LEYENDA: Enmienda a la Carta para actualizar procedimientos y disposiciones administrativas
PREGUNTA: ¿Se deberá modificar la Carta de la Ciudad de Wood Village para actualizar ciertas disposiciones administrativas y de procedimiento?
RESUMEN: Esta medida introduciría varias modificaciones internas en la Carta para agilizar y actualizar los procedimientos y disposiciones. Las modificaciones:
- Establecer los poderes y deberes del Administrador de la Ciudad.
- Disponer que el Administrador de la Ciudad designe, supervise y despida a los empleados de la Ciudad, sujeto a las políticas de personal adoptadas por el Concejo Municipal.
- Hacer que los empleados municipales no sean elegibles para postularse para el concejo.
- Actualizar las disposiciones relacionadas con las reuniones y elecciones para exigir el cumplimiento de la Ley de Reuniones y Registros Públicos del Estado de Oregón y la ley electoral estatal.
- Eliminar o revisar las disposiciones relacionadas con los agravios y las limitaciones de deuda para cumplir con la ley estatal actual.
- Eliminar las referencias a emisiones de bonos aprobadas en los años 1950 y 1960 que hayan sido pagadas en su totalidad.
- Eliminar las disposiciones de transición de 1953, aclarar el lenguaje y reemplazar los pronombres masculinos y las referencias con términos neutrales en cuanto al sexo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Revisiones de la Carta de Wood Village.
Esta medida ha sido remitida a los votantes por el Ayuntamiento de Wood Village. De aprobarse, introduciría varias modificaciones administrativas a la Carta de la Ciudad de Wood Village para actualizar las disposiciones administrativas.
La Carta de Wood Village rige la estructura, las funciones y las facultades del gobierno municipal. Fue promulgada por primera vez por los votantes en 1953. Si bien se han realizado varias modificaciones menores a lo largo de los años, la Carta no se ha actualizado completamente. Las modificaciones incluirían lo siguiente:
Las enmiendas reconocerían la forma actual de gobierno de Consejo/Administrador. El gobierno municipal ha evolucionado con el paso de los años, pasando de un Consejo Municipal con un Secretario Municipal a tiempo parcial a un gobierno de Consejo/Administrador, similar al de la mayoría de las ciudades de Oregón. Bajo esta estructura, el Consejo electo establece la política y el presupuesto municipales, y nombra a un Administrador Municipal profesional, responsable de la gestión de los empleados y de las operaciones diarias de la ciudad. La ciudad ha operado bajo esta estructura durante al menos los últimos quince años, pero la Carta nunca se ha revisado para reconocer este cambio. Las enmiendas establecen las facultades y obligaciones del Administrador Municipal y disponen que este actuará a las órdenes del Consejo Municipal.
Las enmiendas corrigen ciertas referencias obsoletas y reconocen las nuevas leyes estatales. Eliminan disposiciones de transición que datan de 1953 y modifican los requisitos de reuniones, registros y elecciones para cumplir con la Ley de Reuniones Públicas de Oregón, la Ley de Registros Públicos y la Ley Electoral. También modifican la sección sobre límites urbanos para que haga referencia a las anexiones ocurridas a lo largo de los años. Eliminan una sección incompatible con la Ley de Reclamaciones por Agravios de Oregón y revisan la cláusula sobre malversación de fondos públicos para que sea coherente con la Ley de Presupuesto Local de Oregón.
Varias enmiendas aclaran disposiciones antiguas o poco claras. Los pronombres y las referencias masculinas se sustituyen por términos neutros en cuanto al sexo. (Por ejemplo, «concejal» se sustituye por «concejal»).
Las enmiendas también establecen que ningún empleado de la Ciudad podrá servir en el Consejo mientras esté empleado en la Ciudad.
Finalmente, las enmiendas también eliminan las referencias a las medidas de emisión de bonos aprobadas en las décadas de 1950 y 1960 que ya han sido liquidadas. Las medidas de emisión de bonos deben ser aprobadas por los votantes, pero ya no tienen que figurar en la Carta según la ley estatal.
Un voto “sí” aprobaría las enmiendas mencionadas anteriormente.
Un voto “no” mantendría las disposiciones existentes.
Enviado por:
Ayuntamiento de Wood Village
No se presentaron argumentos a FAVOR ni en CONTRA de esta medida.