida 26-133
TÍTULO DE LA BOLETA
MODIFICA LA CARTA: AÑADE TÉRMINOS Y DISPOSICIONES SOBRE VACANTES PARA LA COMISIÓN DE LA CARTA
PREGUNTA: ¿Se deben agregar a la Carta de la Ciudad de Portland disposiciones sobre mandatos y vacantes para la Comisión de la Carta?
RESUMEN: Actualmente, el Artículo 13-301 de la Carta establece que el Ayuntamiento debe nombrar una Comisión de la Carta al menos cada diez años. La Carta no especifica la duración del mandato de los miembros de la Comisión ni cómo se cubrirán las vacantes. Esta medida establece que el mandato de los miembros de la Comisión de la Carta no será inferior a dos años; el Ayuntamiento también tendrá la facultad de renovar el nombramiento de los miembros para mandatos adicionales o para futuras Comisiones de la Carta. La medida define cuándo existe una vacante en la Comisión de la Carta y cómo se cubrirá.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta medida modifica la Carta de la Ciudad de Portland. En 2007, los votantes de la Ciudad aprobaron enmiendas a la Carta que exigen que la Ciudad revise periódicamente su Carta. Las nuevas disposiciones de la Carta exigen al Ayuntamiento nombrar una Comisión de la Carta al menos cada 10 años. Sin embargo, la Carta no especifica la duración del mandato de los miembros de la Comisión ni cómo se cubrirán las vacantes en ella.
La Comisión de la Carta remitió esta medida a los votantes. La Comisión recomienda enmendar la Sección 13-301 de la Carta para especificar que el Consejo nombrará a los miembros de la Comisión de la Carta por un período mínimo de dos años y podrá nombrarlos por períodos adicionales o comisiones posteriores. El Comité de Ordenación del Hogar recomienda además enmendar la Sección 13-301 de la Carta para definir cuándo existe una vacante en la Comisión de la Carta y cómo se cubrirá.
Enviado por
James H. Van Dyke
Fiscal de la ciudad
Ciudad de Portland