Procedimientos para la petición de referéndum del condado de Multnomah

Pasos necesarios para que una posible petición de referéndum se convierta en una medida electoral del condado de Multnomah.

Presentar una petición prospectiva

Peticionario: Una petición de referéndum prospectivo solo puede presentarse después de que la Junta de Comisionados del Condado adopte la legislación. La petición completa debe presentarse ante la División Electoral del Condado de Multnomah para verificación de firmas a más tardar 90 días después de la adopción de la legislación . Si han transcurrido más de 90 días, se pueden realizar cambios mediante una petición de iniciativa .

  • Para determinar la fecha límite de presentación: el primer día es el primer día después de que la Junta adoptó la legislación.

Peticionario: Presentar una declaración de organización ante la División de Elecciones del Estado.

Peticionario: Presentar una solicitud de referéndum prospectivo ante la División Electoral del Condado de Multnomah. La solicitud debe incluir:

  • Formulario de Petición Prospectiva - Iniciativa Local y Referéndum (SEL 370). Se deben incluir de uno a tres solicitantes principales, todos ellos registrados como votantes en el condado de Multnomah.
  • El texto de la legislación promulgada por la Junta y, cuando corresponda, el título, el número de ordenanza y los números de artículo de la carta constitutiva o del código propuestos para su remisión. Se podrá presentar una petición de referéndum sobre una ordenanza completa o solo sobre artículos específicos.

División de Elecciones: Tiene cinco días hábiles para emitir una declaración escrita a los principales peticionarios determinando si la petición cumple con el Código del Condado de Multnomah y cumple con el requisito de tema único y califica como “legislación del condado” según la Constitución de Oregón.

División de Elecciones: Si el Director de Elecciones determina que la petición prospectiva cumple con el Código del Condado de Multnomah y los requisitos constitucionales procesales, se le asignará un número de petición y el Director de Elecciones transmitirá rápidamente dos copias de la petición al Fiscal del Condado. 

  • Si el texto no cumple con los requisitos, se notificará a los principales peticionarios y se dará por concluido el trámite.
  • Solicitante: Puede impugnar la decisión del Director ante el Tribunal de Circuito del Condado de Multnomah. La petición judicial debe presentarse a más tardar el séptimo día hábil después de la notificación escrita de rechazo.


Aprobación para circular la petición

Peticionario : Debe presentar copias físicas de las hojas de firmas, ya que están destinadas a circular ante la División Electoral. Los peticionarios conservan sus propias copias para su circulación una vez certificada la petición.

  • Portada de la Petición Local (SEL 369). Debe incluir el título y la fecha de adopción de la legislación promulgada por la Junta. La hoja de firmas debe estar impresa en el reverso de la portada.
    • Si no hay título, los peticionarios principales pueden proporcionar uno que incluya el número de ordenanza o los números de sección del código y la fecha en que se adoptó.
  • Copia del texto de la legislación promulgada por la Junta para el circulante. El texto puede incluirse en el formulario SEL 369 o presentarse como documento aparte. Los circulantes deben llevar consigo una copia del texto.
  • Hoja de Firmas Local (SEL 371). La portada debe estar impresa en el reverso.
  • Opcional: Hoja de Firma Electrónica Local (SEL 348). La portada debe estar impresa en el reverso. Las hojas electrónicas pueden distribuirse electrónicamente sin necesidad de un circulador, pero el formulario original, firmado físicamente, debe devolverse al peticionario principal y archivarse junto con las demás hojas de firmas.

División de Elecciones:

  • Revisa la portada y las hojas de firmas para verificar el cumplimiento de los requisitos para las posibles peticiones de referéndum del condado.
  • Revisa el texto presentado para asegurarse de que se lea exactamente igual y sea sustancialmente similar en formato al texto presentado originalmente con la posible petición.
  • Verifica que los peticionarios principales hayan presentado una Declaración de Organización a través de ORESTAR o contactándose con la División de Elecciones del Estado.

División de Elecciones : Notifica por escrito a los principales peticionarios, ya sea certificando la petición para su circulación o proporcionando instrucciones sobre los cambios que se deben realizar y volver a presentar para su aprobación.

Peticionario: La circulación solo podrá comenzar después de que la División Electoral certifique la petición por escrito. Las firmas solo podrán recolectarse hasta el 90.º día después de que la Junta haya aprobado la legislación. La petición podrá circular al mismo tiempo que se redacta el título de la boleta.

  • Se requieren 14.642 firmas calificadas para una petición de referéndum.

La información sobre los requisitos de circulación está disponible en el Manual de iniciativas y referendos de condados, ciudades y distritos .


Título de la boleta

Fiscal del Condado: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la petición del Director Electoral, redacta el título de la boleta y una declaración explicativa para el folleto electoral, de conformidad con la ley estatal. En el caso de un referéndum, la redacción generalmente se realiza simultáneamente con la recolección de firmas.

Fiscal del condado : proporciona copias de la petición prospectiva, el título de la boleta y la declaración explicativa a la División de Elecciones y a los peticionarios principales.

División Electoral: Publica el aviso de recepción del título de la papeleta en la siguiente edición de un periódico de circulación general y en el sitio web de la División Electoral. El aviso incluye información sobre el proceso de impugnación del título de la papeleta.

  • Los electores pueden impugnar el título de la boleta y/o la declaración explicativa en el Tribunal de Circuito del Condado de Multnomah dentro de los siete días hábiles posteriores a que la División de Elecciones reciba el título de la boleta del Fiscal del Condado.
  • Cualquier persona que presente una impugnación debe presentar una copia de la misma ante la División de Elecciones antes del final del siguiente día hábil después de que se presente la impugnación ante el Tribunal de Circuito.

División de Elecciones: Si no se presenta ninguna impugnación, o tan pronto como se haya resuelto una impugnación, el Director de Elecciones certifica el título oficial de la boleta a uno de los peticionarios principales.


Verificación y certificación de firmas

Peticionario: Si el mínimo Se reúne el número de firmas requeridas, se presentan las hojas de firmas físicas originales y el formulario de presentación de petición (SEL 339) en la División de Elecciones antes de la fecha límite.

  • Fecha límite: Las firmas deben presentarse antes del final del día hábil del día 90 después de que la Junta haya adoptado la legislación.
  • Las hojas de firmas deben ser firmadas y fechadas por su circulante y numeradas y archivadas secuencialmente por un peticionario principal.

División de Elecciones : Debe certificar a la Junta dentro de los 30 días de aceptar la petición si contiene la cantidad requerida de firmas calificadas para ser considerada una medida electoral.

  • Se podrá utilizar un muestreo aleatorio para la verificación de firmas.

Junta de Comisionados del Condado: Si la petición tiene suficientes firmas calificadas, la Junta puede adoptar la legislación propuesta mediante ordenanza o convocar una elección para la medida.

  • La medida debe estar en la boleta en la próxima fecha de elección disponible según la ley estatal, que es al menos 90 days after el Director de Elecciones certifique las firmas.

Last reviewed February 11, 2026