TÍTULO DE LA BOLETA
MODIFICA LA CARTA; PROHÍBE PAGOS POR DISCAPACIDAD A BENEFICIARIOS ENCARCELADOS DESPUÉS DE LA CONDENA.
PREGUNTA: ¿Debería prohibirse a la Junta de Discapacidad y Jubilación de la Policía de Bomberos realizar pagos por discapacidad a sus miembros encarcelados condenados por un delito?
RESUMEN: La Sección 5-306(c) de la Carta de la Ciudad establece límites a la cantidad de beneficios por discapacidad que pueden recibir los miembros del Fondo de Discapacidad y Jubilación de Bomberos y Policía.
Esta medida ampliaría la Sección 5-306(c). Prohibiría el pago de prestaciones por discapacidad a cualquier miembro mientras esté encarcelado tras una condena por un delito. El cónyuge del miembro recibiría el 50% del pago por discapacidad mientras el miembro estuviera encarcelado, a menos que también lo estuviera. Los hijos menores recibirían el 50% del pago por discapacidad si no hubiera cónyuge o si este estuviera encarcelado.
NO SE PRESENTÓ NINGUNA "DECLARACIÓN EXPLICATIVA"
No se presentaron argumentos a FAVOR ni en CONTRA de esta medida.