Aviso de remisión de medidas - Condado de Multnomah - 8 de noviembre de 2022

Aviso de remisión de medidas - Condado de Multnomah - 8 de noviembre de 2022

Aviso de remisiones de medidas del condado de Multnomah

POR LA PRESENTE SE NOTIFICA que la Junta del Condado de Multnomah, según lo recomendado por el Comité de Revisión de la Carta Constitucional del Condado de Multnomah, remitió siete medidas a los votantes del Condado de Multnomah para las Elecciones Generales del 8 de noviembre de 2022, y la División Electoral del Condado de Multnomah recibió un Título de Boleta y una Declaración Explicativa para estas siete remisiones. Cualquier votante registrado que no esté satisfecho con el Título de Boleta y la Declaración Explicativa de cualquiera de estas siete remisiones puede presentar una petición de revisión ante el Tribunal de Circuito del Condado de Multnomah a más tardar el 22 de agosto de 2022. Cualquier persona que presente una petición también debe notificar por escrito al Director de Elecciones, 1040 SE Morrison St , Portland, que la petición ha sido presentada, y la notificación debe entregarse antes de las 5:00 p. m. del siguiente día hábil después de que la petición haya sido presentada ante el Tribunal de Circuito. - Tim Scott, Director de Elecciones del Condado de Multnomah


Título de la boleta de enmienda a la Carta de Inspecciones de Cárceles y declaración explicativa

Título de la boleta

Modifica la carta: inspecciones anuales de la cárcel por parte de comisionados con voluntarios, informes

Pregunta: ¿Debería la carta exigir que los comisionados del condado, con voluntarios seleccionados, inspeccionen las cárceles del condado anualmente, con entrevistas, revisión de registros, acceso sin previo aviso e informes públicos?

Resumen: La ley estatal requiere que la junta de comisionados del condado visite las instalaciones correccionales locales operadas por el condado al menos una vez cada período regular para examinar completamente las instalaciones, incluida la salud y la disciplina de las personas bajo custodia y la limpieza.

Esta enmienda a la Carta, recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, exigiría a los comisionados del condado realizar al menos una inspección adicional por año calendario de las cárceles e instituciones correccionales del condado administradas por el sheriff para garantizar la transparencia y la supervisión. Los comisionados utilizarían un proceso de solicitud para seleccionar al menos a un voluntario del público para que participe en las inspecciones, dando preferencia a personas que residan, trabajen o tengan vínculos demostrados con el condado. Los voluntarios serían independientes del auditor del condado y de las instalaciones inspeccionadas, y recibirían estipendios razonables y apoyo administrativo.

Sujeto a medidas razonables para garantizar la seguridad, el sheriff facilitaría el acceso del comisionado del condado y de los voluntarios a cualquier parte de las instalaciones inspeccionadas, en cualquier momento y sin previo aviso; para entrevistas confidenciales con personas que consientan; y para acceder a los registros relacionados con las instalaciones. Los voluntarios emitirían informes públicos con sus conclusiones y recomendaciones.

Declaración explicativa

La ley estatal (ORS 169.040) establece que la junta de comisionados del condado es la inspectora de los centros penitenciarios locales del condado. A efectos de la ley estatal, el condado de Multnomah cuenta actualmente con dos centros penitenciarios locales: la Cárcel de Inverness (Inverness) y el Centro de Detención del Condado de Multnomah (MCDC). La ley estatal exige que la junta visite los centros penitenciarios locales administrados por el condado al menos una vez durante cada período regular para examinarlos a fondo, incluyendo la salud y la disciplina de las personas recluidas, así como su limpieza. Por consiguiente, la junta visita Inverness y el MCDC al menos una vez al año.

Esta enmienda a la Carta recomendada por el Comité de Revisión de la Carta requeriría que los comisionados del condado realicen al menos una visita adicional por año calendario a las cárceles del condado y las instituciones correccionales administradas por el sheriff según la sección 6.50 de la Carta (Sheriff) para garantizar la transparencia y la supervisión.

Los comisionados del condado deberán seleccionar al menos a un voluntario del público para participar en las inspecciones. Los voluntarios se seleccionarán mediante un proceso de solicitud, dando preferencia a quienes residan o trabajen en el condado o tengan una conexión demostrada con él. Los voluntarios deberán ser independientes del auditor del condado y de las instalaciones inspeccionadas. El condado proporcionará a los voluntarios estipendios razonables y apoyo administrativo.

Para facilitar las inspecciones, y sujeto a medidas razonables para garantizar la seguridad, el sheriff estaría obligado a permitir el acceso del comisionado del condado y de los voluntarios a cualquier parte de la cárcel o institución correccional del condado que se esté inspeccionando, en cualquier momento y sin previo aviso; a entrevistas confidenciales con personas que consientan, incluyendo adultos bajo custodia; y a los registros relacionados con la instalación inspeccionada. Los voluntarios emitirían informes públicos con sus conclusiones y recomendaciones.


Título de la boleta electoral para la enmienda a la Carta de género neutro y declaración explicativa

Título de la boleta

Modifica la Carta: reemplaza los pronombres binarios de género con términos de género neutro.

Pregunta: ¿Debería modificarse la carta del condado para reemplazar los pronombres binarios de género (incluidos él, ella, su y su) por términos de género neutro?

Resumen: La carta constitutiva del condado vigente utiliza pronombres binarios de género, como él, ella, su, y su, a lo largo del documento en las secciones 4.10 (Requisitos), 4.20 (Mandatos; Mandatos sucesivos; Candidatura a un cargo en las elecciones intermedias), 4.40 (Vacantes – Causas), 6.10 (Presidente de la Junta), 6.50 (Sheriff) y 7.20 (Comisión de Servicio Civil). Además, el artículo 7.40(4) de la carta constitutiva vigente establece que las referencias al género masculino en ese capítulo de la carta se refieren al sustantivo masculino, femenino, neutro o aplicable.

Esta enmienda a la Carta reemplazaría los pronombres binarios de género en toda la Carta por términos de género neutro, adecuados al contexto. Por ejemplo, el uso de los pronombres "él o ella" en la sección 6.50 para referirse al sheriff se reemplazaría por el término "el sheriff".

Esta enmienda también eliminaría el artículo 7.40(4) de la Carta porque ese artículo ya no sería necesario después de eliminar todas las referencias al género.

Declaración explicativa

La carta constitutiva del condado vigente utiliza pronombres binarios de género en las secciones 4.10 (Requisitos), 4.20 (Mandatos; Mandatos sucesivos; Candidatura a cargos en las elecciones intermedias), 4.40 (Vacantes - Causas), 6.10 (Presidente de la Junta), 6.50 (Sheriff) y 7.20 (Comisión de Servicio Civil). Además, la sección 7.40(4) de la carta constitutiva vigente establece que las referencias al género masculino en ese capítulo se refieren al sustantivo masculino, femenino, neutro o aplicable.

En 2019, el Condado de Multnomah actualizó su Código del Condado para incluir una declaración que declara la inclusión de género y reemplazar los pronombres binarios de género por pronombres de género neutro. Aún no se han realizado cambios similares en la carta constitutiva.

Esta enmienda a la Carta, recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, sustituiría los pronombres binarios de género en la Carta, incluyendo «él», «ella», «suyo» y «ella», por términos de género neutro. La enmienda reemplazaría los pronombres binarios de género en toda la Carta (secciones 4.10, 4.20, 4.40, 6.10, 6.50 y 7.20) por términos de género neutro adecuados al contexto.

Por ejemplo, el uso de los pronombres "él o ella" en la sección 6.50 para referirse al sheriff se reemplazaría por el término "el sheriff". La sección 6.50 de la carta constitucional vigente dispone: "Los habitantes del condado de Multnomah elegirán a un sheriff del condado para el desempeño de dicho cargo, según lo prescrito por la ley estatal, y este tendrá la administración exclusiva de todas las cárceles e instituciones correccionales del condado ubicadas en el condado de Multnomah". Con las modificaciones, la sección 6.50 de la carta constitucional dispondría: "Los habitantes del condado de Multnomah elegirán a un sheriff del condado para el desempeño de dicho cargo, según lo prescrito por la ley estatal, y este tendrá la administración exclusiva de todas las cárceles e instituciones correccionales del condado ubicadas en el condado de Multnomah".

Como otro ejemplo, el artículo 4.10(2) de la carta constitucional vigente dispone, en parte, que «Antes de que la persona elegida o designada para un cargo electivo asuma dicho cargo, deberá ser elegible para obtener una fianza». En su forma enmendada, el artículo 4.10(2) de la carta constitucional dispondría: «Antes de que la persona elegida o designada para un cargo electivo asuma dicho cargo, deberá ser elegible para obtener una fianza».

Esta enmienda también eliminaría el artículo 7.40(4) de la Carta porque ese artículo ya no sería necesario después de eliminar todas las referencias al género.


Título de la boleta del Defensor del Pueblo y declaración explicativa

Título de la boleta

Modifica la carta: establece la función del defensor del pueblo en la oficina del auditor del condado

Pregunta: ¿Debería la carta establecer una función de defensor del pueblo en la oficina del auditor para investigar de manera imparcial las quejas sobre acciones administrativas del condado y elaborar informes que requieran respuesta?

Resumen: Según la carta actual, el auditor del condado realiza auditorías de desempeño, elabora informes, puede realizar estudios para medir y mejorar el desempeño del condado, colabora en la redistribución de distritos y designa la comisión salarial.

Esta enmienda a la Carta, recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, ampliaría las funciones del auditor al establecer la figura del defensor del pueblo en su oficina. El defensor del pueblo, bajo la dirección del auditor, estaría disponible al público como un recurso imparcial para recibir e investigar quejas y elaborar informes sobre las acciones administrativas del condado. El objetivo del defensor del pueblo es salvaguardar los derechos del público y promover altos estándares de imparcialidad, competencia, eficiencia y justicia en la prestación de los servicios del condado. Los funcionarios electos responsables estarían obligados a responder por escrito a los informes del defensor del pueblo.

El Defensor del Pueblo no estaría autorizado a investigar las acciones de un funcionario electo ni de su personal, asuntos en litigio, asuntos sujetos a procedimientos de quejas en virtud de convenios colectivos, infracciones del reglamento de personal del condado ni quejas por discriminación presentadas por empleados o solicitantes de empleo. El Defensor del Pueblo se guiaría por las normas generalmente aceptadas para los defensores del pueblo gubernamentales que prestan servicios al público.

Declaración explicativa

Según la carta constitutiva vigente del condado, el auditor del condado realiza auditorías de rendimiento de todas las operaciones y asuntos financieros del condado y presenta informes sobre dichas auditorías a la junta de comisionados del condado. El auditor puede realizar estudios para medir o mejorar el rendimiento de las iniciativas del condado. Además, sus funciones incluyen la redistribución de distritos, lo que incluye determinar la distribución de la población entre los distritos de comisionados después del censo federal decenal y, de ser necesario, preparar y presentar a la junta de comisionados del condado un plan para modificar los límites de dichos distritos. El auditor también nombra una comisión de salarios.

Esta enmienda a la Carta, recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, ampliaría las funciones del auditor para incluir la figura del defensor del pueblo en la oficina del auditor del condado. Bajo la dirección del auditor, el defensor del pueblo estaría disponible al público como un recurso imparcial, autorizado para recibir e investigar quejas y elaborar informes sobre las acciones administrativas del condado. El objetivo del defensor del pueblo sería salvaguardar los derechos del público y promover altos estándares de imparcialidad, competencia, eficiencia y justicia en la prestación de los servicios del condado.

Al igual que en los informes de auditoría del condado, el presidente de la junta de comisionados del condado o el funcionario electo responsable deberá responder por escrito a todos los informes del defensor del pueblo, indicando las medidas adoptadas o previstas para abordar las conclusiones del informe. La respuesta escrita se entregará a la junta y al auditor en la forma y plazo que soliciten estos.

El defensor del pueblo no estaría autorizado a investigar los actos de un funcionario electo o del personal del funcionario electo, asuntos actualmente en litigio, asuntos sujetos a procedimientos de quejas del acuerdo de negociación colectiva, violaciones de las reglas de personal del condado o quejas de discriminación de un empleado o solicitante de empleo.

En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo se guiará por normas generalmente aceptadas para los defensores del pueblo gubernamentales que prestan servicios al público.


Título y explicación de la boleta de votación por orden de preferencia de segunda vuelta

Título de la boleta

Modifica la Carta: votación por orden de preferencia en segunda vuelta en las elecciones del condado

Pregunta: ¿Deberían los funcionarios del condado ser elegidos en elecciones generales (las vacantes se cubrirían en mayo o noviembre) utilizando el sistema de votación por orden de preferencia de segunda vuelta?

Resumen: Según la carta constitucional vigente, los candidatos a cargos del condado aparecen en la papeleta de las elecciones primarias; los votantes pueden emitir un voto por cargo; el candidato que obtenga la mayoría es elegido. Si ningún candidato obtiene la mayoría, los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos aparecen en la papeleta de las elecciones generales; el candidato que obtenga la mayoría es elegido. Para las vacantes cubiertas por elección, el candidato que obtenga la mayoría es elegido en las siguientes elecciones de mayo o noviembre. Si ningún candidato obtiene la mayoría, los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos aparecen en la papeleta de las elecciones especiales; el candidato que obtenga la mayoría es elegido.

Según la enmienda recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, para 2026, los funcionarios se elegirían en elecciones generales y las vacantes se cubrirían en las elecciones de mayo o noviembre, mediante votación por orden de preferencia (los votantes clasifican a los candidatos según su preferencia). El candidato con la mayoría de votos, según su primera clasificación, resulta elegido. Si ningún candidato obtiene la mayoría, se contabilizan las papeletas en las rondas posteriores: los candidatos conservan los votos de las rondas anteriores; el candidato con menos votos es eliminado en cada ronda; los votos del candidato eliminado se transfieren al candidato que ocupa el siguiente lugar en esas papeletas. El proceso se repite hasta que el candidato con la mayoría de votos sea elegido.

Declaración explicativa

Según la carta actual, los candidatos a cargos electivos del condado (presidente, comisionados, auditor, sheriff) aparecen en la papeleta de las elecciones primarias. Los votantes solo pueden votar por un candidato por cargo. Se elige al candidato que recibe la mayoría de los votos emitidos en las elecciones primarias. Si ningún candidato recibe la mayoría, los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos aparecen en la papeleta de las elecciones generales, y el candidato que recibe la mayoría es elegido. En el caso de vacantes, si el mandato vence un año o más después de que se produzca la vacante, el sustituto se elige en las siguientes elecciones de mayo o noviembre si un candidato recibe la mayoría de los votos emitidos en esa elección. Si ningún candidato recibe la mayoría de los votos emitidos en esa elección, la junta convoca una elección especial en la que aparecen en la papeleta los nombres de los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos. El candidato que recibe la mayoría de los votos emitidos es elegido para cubrir el resto del mandato.

Esta enmienda a la carta constitucional, recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, cambiaría el método de elección de los funcionarios del condado. Para 2026, los funcionarios del condado serían elegidos en las elecciones generales mediante votación por orden de preferencia. La votación por orden de preferencia es un método electoral en el que los votantes clasifican a los candidatos a un cargo por orden de preferencia y las papeletas pueden contarse en rondas.

En la primera ronda de recuento, se elige al candidato que obtiene la mayoría de los votos según el número de primeras posiciones que cada candidato recibe. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mayoría de los votos en la primera ronda, se cuentan las papeletas en las rondas subsiguientes. En esas rondas, los candidatos conservan el número de votos contabilizados para ellos en la primera y en las rondas subsiguientes que ya se hayan realizado. Luego, se elimina al candidato con menos votos en cada ronda y las papeletas que se habían contabilizado como votos para el candidato eliminado se cuentan como votos para el candidato que ocupa el siguiente puesto en esas papeletas. Ese proceso de eliminar candidatos y transferir votos a los candidatos que ocupan el siguiente puesto en esas papeletas se repite hasta que un candidato obtiene la mayoría de los votos y es elegido. Debido a que el método de votación por orden de preferencia de segunda vuelta elige a un funcionario en una sola elección, no sería necesaria una elección primaria para los funcionarios del condado.

Se utilizaría un proceso similar para cubrir vacantes cuyo mandato finalice un año o más después de producirse la vacante. En ese caso, se elegiría un sustituto en las siguientes elecciones de mayo o noviembre para cubrir el resto del mandato mediante el método de segunda vuelta por orden de preferencia descrito anteriormente. Dado que este método elige a un funcionario en una sola elección, no sería necesaria una elección especial.

El sistema actual de elección de funcionarios del condado y de llenado de vacantes permanecería vigente hasta que se implemente el sistema de votación por orden de preferencia con segunda vuelta instantánea.


Título de la boleta de enmienda a la Carta para la ampliación del derecho al voto y declaración explicativa

Título de la boleta

Modifica la Carta: los derechos de voto se extenderán según lo permita la ley

Pregunta: ¿Debería la carta orgánica exigir que el condado extienda el derecho al voto, incluso a los no ciudadanos, hasta el máximo permitido por la ley?

Resumen: La ley estatal establece que los residentes del condado que sean ciudadanos estadounidenses mayores de 18 años pueden registrarse para votar. Los votantes registrados pueden votar en las elecciones locales, estatales y federales, con excepciones limitadas (por ejemplo, según la ley estatal, una persona condenada a prisión por un delito grave no puede votar durante su encarcelamiento). La carta constitutiva actual del condado no aborda el registro de votantes ni los requisitos para las elecciones de funcionarios del condado ni las medidas del condado.

Esta enmienda a la Carta, recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, exige que el condado extienda el derecho al voto, incluso a los no ciudadanos, hasta el máximo permitido por la ley. Esta enmienda se aplicaría al derecho al voto en las elecciones para funcionarios del condado (presidente, comisionado, alguacil y auditor) y en las medidas del condado (iniciativas, referendos y remisiones de ordenanzas del condado o enmiendas a la Carta).

Esta enmienda no cambiaría inmediatamente los derechos de voto existentes en las elecciones del condado, pero ordena al condado tomar medidas para extender el derecho a votar según lo permita la ley.

Declaración explicativa

La ley estatal establece que los residentes del condado que sean ciudadanos estadounidenses mayores de 18 años pueden registrarse para votar. Los votantes registrados pueden votar en las elecciones locales, estatales y federales, con algunas excepciones limitadas (por ejemplo, la ley estatal establece que una persona condenada a prisión por un delito grave no puede votar durante su encarcelamiento). La carta constitutiva actual del condado no aborda el registro de votantes ni los requisitos para votar en las elecciones de funcionarios del condado ni en las medidas del condado.

Esta enmienda recomendada por el Comité de Revisión de la Carta agregaría una disposición a la carta del condadoHarter exige que el condado extienda el derecho al voto, incluso a los no ciudadanos, hasta el máximo permitido por la ley. Esta enmienda se aplicaría únicamente al derecho al voto en las elecciones para funcionarios del condado (presidente, comisionado, alguacil y auditor) y en las medidas del condado (iniciativas, referendos o remisiones de ordenanzas del condado o enmiendas a la carta constitutiva).

Esta enmienda no modificaría inmediatamente el derecho al voto vigente en las elecciones del condado, sino que ordena al condado tomar medidas para extender el derecho al voto según lo permita la ley. Si los votantes aprueban esta enmienda, el condado determinará primero si la ley le permite extender el derecho al voto a más personas y en qué medida, y luego tomará medidas para extenderlo si la ley lo permite.


Título de la boleta de enmienda del Comité de Revisión de la Carta y declaración explicativa

Título de la boleta

Modifica las cualificaciones, el nombramiento y la duración del Comité de Revisión de la Carta; exige la participación pública

Pregunta: ¿Debería la carta exigir que la junta del condado designe un Comité de Revisión de la Carta por distrito del comisionado para un proceso de 18 meses con participación pública?

Resumen: Según la carta constitucional vigente, los legisladores estatales nombran el Comité de Revisión de la Carta tras un proceso de solicitud con plazos establecidos. Se nombran dos electores por cada distrito senatorial con mayoría de votantes en el condado y un elector por cada distrito senatorial con menos de la mayoría de votantes en el condado. Los electores designados por un mismo distrito no pueden estar inscritos en el mismo partido político. El comité puede reunirse de septiembre a agosto (hasta 11 meses). El comité elige a su presidente.

Según la enmienda recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, se eliminaría el plazo para la solicitud y el nombramiento. Tras el proceso de solicitud, la junta del condado designaría a cuatro electores de cada distrito de comisionados (16 miembros) y se esforzaría por nombrar un comité que represente a las diversas comunidades del condado. Se elimina la restricción sobre la pertenencia a un partido político; quien se cambie de distrito después de su nombramiento podría continuar en el cargo. El comité podría reunirse de marzo a agosto del año siguiente (hasta 18 meses). El comité elegiría a sus líderes. La Oficina de Participación Ciudadana podría cubrir las vacantes y estaría obligada a dotar de personal al comité e impartir educación pública, divulgación y participación ciudadana que se ajusten a los valores de equidad e inclusión del condado.

Declaración explicativa

Cada seis años, el condado de Multnomah convoca un Comité de Revisión de la Carta para realizar un estudio exhaustivo de la carta de autonomía del condado y, si así lo desea, el comité puede recomendar enmiendas a la carta para presentarlas a los votantes.

Según la carta constitutiva vigente, el Comité de Revisión de la Carta está compuesto por dos electores designados de cada distrito senatorial que tenga la mayoría de sus votantes dentro del condado, y un elector designado de cada distrito senatorial que tenga menos de la mayoría de sus votantes dentro del condado. El comité es designado por el senador estatal y dos representantes estatales que representan a los residentes de cada distrito senatorial estatal ubicado en el condado. La Oficina de Participación Ciudadana comienza a aceptar solicitudes en enero del año en que se reúne el comité y las envía al senador estatal que representa a cada solicitante. Los legisladores estatales designan a los miembros del comité en agosto de ese mismo año. Las personas designadas del mismo distrito no pueden estar registradas en el mismo partido político. La carta constitutiva vigente no aborda cómo se cubren las vacantes ni si un miembro del comité puede continuar en el cargo si se muda del distrito para el que fue designado. La carta constitutiva establece que el comité elegirá a un presidente. Según la carta actual, el comité se reúne en septiembre y debe presentar su informe final en agosto del año siguiente, lo que le permite tener hasta 11 meses para estudiar la carta y determinar si formulará recomendaciones.

Esta enmienda a los estatutos, recomendada por el actual Comité de Revisión de Estatutos, modificaría las cualificaciones y el proceso de nombramiento de sus miembros. También ampliaría el plazo de reuniones del comité y exigiría que el proceso incluyera la participación ciudadana.

En particular, esta enmienda elimina el plazo de solicitud y nombramiento. La Oficina de Participación Ciudadana seguiría administrando el proceso de solicitud y evaluación del comité, pero los nombramientos los realizaría el presidente del condado con la aprobación de la junta de comisionados del condado. Los nombramientos se realizarían por distrito de comisionados del condado, en lugar de distrito senatorial, con cuatro electores designados por distrito, para un comité de 16 miembros. No se exigiría que los candidatos de un mismo distrito pertenezcan a diferentes partidos políticos. La enmienda exigiría que la junta se esforzara por nombrar un comité que represente a las diversas comunidades del condado. El comité elegiría su propia estructura de liderazgo.

El comité se reuniría en marzo del año anterior a la fecha en que deba presentar su informe final, lo que le permitiría hasta 18 meses estudiar la carta y determinar si formulará recomendaciones.

La enmienda aclararía que una persona designada que se muda entre distritos de comisionados puede continuar sirviendo en el comité y permitiría a la Oficina de Participación Ciudadana cubrir las vacantes.

La enmienda requeriría que la Oficina de Participación Ciudadana dote de personal al comité e incluya educación pública, divulgación y participación que se alinee con los valores de equidad e inclusión del condado como parte del proceso del comité, incluso como parte del proceso de solicitud.


Título de la boleta de acceso a la información del auditor y declaración explicativa

Título de la boleta

Modifica la Carta: el auditor tiene acceso irrestricto a la información y exige una cláusula de “derecho a auditoría”

Pregunta: ¿Debería la carta constitutiva proporcionar al auditor del condado acceso oportuno y sin restricciones a los empleados, la información y los registros, y exigir una cláusula de “derecho a auditoría” en los contratos del condado?

Resumen: Según la carta constitutiva vigente, el auditor del condado realiza auditorías de desempeño y elabora informes de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas; puede realizar estudios para medir y mejorar el desempeño del condado; colabora en la redistribución de distritos; y nombra la comisión de salarios. Salvo la referencia a las normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas, la carta constitutiva no aborda ni limita expresamente el método ni los medios para realizar auditorías, incluido el acceso del auditor a empleados, información o registros.

Según esta enmienda recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, la carta exigiría que el auditor tenga acceso irrestricto y oportuno a los empleados del condado, la información y los registros necesarios para desempeñar sus funciones. El condado y el auditor determinarían cómo proporcionar y gestionar los registros o bienes confidenciales o de acceso limitado, de conformidad con las obligaciones legales.

La enmienda exigiría que todos los contratos del condado con contratistas y subcontratistas externos incluyan una cláusula de "derecho a auditoría". Los contratos también deberán prever el acceso del auditor a los empleados del contratista y a todos los registros financieros y de rendimiento, así como a los bienes y equipos adquiridos total o parcialmente con fondos del condado.

Declaración explicativa

Según la carta constitutiva vigente del condado, el auditor del condado realiza auditorías de rendimiento de todas las operaciones y asuntos financieros del condado y presenta informes sobre dichas auditorías a la junta de comisionados del condado, de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas. El auditor puede realizar estudios para medir o mejorar el rendimiento de las iniciativas del condado. Además, sus funciones incluyen la redistribución de distritos, lo que incluye determinar la distribución de la población entre los distritos de comisionados después del censo federal decenal y, de ser necesario, preparar y presentar a la junta de comisionados del condado un plan para modificar los límites de dichos distritos. El auditor también designa una comisión de salarios. Salvo la referencia a las normas de auditoría gubernamental generalmente aceptadas, la carta constitutiva no aborda ni limita expresamente el método o los medios para realizar auditorías o desempeñar otras funciones del auditor. En particular, la carta constitutiva vigente no aborda ni limita expresamente el acceso del auditor a empleados, información o registros.

Según esta enmienda recomendada por el Comité de Revisión de la Carta, la carta exigiría que el auditor tenga acceso irrestricto y oportuno a los empleados del condado, la información y los registros necesarios para el desempeño de sus funciones. El condado y el auditor determinarían cómo proporcionar y gestionar los registros o bienes confidenciales o de acceso limitado, de conformidad con las obligaciones legales.

La enmienda exigiría que todos los contratos del condado con contratistas y subcontratistas externos incluyan una cláusula de "derecho a auditoría". Asimismo, se exigiría que los contratos con contratistas y subcontratistas externos prevean el acceso del auditor a los empleados del contratista y a todos los registros financieros y de rendimiento, así como a los bienes y equipos adquiridos total o parcialmente con fondos del condado.

Last reviewed January 12, 2023