Aviso de título de la boleta de iniciativa del condado de Multnomah y declaración explicativa - MultCoInit-03

Aviso público del título de la boleta de petición de iniciativa del condado de Multnomah y declaración explicativa

AVISO DE TÍTULO DE LA BOLETA Y DECLARACIÓN EXPLICATIVA – MultCoInit-03

POR LA PRESENTE SE NOTIFICA que se ha presentado ante el Director de Elecciones del Condado de Multnomah un título de boleta y una declaración explicativa para una Petición de Iniciativa del Condado de Multnomah. Esta petición de iniciativa cumple con los requisitos constitucionales. Cualquier votante registrado en el Condado de Multnomah que no esté satisfecho con el título de la boleta y la declaración explicativa puede presentar una petición ante el Tribunal de Circuito del Condado de Multnomah para su revisión a más tardar a las 17:00 h del 28 de junio de 2016. Cualquier persona que presente una impugnación también debe presentar una copia de la misma ante el Director de Elecciones, 1040 SE Morrison St , Portland, antes del final del siguiente día hábil a la presentación de la petición ante el Tribunal de Circuito.

LEYENDA: Impuestos a la distribución de bebidas azucaradas y destinan ingresos a la salud y educación de los niños.

PREGUNTA: ¿Deberían los distribuidores pagar un impuesto especial de $0,01 por onza sobre las bebidas azucaradas y utilizar los ingresos exclusivamente para la salud y la educación de los niños?

RESUMEN: Crea una Ordenanza del Condado de Multnomah que impone un impuesto especial de $0.01 por onza líquida a los negocios que distribuyen en el Condado de Multnomah Productos de Bebidas Azucaradas y productos utilizados para elaborarlos. Define la Distribución como la transferencia de una entidad comercial a otra; excluye las ventas minoristas a consumidores; aplica solo a la primera Distribución no exenta dentro del Condado de Multnomah. Los Productos de Bebidas Azucaradas se definen como bebidas no alcohólicas que contienen uno o más Edulcorantes Calóricos Añadidos y más de 2 calorías por onza de bebida. Exime la leche, las alternativas a la leche, los jugos naturales de frutas y/o vegetales; productos destinados a ser comidas suplementarias o reemplazos de comidas. Crea el “Fondo de Salud y Educación Infantil”, requiere que los ingresos del impuesto se coloquen en el Fondo y se utilicen para financiar programas que atienden principalmente a niños en comunidades de bajos ingresos y comunidades de color que promueven el ejercicio físico, la salud, la nutrición, iniciativas de educación de la primera infancia. Requiere que el Impuesto sea recaudado, aplicado y administrado por el Administrador de Impuestos del Condado. Crea el Comité Asesor del Fondo de Salud Infantil; Asesora a la Junta de Comisionados del Condado sobre la efectividad del impuesto sobre la distribución y el consumo de productos de bebidas azucaradas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta medida crearía una Ordenanza del Condado de Multnomah que impone un impuesto especial de $0.01 por onza líquida a los distribuidores de productos de bebidas azucaradas (SSBP), que incluyen, entre otras, bebidas comúnmente conocidas como refrescos, gaseosas, colas, bebidas deportivas, bebidas energéticas, tés helados endulzados o bebidas de café endulzadas.

SSBP no incluye leche, alternativas a la leche, jugos de frutas, jugos de vegetales, fórmulas infantiles, bebidas para uso médico, o cualquier producto diseñado como suplemento o reemplazo de comidas y que contenga proteínas, carbohidratos, vitaminas y minerales.

Un Distribuidor se define como una Entidad Comercial que opera en el Condado de Multnomah y que transfiere la propiedad de SSBP a otra Entidad Comercial del Condado de Multnomah, e incluye una entidad comercial que transporta SSBP adquirido fuera del Condado para su venta minorista dentro del Condado. La jurisdicción del Condado sobre los Distribuidores se extiende a todas las personas que operan en el Condado de Multnomah, según se define en el Código de Impuestos sobre la Renta Comercial del Condado de Multnomah.

Las ventas minoristas de SSBP a un consumidor no están sujetas al impuesto.

El impuesto se aplica a la primera distribución no exenta de SSBP. La distribución de SSBP no puede gravarse más de una vez en la cadena de comercio de los distribuidores sujetos a la jurisdicción del Condado.

Los siguientes distribuidores están exentos del impuesto: distribuidores que no están legalmente sujetos a impuestos por parte del condado; distribución a un minorista de azúcar u otros edulcorantes vendidos por un minorista, como una tienda de comestibles; y distribución de SSBP no alcohólico en lotes pequeños producido en el condado por un fabricante autorizado de conformidad con ORS 635.027.

Prevé la administración del impuesto por parte del condado o por contrato con una agencia estatal y limita el monto gastado en administración al 5 % de las ganancias.

Los ingresos del impuesto se destinan al Fondo de Salud y Educación Infantil para programas que atienden principalmente a niños de comunidades de bajos ingresos y comunidades de color, y que buscan mejorar su condición física, la nutrición y la salud dental, reducir las disparidades en salud y apoyar la educación infantil temprana. Se requiere una auditoría de desempeño del Fondo cada dos años.

Establece el Comité Asesor del Fondo de Salud y Educación Infantil, compuesto por 15 miembros. Dispone que la Junta de Comisionados del Condado designe a los miembros del Comité con base en las recomendaciones de la Coalición Regional para la Equidad en Salud, All Hand Raised, la Comisión Juvenil del Condado de Multnomah, el Grupo de Trabajo para el Alivio del Hambre de Oregón y el Departamento de Salud del Condado de Multnomah. Requiere que el Comité Asesor asesore al Condado sobre la eficacia del impuesto especial para reducir la distribución y el consumo de SSBP, su impacto en los precios de las bebidas, en las compras de los consumidores y en los resultados de salud, y que formule recomendaciones sobre la financiación de los programas.

Requiere que el Auditor del Condado realice una auditoría de desempeño cada dos años.

Especifica una fecha operativa para la Ordenanza del 1/1/2017 y una fecha operativa para la imposición y recaudación del impuesto del 1/1/2018.

Tim Scott,
Director de Elecciones del Condado de Multnomah

Last reviewed January 12, 2023